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Ya hice el ping a varias ubicaciones por wifi y por cable y todo correcto hoy, hoy no sé, amanecí de buenas o qué sé yo, porque se notó fluido desde que me conecté... cruzo los dedos...
 
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Buen día a todos.

Agradecería su ayuda con mi siguiente caso:

Llevo 9 meses con ETB en el plan tr ío fibra óptica de 25 megas y esta semana me tuve que cambiar de Apartamento y pues a donde me pasé no hay cobertura de Fibra óptica.

Llamé a consultar cómo sería el proceso de cancelación y me informan que de no poder ceder el servicio, debería pagar una multa de más de 600mil pesos para cancelar el servicio, puse una queja pero me responden en 15 días hábiles.

¿Qué puedo hacer para no tener que cancelar el servicio ni tener que seguir pagando por un servicio que ya no voy a usar?

Muchas gracias por su ayuda.

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Buen día a todos.

Agradecería su ayuda con mi siguiente caso:

Llevo 9 meses con ETB en el plan tr ío fibra óptica de 25 megas y esta semana me tuve que cambiar de Apartamento y pues a donde me pasé no hay cobertura de Fibra óptica.

Llamé a consultar cómo sería el proceso de cancelación y me informan que de no poder ceder el servicio, debería pagar una multa de más de 600mil pesos para cancelar el servicio, puse una queja pero me responden en 15 días hábiles.

¿Qué puedo hacer para no tener que cancelar el servicio ni tener que seguir pagando por un servicio que ya no voy a usar?

Muchas gracias por su ayuda.

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O lo cede o paga. Eso es muy claro. Cuando uno adquiere un servicio firma un contrato en el cual se estipulan las condiciones, una de ellas, casi siempre habla sobre la permanencia mínima. Si usted vio que no iba a poder cumplir esa cláusula, símplemente no debió tomarlo.
 
Buen día a todos.

Agradecería su ayuda con mi siguiente caso:

Llevo 9 meses con ETB en el plan tr ío fibra óptica de 25 megas y esta semana me tuve que cambiar de Apartamento y pues a donde me pasé no hay cobertura de Fibra óptica.

Llamé a consultar cómo sería el proceso de cancelación y me informan que de no poder ceder el servicio, debería pagar una multa de más de 600mil pesos para cancelar el servicio, puse una queja pero me responden en 15 días hábiles.

¿Qué puedo hacer para no tener que cancelar el servicio ni tener que seguir pagando por un servicio que ya no voy a usar?

Muchas gracias por su ayuda.

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Coincido con el lanero @lipalsoft en este caso ellos no incumplieron con el servicio, pero usted no va a utilizar el producto y se retira anticipadamente de la permanencia minima que es 1 año, la queja se la van a responder indicando esto. Lo mejor en mi opinión es buscar a quien cederle el servicio para evitar pagar esa multa por cancelación anticipada de contrato.

Un saludo!
 
Pero yo no quería cancelar, solo que al momento de pedir el traslado, me dijeron que no había cobertura en ese conjunto (en el de enfrente Sí). Me ofrecieron pasarme a cobre y perder la tv pero igual me toca pagar la multa.

Lo que me parece absurdo es que sale más caro pagar la multa que seguir con el servicio sin usarlo, porque solo me quedarían 3 meses (360mil).

Si uno cede el servicio, vuelven a poner la . cláusula o algo así?

A alguie acá le interesaría quedarse con el plan y yo podría pagar una parte de la factura, igual me toca seguir pagando y no lo voy a usar, hasta septiembre que se acaba la clausula.

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Pero yo no quería cancelar, solo que al momento de pedir el traslado, me dijeron que no había cobertura en ese conjunto (en el de enfrente Sí). Me ofrecieron pasarme a cobre y perder la tv pero igual me toca pagar la multa.

Lo que me parece absurdo es que sale más caro pagar la multa que seguir con el servicio sin usarlo, porque solo me quedarían 3 meses (360mil).

Si uno cede el servicio, vuelven a poner la . cláusula o algo así?

A alguie acá le interesaría quedarse con el plan y yo podría pagar una parte de la factura, igual me toca seguir pagando y no lo voy a usar, hasta septiembre que se acaba la clausula.

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Segun la SIC al no tener cubrimiento la empresa en su nuevo domicilio NO tiene que pagar ninguna multa deberia poner la queja ante la SIC
 
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Reacciones: fer78cho
O lo cede o paga. Eso es muy claro. Cuando uno adquiere un servicio firma un contrato en el cual se estipulan las condiciones, una de ellas, casi siempre habla sobre la permanencia mínima. Si usted vio que no iba a poder cumplir esa cláusula, símplemente no debió tomarlo.
No señor, si la empresa no puede seguir ofreciendo el servicio por falta de cobertura, el usuario no debe pagar ningun tipo de multa, la SIC es clara en eso.

