Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Si debía declarar el 11 de agosto, desde el 12 debe pagar la sanción por extemporaneidad.
a raiz de lo que sumerce dijo.
debo llenar este formulario y pagar la multa ?
muchas gracias.!

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a raiz de lo que sumerce dijo.
debo llenar este formulario y pagar la multa ?
muchas gracias.!

Ver el archivos adjunto 571465
Pues hágase un favor, después de que usted confirme que si esta realmente obligado a declarar (cumplio alguno de los criterios).

Pues va a donde un contador y le cuenta, declarar ante la dian no es algo que se deba hacer de manera descuidada.
 
Pues hágase un favor, después de que usted confirme que si esta realmente obligado a declarar (cumplio alguno de los criterios).

Pues va a donde un contador y le cuenta, declarar ante la dian no es algo que se deba hacer de manera descuidada.
es curioso ese comentario ya que todo lo que dicen no es verdad.
por eso siempre es bueno preguntar y averiguar.
tengo un amigo que trabjaa en la dian.
y hoy le pregunte que si podria revisar.
la cuestion es que desde el 2020 yo manejo plata
y son cifras muy grandes.
en el 2021 que disque yo maneje 400 millones
y hoy hice el extracto y no paso de 80m
entonces las crifras que manejan la dian son erroneas a las que en realidad las que son.
me toca ir donde un contador.
saludos
 
es curioso ese comentario ya que todo lo que dicen no es verdad.
por eso siempre es bueno preguntar y averiguar.
tengo un amigo que trabjaa en la dian.
y hoy le pregunte que si podria revisar.
la cuestion es que desde el 2020 yo manejo plata
y son cifras muy grandes.
en el 2021 que disque yo maneje 400 millones
y hoy hice el extracto y no paso de 80m
entonces las crifras que manejan la dian son erroneas a las que en realidad las que son.
me toca ir donde un contador.
saludos
Hay esta la vaina, si le entró en la cuenta arriba de 53 millones, ya quedo marcado para declarar, y ojo que eso no es algo que la DIAN le tenga que decir, apenas uno cumple el criterio, pues a confesarse.

Ahora, todos sabemos que el sistema de la DIAN es una caca, pero eso no les impide llegar a jodernos a todos, lo que usted declara debe ser veridico y comprobable, por eso decia yo que no debe hacerse de manera descuidada.

En caso de que le lleguen a hacer una auditoria, pues ya usted tendrá los soportes de lo que declaro, así puede estar tranquilo de todo.
 
Hay esta la vaina, si le entró en la cuenta arriba de 53 millones, ya quedo marcado para declarar, y ojo que eso no es algo que la DIAN le tenga que decir, apenas uno cumple el criterio, pues a confesarse.

Ahora, todos sabemos que el sistema de la DIAN es una caca, pero eso no les impide llegar a jodernos a todos, lo que usted declara debe ser veridico y comprobable, por eso decia yo que no debe hacerse de manera descuidada.

En caso de que le lleguen a hacer una auditoria, pues ya usted tendrá los soportes de lo que declaro, así puede estar tranquilo de todo.

cosas que se muevan en bancos, cooperativas y notarias ya las tienen muy detectadas, de resto nada.
 
  • LOL
Reacciones: Sorrento
Hace poco vi un video de la DIAN que decía qué uno puede descontar el 1% por utilizar factura electrónica. Alguien sabe como funciona esto? Me genera curiosidad uno como personal natural como se podría beneficiar de esto. Gracias.
 
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Reacciones: Lethrgic y e-commerce
Hace poco vi un video de la DIAN que decía qué uno puede descontar el 1% por utilizar factura electrónica. Alguien sabe como funciona esto? Me genera curiosidad uno como personal natural como se podría beneficiar de esto. Gracias.
Eso es para el otro año. Y funcionará automáticamente por las facturas que le expidan este año. Y creo llegará como exógena.
 
