En ese enlace no dice nada sobre El cambio de domicilio Y El NO Pago de clausula de permanencia.
Lo invito a que sea Lea la resolución, que de hecho ese articulo que comparte se basa en la resolución 5111 de 2017
Edit:
Ver el archivos adjunto 477292
No e encontrado el articulo completo pero basicamente el oprerador tiene la obligacion de garantizar el servicio adonde se traslada,
Si ud tiene una velocidad de 300 en fibra no lo pueden bajar a 10 en cobre y seria causal de anulacion de contrato, y si el operador no tiene red a donde se traslada el que incumple el contrato es el operador.