Transporte Pase o licencia de conducir

Vehículos, movilidad y trámites.

'Wayne

Lanero Reconocido
26 Ene 2010
2,060
Una consulta sobre el pase colombiano. A mi se me venció hace como 4 años, y no conduzco transporte público, sólo mi carro particular.

Un familiar me dijo que debía renovar el pase por que en las noticias hace un par de días sacaron que ponen parte por tener vencido el pase. Según tengo entendido eso es sólo para taxis y similares. Que un parte de 400 mil le ponen si lo paran a uno.

Ya mire y eso son como 200 que hay que pagar con todo (exámenes y otros) para renovar la licencia. Pero eso si aplica para conductores normales? Es verdad, mentira o chisme?
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Una consulta sobre el pase colombiano. A mi se me venció hace como 4 años, y no conduzco transporte público, sólo mi carro particular.

Un familiar me dijo que debía renovar el pase por que en las noticias hace un par de días sacaron que ponen parte por tener vencido el pase. Según tengo entendido eso es sólo para taxis y similares. Que un parte de 400 mil le ponen si lo paran a uno.

Ya mire y eso son como 200 que hay que pagar con todo (exámenes y otros) para renovar la licencia. Pero eso si aplica para conductores normales? Es verdad, mentira o chisme?
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Según tengo entendido ya es hora de renovarlo, y si le pueden poner parte e incluso retener el vehículo si quieren, pues ud no tiene licencia valida para estar conduciendo.
Lo del precio si se lo debo :p
 
lo que yo tengo entendido es que si usted maneja particular y es menor de 55 años no debe renovar, la licencia que tenga no importa la fecha de vencimiento tiene vigencia hasta el 2021 en esa epoca si se tiene que renovar el pase

si va a manejar en otro pais si le toca renovarla y sacar la licencia internacional
 
Si ando confundido con ese tema :s
Hasta dónde yo tenía entendido era lo mismo que opino p0p3s, pero lo que me preocupa es que si llegue a ser cierto lo que dice Sebastián
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Una consulta sobre el pase colombiano. A mi se me venció hace como 4 años, y no conduzco transporte público, sólo mi carro particular.

Un familiar me dijo que debía renovar el pase por que en las noticias hace un par de días sacaron que ponen parte por tener vencido el pase. Según tengo entendido eso es sólo para taxis y similares. Que un parte de 400 mil le ponen si lo paran a uno.

Ya mire y eso son como 200 que hay que pagar con todo (exámenes y otros) para renovar la licencia. Pero eso si aplica para conductores normales? Es verdad, mentira o chisme?
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Usted tiene una licencia vencida y debe renovarla, no importa el tipo de vehículo que conduzca. Así de simple. De seguir conduciendo con la que tiene en este momento, le podrían inmovilizar el vehículo.
http://www.elpais.com.co/elpais/cal...udas-sobre-nueva-licencia-conduccion-colombia

Cuando pida la renovación, ya que solamente conduce vehículo particular, solicite que se la recategoricen a B1, B2 o B3.
 
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Cuanto sale solicitar el pase por primera vez con examenes y todo lo que se necesite?

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Su licencia siendo categoría 4 al estar vencida pasa a categoría que antes era 3 (Ahora es C algo), que solo puede conducir vehículos particulares y para este fin tiene vigencia de 10 años desde su expedición. Eso me lo explico un guarda de transito, yo estoy en la misma situación y aun no la he cambiado ni la pienso cambiar hasta que pasen los 10 años o hasta que saquen un pase único y obliguen a hacer el cambio, aunque por ahí dicen que hasta el 2022 se podría tener.
El problema es que todo el mundo interpreta las normas como le da la gana y uno a veces pregunta en las entidades y difieren en conceptos, al final uno ni sabe que creer
 
Su licencia siendo categoría 4 al estar vencida pasa a categoría que antes era 3 (Ahora es C algo), que solo puede conducir vehículos particulares y para este fin tiene vigencia de 10 años desde su expedición. Eso me lo explico un guarda de transito, yo estoy en la misma situación y aun no la he cambiado ni la pienso cambiar hasta que pasen los 10 años o hasta que saquen un pase único y obliguen a hacer el cambio, aunque por ahí dicen que hasta el 2022 se podría tener.
El problema es que todo el mundo interpreta las normas como le da la gana y uno a veces pregunta en las entidades y difieren en conceptos, al final uno ni sabe que creer

Lo que dice con respecto a las interpretaciones es cierto, pero yo le creo más a lo que diga la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte que a lo dicho por cualquier guarda de tránsito.
 
