Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
El dinero que uno mueve entre cuentas propias suma para el total de transferencias? Ejemplo, me mando un millón de bancolombia a nequi y de nequi a bancolombia, suma cada movimiento?

No suma en cuentas propias de la misma entidad —Nequi y Bancolombia—, pero sí entre cuentas de diferentes entidades.
 
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Misma inquietud.
Aunque me inclino por la segunda opción porque en teoría cada año se deben verificar son las condiciones que están establecidas para declarar, ojalá alguien acá con más conocimiento lo aclare.
opción B... simplemente si no cumple condiciones puede dejar de declarar hasta que las vuelva a cumplir. Lo único que de pronto es de anotar es que si tiene saldo a favor o anticipo y espera volver a declarar y no quiere solicitar devolución, puede declarar voluntariamente para no perder esa plata y poder cruzarla luego.
 
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opción B... simplemente si no cumple condiciones puede dejar de declarar hasta que las vuelva a cumplir. Lo único que de pronto es de anotar es que si tiene saldo a favor o anticipo y espera volver a declarar y no quiere solicitar devolución, puede declarar voluntariamente para no perder esa plata y poder cruzarla luego.
Una consulta, si esos saldos a favor de años anteriores no se incluyeron en la última declaración, eso se pierde?
Lo pregunto porque veo que si me aparece el acumulado de saldo a favor en la web de la DIAN, pero no sé si eso se pueda incluir en la casilla de saldo a favor en este año, o ya se perdió por no haberlo relacionado en años anteriores y lo que aparece en la pagina es solo un registro histórico sin efectos.
 
Aquí la tienen:
0081Personas Naturales sin Actividad Económica




Bueno, sobre mi pregunta... Nadie de los presentes que han declarado y pagado renta, o no, tienen algún patrimonio, como para explicarme cómo han manejado la renta presuntiva? Gracias

La renta presuntiva siempre se tiene que calcular y solo se toma en cuenta como renta liquida gravable para calcular el impuesto de renta cuando es superior a la sumatoria de la rentas liquidas de las otras cédulas. La presuntiva corresponde al 1.5% (porcentaje para el año gravable 2019) del patrimonio liquido del año inmediatamente anterior (a ese patrimonio se le pueden hacer algunas deducciones especificas).


Ahora bien, si lo que pregunta es dónde ponerla en el 210 (en caso de que sea su renta liquida gravable), tengo entendido que se pone en la renta liquida gravable de la cedula "Rentas No Laborales".

No sé si eso es más o menos lo que quería saber...
 
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El dinero que uno mueve entre cuentas propias suma para el total de transferencias? Ejemplo, me mando un millón de bancolombia a nequi y de nequi a bancolombia, suma cada movimiento?
creo que no cuenta nequi, pero eso si es malo que digamos ud saca de davivienda a bancolombia, eso es malo, lo cataloga como doble ingreso.-
 
A mí todo lo de la DIAN me da miedo y desconfianza, miedo porque son como el FBI y desconfianza porque sus sistemas siempre han sido ineficientes, malos...

En todo caso puse pqr para que me confirmaran que mi declaración haya quedado bien radicada y me respondieron esto, para que lo tengan presente y dicha novedad "técnica" no vaya a ser luego una sanción o algún problema para la declaración del otro año

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A mí todo lo de la DIAN me da miedo y desconfianza, miedo porque son como el FBI y desconfianza porque sus sistemas siempre han sido ineficientes, malos...

En todo caso puse pqr para que me confirmaran que mi declaración haya quedado bien radicada y me respondieron esto, para que lo tengan presente y dicha novedad "técnica" no vaya a ser luego una sanción o algún problema para la declaración del otro año

Ver el archivos adjunto 426865
Yo creo que este año hare filita en un banco y la presentare a la antigüita....
 
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Buenas tardes, veo qué hay algunos expertos en el tema. Tengo esta consulta. Mi mamá el año pasado declaró renta (año fiscal 2018), más porque en la información exógena reportada por terceros aparecía un saldo de 57 millones a su cuenta, y con el fin de declarar sobre la ganancia ocasional por la venta de un inmueble (x 25 millones). Sin embargo el mismo contador que se la hizo, le mencionó que en su parecer no era necesario presentarla, pero ella quizo hacerla, sobre todo por lo de la ganancia ocasional, porque su patrimonio No superaba 132 millones en dicha declaración y sus ingresos por rentas no superó 12 millones. Esa declaración quedó presentada ya.

Ahora bien, este año ella no cumple con ninguna de las situaciones para declarar renta de 2019, ni por patrimonio, ni por ingresos, ni por movimientos en cuentas bancarias o compras en TC; Pero La DIAN, le envío un correo diciéndole que su fecha de declaración estaba próxima a cumplirse, sin embargo no le ha remitido declaración sugerida, ni le aparece en la plataforma ningún vencimiento (como si me aparece a mi que si debo declarar). La preguntas es, Mi contador sugiere que se presente declaración, pero pues yo como abogado considero que si no está en ninguna de las categorías que la norma establece como obligados a declarar, pues lo lógico, pensaría en mi ignorancia de tributario , es que NO debe declarar, ustedes que opinaba ¿Tiene que declarar ?, es cierto que presentada una vez así, como ella hizo, queda amarrada a seguirlo haciendo.

Saludos.
 
Buenas tardes, veo qué hay algunos expertos en el tema. Tengo esta consulta. Mi mamá el año pasado declaró renta (año fiscal 2018), más porque en la información exógena reportada por terceros aparecía un saldo de 57 millones a su cuenta, y con el fin de declarar sobre la ganancia ocasional por la venta de un inmueble (x 25 millones). Sin embargo el mismo contador que se la hizo, le mencionó que en su parecer no era necesario presentarla, pero ella quizo hacerla, sobre todo por lo de la ganancia ocasional, porque su patrimonio No superaba 132 millones en dicha declaración y sus ingresos por rentas no superó 12 millones. Esa declaración quedó presentada ya.

