MINTIC habilita importación un celular por tráfico postal

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MINTIC habilita importación un celular por tráfico postal

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Así lo determina el decreto 2142 de 2016, con fecha del 23 de Diciembre, a través del cual se modifica el polémico Decreto 2025 de 2016 que prohibía la importación de teléfonos celulares a través de tráfico postal entre otras determinaciones.

De manera textual el Decreto establece que:
Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente para tal efecto...​

Lo anterior definitivamente en una buena noticia para aquellas personas que acostumbraban traer sus teléfonos desde el exterior aprovechando la variedad de características y precios competitivos.

Sin embargo, si tiene planeado traer su celular desde el exterior tenga en cuenta que para poder registrarlo debe estar debidamente homologado en Colombia, de lo contrario será desactivado luego de 90 días.

Redacción Laneros
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Reacciones: Phoenix13 y MædCo
:eek::eek::eek::eek::eek::eek: ahora toca mirar "siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente para tal efecto" que normas estan ahi.

me parece una muyyy buena noticia.
 
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Reacciones: eddyglan
:eek::eek::eek::eek::eek::eek: ahora toca mirar "siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente para tal efecto" que normas estan ahi.

me parece una muyyy buena noticia.
Si eso que significa?

O sea si los requisitos son menos de 2 kg y menos de 200 usd no cambia casi nada...
 
Parágrafo 2. Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados . En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envío y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00. En aplicación del inciso anterior, no se permitirán envíos fraccionados entendidos como aquellos que lleguen con documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio de transporte, para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección. Cuando no se cumpla con lo previsto en el presente parágrafo, los equipos no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y deberán ser objeto de cambio de modalidad. Parágrafo 3. El registro del IMEI de los equipos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del presente artículo en la base de datos positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Se exceptúan del registro los equipos terminales móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles que operan en el país. ARTíCULO 2. Modifíquese el artículo 4 o del Decreto 2025 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 4. Módulo de Consulta y Verificación de IMEI. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitará en su página web un módulo de consulta y verificación de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en el registro policial de que trata el artículo 8 de este decreto, enviará los IMEI de cada uno de los equipos móviles objeto de importación, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación.
 
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Reacciones: eddyglan y STRELOK
Yo aún eso lo veo como enredado , tocará es esperar a ver y gestionar aquí a los sabios de la importación @juanchiviris
 
Dudo que se pueda homologacion de equipos que no sean FCC id pues es el estándar en Colombia , esperemos que si aún que con lo del decreto 2025 se espero casi un año para su modificación este de la homologacion será para el otro año
 
y no se si se haya tratado este tema en otro foro, pero que celulares chinos cuentan con homologacion FCC? por lo que veo casi ninguno, o sera esperar el xiaomi 6 que segun dicen va a tener certificacion FCC
 
Hay que ponerse en la tarea de poner en conocimiento a los casilleros, para presionar a que se actualicen en el tema y permitan nuevamente la importación de celulares.
 
El unico pero que le veo es conocer el imei del equipo antes de la importacion, sin embargo es una luz al final del tunel,

Ahora solo falta que retiren la restriccion del TAC en la homologacion para poder registrar equipos con imei que empiecen por 99XXX
 
El problema lo veo al importar teléfonos homologables pero que aún no estén homologados. Es decir, para poder importar el celular, debe estar homologado, pero para poder homologarlo debe tenerlo primero. No sé si me hice entender.
 

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