Hace poco escuche en Caracol Radio sobre el tema. A un tipo le pasó lo mismo, el policía le puso un parte "porque su pase estaba vencido". Hicieron la aclaración que aún el sistema para el nuevo pase no está funcionando al 100%, y que algunos que han intentado renovar aún no han podido hacerlo por diferentes razones.

La pelea es con el policía, si sería bueno estar al tanto de la información para no dejarse meter los dedos a la boca, o que le saquen plata con la amenaza del parte, cuando no és aún un motivo real legal.

No sé hasta cuando es el tiempo límite, pero es seguro que aún hay tiempo, es imposible que todos los conductores por más interés que tengan de renovar lo hayan logrado al día de hoy. Así estarían partiendo a dedo a todo el que esté manejando un carro particular.


Tony.
 
Desde el año pasado estoy exactamente con la misma inquietud y la verdad en la única que vez que me paró un policía no dijo nada (solo que la foto estaba bonita.... mentiras :p ) y mi licencia está vencida desde marzo de 2012 ... es bastante inquietante no tener la información clara sobre estos asuntos y la poca difusión de la misma.
 
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Ah miércoles también tengo mi licencia vencida, pero me han detenido varias veces (pares preventivos, no piensen mal :p) y no ha pasado nada.

Sera averiguar que se necesita para actualizarla.
 
segun la pagina de MinTransporte (desactualizado, pero oficial):

¿Debo refrendar mi licencia de conducción o pase?

Según el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito, las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Ahora bien, si su licencia de conducción es para servicio público y se encuentra vencida o se vencerá próximamente, debe tramitar la renovación, pues el cambio de licencias solo procederá una vez se expida la resolución que reglamente el nuevo formato de licencias de conducción, a partir de esa fecha comienza un periodo de difusión y publicación para el cambio el cual será paulatino, dado que no es un hecho inmediato, es necesario que proceda a renovar su licencia, solo verifique que la licencia este registrada ante el Ministerio de Transporte, En la página www.mintransporte.gov.co. El tramite lo debe hacer ante el organismo de tránsito, en el caso de Bogotá, ante el SETT, teléfono: 2916700 .

https://www.mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=FAQ&lFuncion=viewPreguntas&id=77#a579
segun entrevista con la directora de Tránsito del Ministerio de Transporte (reciente):

Las licencias para particulares se vencen el 9 de enero del 2022, salvo para los conductores que estén en el rango de edad entre 60 y 80 años, quienes deberán renovarla cada cinco años. Los mayores de 80 años deberán hacerlo cada año

http://www.motor.com.co/vehiculos-motor/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12764782.html
Por su parte, para los conductores de servicio público, ésta es de tres años.
segun un CAD de Cali para el diario el pais (mismo link de unos post atras, reciente)

¿Qué pasa si mi licencia actual no tiene fecha de vencimiento?
Si su licencia dice “indefinida” o no tiene fecha de vencimiento, es porque su categoría es para conducir vehículo particular (B1, B2 o B3, ver tabla). Antes del 2012, las licencias de este tipo no caducaban, una persona podía tener esta licencia de por vida y no había problema.

Desde el año pasado, estas licencias sí caducan. Su vigencia es de diez años. Así que si usted tiene una de estas categorías, tiene plazo para cambiarla hasta el 2022 (cuando se cumplen los diez años desde que entró en vigencia la ley que le pone tiempo de caducidad).