Ahora bien, este año ella no cumple con ninguna de las situaciones para declarar renta de 2019, ni por patrimonio, ni por ingresos, ni por movimientos en cuentas bancarias o compras en TC; Pero La DIAN, le envío un correo diciéndole que su fecha de declaración estaba próxima a cumplirse, sin embargo no le ha remitido declaración sugerida, ni le aparece en la plataforma ningún vencimiento (como si me aparece a mi que si debo declarar). La preguntas es, Mi contador sugiere que se presente declaración, pero pues yo como abogado considero que si no está en ninguna de las categorías que la norma establece como obligados a declarar, pues lo lógico, pensaría en mi ignorancia de tributario , es que NO debe declarar, ustedes que opinaba ¿Tiene que declarar ?, es cierto que presentada una vez así, como ella hizo, queda amarrada a seguirlo haciendo.

Saludos.
En ese aspecto existen tantas opiniones como contadores.

Personalmente estoy de acuerdo con usted (y conozco varios contadores y abogados que coinciden igual), si no se cumplen los requisitos para declarar pues no se declara.
 
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A mí todo lo de la DIAN me da miedo y desconfianza, miedo porque son como el FBI y desconfianza porque sus sistemas siempre han sido ineficientes, malos...

En todo caso puse pqr para que me confirmaran que mi declaración haya quedado bien radicada y me respondieron esto, para que lo tengan presente y dicha novedad "técnica" no vaya a ser luego una sanción o algún problema para la declaración del otro año

Ver el archivos adjunto 426865
Por dónde radico el pqr?
La única vez que me contestaron en la línea, apenas se iba a iniciar la radiación, colgaron.
 

Ojo que ese articulo se refiere a la devolución de lo “no debido” que es diferente a tener saldo a favor. Ahí dan un par de ejemplos. Para reclamar saldo a favor tambien ahi un procedimiento pero es seguro que da lugar a auditoria de las liquidaciones por lo cual hay contadores que no recomiendan pedir ese saldo porque ante cualquier error puede perder mas que el saldo a favor que tenia.
 
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Reacciones: Zitrish
Buenas tardes, veo qué hay algunos expertos en el tema. Tengo esta consulta. Mi mamá el año pasado declaró renta (año fiscal 2018), más porque en la información exógena reportada por terceros aparecía un saldo de 57 millones a su cuenta, y con el fin de declarar sobre la ganancia ocasional por la venta de un inmueble (x 25 millones). Sin embargo el mismo contador que se la hizo, le mencionó que en su parecer no era necesario presentarla, pero ella quizo hacerla, sobre todo por lo de la ganancia ocasional, porque su patrimonio No superaba 132 millones en dicha declaración y sus ingresos por rentas no superó 12 millones. Esa declaración quedó presentada ya.

Ahora bien, este año ella no cumple con ninguna de las situaciones para declarar renta de 2019, ni por patrimonio, ni por ingresos, ni por movimientos en cuentas bancarias o compras en TC; Pero La DIAN, le envío un correo diciéndole que su fecha de declaración estaba próxima a cumplirse, sin embargo no le ha remitido declaración sugerida, ni le aparece en la plataforma ningún vencimiento (como si me aparece a mi que si debo declarar). La preguntas es, Mi contador sugiere que se presente declaración, pero pues yo como abogado considero que si no está en ninguna de las categorías que la norma establece como obligados a declarar, pues lo lógico, pensaría en mi ignorancia de tributario , es que NO debe declarar, ustedes que opinaba ¿Tiene que declarar ?, es cierto que presentada una vez así, como ella hizo, queda amarrada a seguirlo haciendo.

Saludos.
Si no cumple con ningún requisito, lo más probable es que la declaración le salga en cero si la hace, así que yo creo que es mejor que la presente y se evita un posible problema luego, al fin y al cabo no va a pagar nada.
 
Última edición:
Ojo que ese articulo se refiere a la devolución de lo “no debido” que es diferente a tener saldo a favor. Ahí dan un par de ejemplos. Para reclamar saldo a favor tambien ahi un procedimiento pero es seguro que da lugar a auditoria de las liquidaciones por lo cual hay contadores que no recomiendan pedir ese saldo porque ante cualquier error puede perder mas que el saldo a favor que tenia.

Dato a tener en cuenta... 👍

¿Saben si omitir las retefuentes que le hicieron a uno da lugar a sanción? Me surge esa pregunta teniendo en cuenta que ponerlas siempre es un beneficio para el mismo declarante...
 
Dato a tener en cuenta... 👍

¿Saben si omitir las retefuentes que le hicieron a uno da lugar a sanción? Me surge esa pregunta teniendo en cuenta que ponerlas siempre es un beneficio para el mismo declarante...
La retefuente pagada es el impuesto pagado por adelantado, no veo la razón para omitirlo.
 
Dato a tener en cuenta... 👍

¿Saben si omitir las retefuentes que le hicieron a uno da lugar a sanción? Me surge esa pregunta teniendo en cuenta que ponerlas siempre es un beneficio para el mismo declarante...
La retefuente pagada es el impuesto pagado por adelantado, no veo la razón para omitirlo.
 
La retefuente pagada es el impuesto pagado por adelantado, no veo la razón para omitirlo.
No sé, quizás por olvido, o porque uno no alcanzó a hacerse con todos los certificados para poner los valores correctos... ¿Hay alguna consecuencia si no se pone esa información?
 

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