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Quiero ver esa regulación. ¿Sería tan amable de postearla?
Estuve consultando con uno de los abogados de la empresa y me comento que el Artículo 33 de la Ley 3066 dice que cuando el usuario considere que las condiciones de calidad no se están cumpliendo, tiene la potestad de cancelar el contrato sin pagar multas terminación unilateral del contrato de forma unilateral con justa causa, por el ejemplo: mal servicio, facturaciones erroneas, falta de cobertura para el traslado de los servicios.
Eso es lo que me indico el tipo, como aca diario salen esas quejas, pues el man esta al tanto de eso.

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Estuve consultando con uno de los abogados de la empresa y me comento que el Artículo 33 de la Ley 3066 dice que cuando el usuario considere que las condiciones de calidad no se están cumpliendo, tiene la potestad de cancelar el contrato sin pagar multas terminación unilateral del contrato de forma unilateral con justa causa, por el ejemplo: mal servicio, facturaciones erroneas, falta de cobertura para el traslado de los servicios.
Eso es lo que me indico el tipo, como aca diario salen esas quejas, pues el man esta al tanto de eso.

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Consulté la ley
33.1. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de servicios de comunicaciones da derecho al usuario que celebró el contrato a recibir una compensación automática por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario podrá terminar el contrato, sin lugar, en este último caso, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del Anexo I de la presente resolución. Lo anterior, con excepción de los eventos previstos en el artículo 34 de la presente resolución.

Los otros subs no hablan ni de cerca de algo así. Y esta ley que modifica el artículo 33, también dice lo mismo.

Y habla sobre la cesión del contrato ART. 35:
Las únicas causas bajo las cuales el proveedor puede rechazar la solicitud de cesión, son las siguientes:

i) Por defectos de forma. En el mismo escrito el proveedor debe indicarle al cedente de manera clara y expresa los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.
ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del contrato o;
iii) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación del servicio.
 
Estuve consultando con uno de los abogados de la empresa y me comento que el Artículo 33 de la Ley 3066 dice que cuando el usuario considere que las condiciones de calidad no se están cumpliendo, tiene la potestad de cancelar el contrato sin pagar multas terminación unilateral del contrato de forma unilateral con justa causa, por el ejemplo: mal servicio, facturaciones erroneas, falta de cobertura para el traslado de los servicios.
Eso es lo que me indico el tipo, como aca diario salen esas quejas, pues el man esta al tanto de eso.

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Consulté la ley
33.1. El incumplimiento de las condiciones de continuidad a las que está sujeta la prestación de servicios de comunicaciones da derecho al usuario que celebró el contrato a recibir una compensación automática por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario podrá terminar el contrato, sin lugar, en este último caso, al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del Anexo I de la presente resolución. Lo anterior, con excepción de los eventos previstos en el artículo 34 de la presente resolución.

Los otros subs no hablan ni de cerca de algo así. Y esta ley que modifica el artículo 33, también dice lo mismo.

Y habla sobre la cesión del contrato ART. 35:
Las únicas causas bajo las cuales el proveedor puede rechazar la solicitud de cesión, son las siguientes:

i) Por defectos de forma. En el mismo escrito el proveedor debe indicarle al cedente de manera clara y expresa los aspectos que deben ser corregidos, advirtiéndole que mantendrá su responsabilidad hasta tanto sea aceptada la cesión.
ii) Cuando el cesionario no cumpla con las condiciones mínimas requeridas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del contrato o;
iii) Cuando por razones técnicas se imposibilite la prestación del servicio.

Gracias por la información es bueno tener claro este tema para cualquier evento como le está sucediendo al lanero @Juanchogc5 en este caso no le deberían cobrar ninguna clausula de permanencia ya que son ellos los que no tienen la cobertura en el nuevo predio.
 
Pero razones técnicas puede dar a entender falta de cobertura. Igual hace unos meses un forista, en este mismo tema, comentó que puso ante la SIC la queja y creo que no tuvo que pagar nada.
 
Lo dudo menos con ese presiente liquidador
Crealo, eso es lo que dura todo el proceso de venta, la banca de inversión, los plazos para que los interesados presenten su licitación, el estudio de las licitaciones, y la adjudicación, esos tiempos no se pueden reducir, así que la venta se concretará para el segundo semestres del 2017.
 
Crealo, eso es lo que dura todo el proceso de venta, la banca de inversión, los plazos para que los interesados presenten su licitación, el estudio de las licitaciones, y la adjudicación, esos tiempos no se pueden reducir, así que la venta se concretará para el segundo semestres del 2017.
El lío es que la revocatoria, no da para que salga antes de septiembre (si se da), así que no hay nada que salve a ETB

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