Busque por internet (
www.corteconstitucional.gov.co) la sentencia SU-479/97 de la corte constitucional, ''contratación de servicio de televisión por suscripción : Prevalencia de autonomía individual frente administración de conjunto habitacional/ACCIÓN DE TUTELA-libertad de contratación de copropietarios frente a conjunto de vivienda.''
En esta sentencia de la corte contitucional de 1997 queda claro que los copropietarios pueden contratar el servicio de televisión con la empresa que quieran (obviamente el proveedor del servicio debe estar dispuesto a realizar la acometida necesaria), y la administración no puede hacer valer sus decisiones por encima o en contra de los derechos constitucionales y fundamentales de los copropietarios. Así que para hacer valer su derecho a contratar con la empresa que usted quiera esta la acción de tutela la cual usted puede interponer en contra del administrador de su edificio, y al existir una sentencia de la corte sobre el tema, todo saldrá a su favor pues por encima de las sentencias de la corte constitucional no está nadie.
En el año 2012 me pasó algo parecido con el administrador de mi edificio, cuando le entregué la carta para que autorizara el ingreso de Movistar para que me instalara el servicio de televisión, el administrador me salio con el cuento que los ductos del edificio eran de uso exclusivo de Directv y que por eso no podía ingresar ningún otro operador, pero tan pronto le pase copia de la sentencia de la corte constitucional, y le dije que si no permitía el ingreso e instalación le pondría una acción de tutela, no le quedo otra que tragarse sus palabras y permitir el ingreso del operador al edificio.