¿Y si mi licencia actual tiene fecha de vencimiento?
Quiere decir que es para conducir vehículos de transporte público y por ende caduca cada tres años. Esto indica que es de categoría C1, C2 o C3 (antes categorías 4, 5 y 6, ver tabla). Si todavía tiene vigencia, no hay ningún problema: usted debe renovarla en la fecha indicada en la parte inferior del documento, en donde dice ‘vencimiento’. No es necesario que la cambie en julio, porque seguirá vigente hasta la fecha que esté ahí indicada.

No obstante, si usted la tiene vencida, es preciso que la renueve lo más pronto posible, ya que en caso de que las autoridades lo detengan conduciendo con este documento podrían sancionarlo. Incluso, puede sacarla antes de julio: el documento tendrá validez, independientemente de que en ese mes salga el nuevo. Otro de los riesgos que corre si no la renueva ya es que, si tiene un accidente en el vehículo, la aseguradora podría no asumir los gastos, argumentando que usted no tenía una licencia válida a la hora del incidente.

Pero si yo solo conduzco vehículo particular no importa que tenga la licencia vencida, ¿o sí?
Sí importa. Lo pueden sancionar, aunque no esté conduciendo vehículo de transporte público. Lo que se aconseja es que cambie la categoría de su licencia, por una B1, B2 o B3, que es para vehículo particular. Al hacer esto, la vigencia de su documento será por diez años y no tres, como la que tiene hoy en día. Finalmente, si usted no conduce vehículo de servicio público, no hay razones para conservar el documento con esa categoría.

http://www.elpais.com.co/elpais/cal...udas-sobre-nueva-licencia-conduccion-colombia
segun la pag de caracol (sin fuente reconocida, reciente)

En el caso de los vehículos particulares, el cambio lo deben hacer quienes tengan el documento vencido, aunque según la ley antitrámites, los documentos viejos tendrán una vigencia de 10 años, contados a partir del primero de enero de 2012, lo que quiere decir que estas licencias para conducir vehículo particular estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, sin importar la fecha actual de vencimiento.

http://www.caracol.com.co/noticias/...uccion-en-colombia/20130412/nota/1879552.aspx
CONCLUSIÓN

si la licencia es para vehículo particular y esta vencida o no caduca tiene hasta el (31/12/2021 ó 9/1/2022)? para renovarla y de ahí en adelante de acuerdo a la edad

si la licencia es para vehículo de servicio publico, si esta vencida se debe renovar (y después cada 3 años) sino, se debe renovar al vencer y si solo se maneja vehículo particular se debe/puede pedir recategorizacion
 
Esta es la nueva licencia de conducción
licencia%201.png


Foto cortesía del Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte a través de la resolución 623 de 2013 unificó el documento de la licencia de conducción, acogiéndose a las vigencias del Decreto Ley antitrámites. La idea siempre fue tener un documento unificado sobre el cual también aplicará la nueva vigencia de la ley antitrámites, que reseña desde el artículo 195 en adelante. Recordamos que la vigencia de este documento, según el decreto, es de 10 años para particulares. Si tienes dudas sobre la renovación de tu pase, revisa el video al final del texto y déjanos tu inquietud, como comentario, también al final de este escrito.

La licencia se puede cambiar por el formato nuevo y único en adelante, a partir del 15 de julio de este año. Desde esa fecha los ciudadanos que expidan por primera vez el documento, recibirán el nuevo formato.

El cambio a la nueva licencia será gradual para quienes renueven, recategoricen, refrenden o soliciten un duplicado de la licencia de conducción. El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación, recategorización, refrendación o duplicado.

Categorías Licencia de Conducción
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Este nuevo documento tendrá el mismo número de la cédula de ciudadanía, lo cual agilizará todos los trámites ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En adelante será mucho más fácil verificar la autenticidad y legalidad de las licencias, número de comparendos y muchos más procesos.

Este formato es único y ya no deberá portarse más una licencia, por ejemplo para moto y carro. Según las vigencias, su tu licencia para conducir vehículo particular no ha vencido, no es necesario cambiarla. Esta licencia tiene validez hasta el 2022 gracias al Decreto Ley Antitrámites.

