Pues según el decreto 035 de la Alcaldía de Bogotá :http://www.transitobogota.gov.co/admin/contenido/documentos/Decreto-035-2009_17_46_29.pdf artículo 4,no me parece que esté tan frío :
"Artículo 4º. Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de
2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos,
cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados
por motores de ciclo de dos (2) tiempos.
Restringir el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por
motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, una vez transcurridos
dos (2) años de la vigencia del presente Decreto. Las Secretarías de Ambiente y
Movilidad dispondrán los mecanismos de control que deban implementarse para la
efectividad de la medida"
Como quien dice apartir del 2011 ,nada de motos de 2 tiempos en Bogotá, y usted sabe que 2 años se pasan volando.
dos años que se pasan rapido... y asi mismo de rapido ya estan sacando el contraresto a ese decreto.
como le dije... cuantos messengers se van a quedar sin llevar pan a la casa????????????
es un caso muy complejo que tienen que solucionar en la alcaldia y secr. de movil. antes de 2 años.