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Reacciones: fugazi y ag19
Hace poco vi un video de la DIAN que decía qué uno puede descontar el 1% por utilizar factura electrónica. Alguien sabe como funciona esto? Me genera curiosidad uno como personal natural como se podría beneficiar de esto. Gracias.
Aplica para la declaracion de renta del año gravable 2023 y esta contenido en el numeral 5 del Articulo 336 del Estatuto Tributario.

"...podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable..."

Asi mismo el numeral tiene algunos requisitos para estas facturas, lo que seria bueno pueda leer para tener en cuenta al momento de solicitar esta deduccion.

 
Aplica para la declaracion de renta del año gravable 2023 y esta contenido en el numeral 5 del Articulo 336 del Estatuto Tributario.

"...podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable..."

Asi mismo el numeral tiene algunos requisitos para estas facturas, lo que seria bueno pueda leer para tener en cuenta al momento de solicitar esta deduccion.

PUCHA!!!
 
Los cambios introducidos por la Reforma Tributaria o Ley 2277 de 2022, no afectarán las declaraciones de renta del año 2022 que se declaran en el presente año 2023, la leyes no son retroactivas comienzan a regir a partir de su publicación, en ese orden de ideas aplica para la proyección de renta del 2023 que se declara en 2024.


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Última edición:
Si se recibió una propiedad en herencia e inmediatamente se vendió ¿sobre ese ingreso de la venta aplican las exoneraciones de Uvt de herencias?
Ahí tienes dos eventos, uno por ganancia ocasional por la herencia, y si puedes descontar rentas exentas mira articulo 307, y la otra es la venta que va en rentas no laborales, le restas sus costos si se hicieron mejoras o si no el costo es el valor que se recibió por herencia según la adjudicación que se dio en la sucesión
 
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Reacciones: Lethrgic y nietzshe
Hay esta la vaina, si le entró en la cuenta arriba de 53 millones, ya quedo marcado para declarar, y ojo que eso no es algo que la DIAN le tenga que decir, apenas uno cumple el criterio, pues a confesarse.

Ahora, todos sabemos que el sistema de la DIAN es una caca, pero eso no les impide llegar a jodernos a todos, lo que usted declara debe ser veridico y comprobable, por eso decia yo que no debe hacerse de manera descuidada.

En caso de que le lleguen a hacer una auditoria, pues ya usted tendrá los soportes de lo que declaro, así puede estar tranquilo de todo.
Ese es el dilema y me atrevo a decir que mas del 80% de la gente deja de declarar algo sencillamente altera detalles y si bien la DIAn no tiene gente para revisar todas las declaraciones, los afortunados que les toque deberán tener todo muy bien anotado, así que cuando le paguen a un contador, pídale que le de los detalles y se los explique, no vaya ser que después ni lo encuentre. Igualmente súmele que cualquier multa se cobra con intereses retroactivos y que mentir en la declaración es un delito, en fin, todo puede terminar en mal rato que a nadie se le desea.
 
  • ¡Vaya!
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hola, una pregunta, en mercadolibre aparece una comisión al hacer una venta por retención en la fuente, esta comisión se puede recuperar si uno no declara renta?
 
Muchachos una entidad tiene problemas para emitir una retefuente por la plataforma, ya se solicito manualmente a 2do nivel , y se esta esperando que llegue.

Si presentan la declaracion 1 o 2 dias despues de la fecha limite, de cuanto es la multa ?
 
hola, una pregunta, en mercadolibre aparece una comisión al hacer una venta por retención en la fuente, esta comisión se puede recuperar si uno no declara renta?
La retención en la fuenta la puedes deducir directamente del impuesto, la comisión por venta si está soportado en los extractos o certificada se puede tratar como un gasto deducible.
 
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Reacciones: juanitapregunta
Muchachos una entidad tiene problemas para emitir una retefuente por la plataforma, ya se solicito manualmente a 2do nivel , y se esta esperando que llegue.

Si presentan la declaracion 1 o 2 dias despues de la fecha limite, de cuanto es la multa ?
El 5% del impuesto a pagar por mes o fracción (días) en todo caso no podrá ser inferior $424.000 que es la sanción mínima.
 

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