Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Pana revise la norma, yo no he podido meter la educación de mis hijas. Eso era antes quizá su contador no está actualizado. En teoría no pasa nada hasta que lo revisen y lo llamen.

Me parece raro, como tal le pregunte a 3 contadores por la duda y los 3 me dijeron que se podia pero tengo entendido que en cuanto a los hijos y los gastos provenientes de los mismos prácticamente todo cabe dentro del porcentaje que se puede deducir por dependientes de la renta sin necesidad de declaraciones extrajuicio ni cosas asi

Siempre ha tenido el mismo contador o ha buscado varias opiniones?
 
Compis, a ustedes también les llegó un correo de la Dian que dice: Invitación a habilitar cuenta de usuario y generar la Emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

Parece legítimo pero quisiera confirmar con ustedes, gracias.
 
Pana revise la norma, yo no he podido meter la educación de mis hijas. Eso era antes quizá su contador no está actualizado. En teoría no pasa nada hasta que lo revisen y lo llamen.

No es meter la educación de las hijas, es incluirlas como dependiente, esto le disminuye un porcentaje de la base gravable. Solo deja incluir un dependiente, si no estoy mal.
 
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No es meter la educación de las hijas, es incluirlas como dependiente, esto le disminuye un porcentaje de la base gravable. Solo deja incluir un dependiente, si no estoy mal.

Quizás entendí mal porque @josd@ en su pregunta hablaba de que una persona pagaba los estudios de su pareja. Y la educación como tal no es deducible, un dependiente solo te baja un porcentaje sin necesidad de demostrar ese gasto.
 
Compis, a ustedes también les llegó un correo de la Dian que dice: Invitación a habilitar cuenta de usuario y generar la Emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

Parece legítimo pero quisiera confirmar con ustedes, gracias.
Sí me llegó, pero no pude habilitarla, hoy intentaré nuevamente.
 
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Quizás entendí mal porque @josd@ en su pregunta hablaba de que una persona pagaba los estudios de su pareja. Y la educación como tal no es deducible, un dependiente solo te baja un porcentaje sin necesidad de demostrar ese gasto.
No lo de la educacion solo lo puse como un ejemplo del tipo de gastos como para justificar la figura de dependiente
 
No lo de la educacion solo lo puse como un ejemplo del tipo de gastos como para justificar la figura de dependiente

Lo importante es que se cumpla con lo que dice aquí, en esta sección: Dependientes que dan derecho a la deducción. Para el conyugue según entiendo cualquier gasto sería deducible, lo que habría que demostrar es la dependencia económica (la declaración juramentada + que no supere los ingresos límites).

 
Lo importante es que se cumpla con lo que dice aquí, en esta sección: Dependientes que dan derecho a la deducción. Para el conyugue según entiendo cualquier gasto sería deducible, lo que habría que demostrar es la dependencia económica (la declaración juramentada + que no supere los ingresos límites).

exactamente en mi caso aplica porque mi pareja para ese momento tenia ingresos por negocios a nombre mío y todo el dinero que manejaba era en efectivo o con productos financieros a mi nombre
 
Buenas tardes, alguno me puede colaborar dónde puedo consultar la información exógena y a partir de qué fecha?
 
Buenas tardes, alguno me puede colaborar dónde puedo consultar la información exógena y a partir de qué fecha?

En la página de la DIAN, para la información del año pasado, en teoría desde Junio-Julio pero no dan fecha fija

Edit: La información exógena de dos años hacia atrás sí está disponible normalmente
 
Algún contador recomendado? No tengo que declarar el año pasado, pero voy a tener que declarar este y quiero asesorarme porque conozco poco del tema. Gracias
 
Una pregunta y agradezco a los que me puedan ayudar, se que es lo que más preguntan pero la verdad por más que leo el historial no encuentro una respuesta a mi caso, yo recibí un préstamo libre inversión el año pasado por 25 millones, con ingresos 2.2 millones mes durante todo el año, en este caso me dicen que si debo declarar renta, leyendo sobre el tema en internet por salario solo no me tocaría y el préstamo solo tampoco, pero no se si eso se debe sumar, en ese caso creo que si me tocaría. A esto sumarle que no tengo ni idea de este proceso ya que nunca lo he tenido que hacer, agradezco a quienes me puedan dar una luz en el tema, si debo hacerlo, y cual sería el proceso, debo sacar rut? o eso no es necesario para este trámite? Muchas gracias.
 
Una pregunta y agradezco a los que me puedan ayudar, se que es lo que más preguntan pero la verdad por más que leo el historial no encuentro una respuesta a mi caso, yo recibí un préstamo libre inversión el año pasado por 25 millones, con ingresos 2.2 millones mes durante todo el año, en este caso me dicen que si debo declarar renta, leyendo sobre el tema en internet por salario solo no me tocaría y el préstamo solo tampoco, pero no se si eso se debe sumar, en ese caso creo que si me tocaría. A esto sumarle que no tengo ni idea de este proceso ya que nunca lo he tenido que hacer, agradezco a quienes me puedan dar una luz en el tema, si debo hacerlo, y cual sería el proceso, debo sacar rut? o eso no es necesario para este trámite? Muchas gracias.
1. De las causales para declaración de renta hay una que seguro le aplica, el monto total de consignaciones en su cuenta bancaria, si supera los $47M (redondeando) se debe declarar renta. Aquí no importa cuál fue el motivo del depósito, si fue préstamo o que se lo paso de una cuenta suya a su nombre a otra. Si se supera, se debe declarar renta.
2. El proceso es relativamente simple, pero largo como para escribirlo aquí. Se pueden ver guías en la web, como esta: https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2020-formulario-210 o directamente la DIAN las provee año tras año con un pequeño archivo de Excel que te ayuda a hacer la declaración (ayuda renta.) Incluso hay servicios de páginas que lo hacen por un precio relativamente bajo.
3. Sí, definitivamente, con la DIAN todo trámite es sinónimo de tener el RUT al día.
 

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