Nueva licencia de conducción
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Mintransporte te aclara cuándo debes renovar tu licencia de conducción
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Tránsito dice que sí hay que renovar licencias de conducción vencidas en categorías 4, 5 y 6

Tránsito dice que sí hay que renovar licencias de conducción vencidas en categorías 4, 5 y 6

Dice que la Ley Antitrámites no amplía plazos para las licencias de conducción de vehículos de servicio público, así manejen particulares. Esto no riñe con la resolución del Gobierno de modernizar con un pase único nacional. LA PATRIA presenta los principales puntos de este proceso, según explicó ayer el secretario de Tránsito de Manizales, Juan Felipe Álvarez. A cambiar.

Solo para categorías 4, 5 y 6
Renovar la licencia de conducción es demostrarle al Estado que continúan vigentes las aptitudes físicas, mentales y motoras para seguir conduciendo un vehículo. Si está vencida, esto aplica para las categorías cuarta, quinta y sexta o su equivalente actual C1, C2 y C3. Esto se debe hacer en un Centro de Reconocimiento de Conductores aprobado por el Ministerio de Transporte, que enviará la información a los organismos de tránsito para que expidan el documento. El primer paso cuesta $ 100 mil y el segundo $ 48 mil 100 que es el valor del plástico de color blanco.

No les toca a los 1, 2 y 3
Las categorías 1 y 2 (motos) y 3 (carros) equivalentes a las categorías A1, A2 y B1 son para conducir servicio particular, y estas no tendrán que renovarse ahora, sino de acuerdo con la edad que tenga cada persona. Si es menor de 60 años deberá hacerlo en enero del 2022, si tiene entre 60 y 80 años, en 2017, y si tiene más de 80 años, cada año, como lo indica la Ley Antitrámites.

Pase único
El Ministerio de Transporte expidió el pasado 7 de marzo la Resolución 623 de 2013 que determina las características técnicas de la licencia única de conducción, en cuanto al plástico se refiere, y señala que se expidan a partir del 15 de julio de este año. El que haya renovado antes, no tiene que volver a sacar otra licencia para que le salga con el nuevo plástico, simplemente cuando tenga que volver a renovarla solicitará el nuevo documento.

Características
La licencia única nacional tendrá el número del documento de identidad de cada conductor como el número de la licencia, además contará con: código de barras con mayor grado de seguridad, será de un tono café, tendrá una huella de una llanta, tendrá escritas las restricciones del conductor, se recogerán las categorías de las licencias que tenga esa persona (permisos para conducir carro y moto).

Hasta el 31 de mayo
Si una autoridad de tránsito en Manizales encuentra que la licencia de conducción 4, 5 y 6 está vencida, le explicará al ciudadano que le asiste la obligación de renovarla y que tiene plazo para ello hasta el 31 de mayo de este año, pero si esto le sucede fuera de Manizales no podemos responder, porque es otra jurisdicción, y el conductor podrá ser multado.
Esa persona tampoco puede decir que está esperando el 15 de julio para que le llegue el nuevo pase. La licencia se debe tener al día. Si alguien quiere tener el nuevo plástico lo puede solicitar después del 15 de julio y pagará su costo ($ 48 mil 100). Lo que tiene que tramitar es un duplicado de la licencia. No tendría que cancelar el examen de aptitud.

La ley es una
La ley se debe leer de manera exegética (tal y como lo indica), y la Ley Antitrámites cuando toca lo relacionado con la vigencia de las licencias es muy clara. Se extiende la vigencia de las licencias para conducir vehículo particular, y nada dice de las licencias de servicio público, como son las de categoría 4, 5 y 6 así las usen para conducir vehículos particulares, estos deben renovar en caso de vencimiento. Lo que recomiendo es que recategoricen a licencia B1 (antes 3) que solo es para servicio particular y su vencimiento es mucho más lejano.

Personal e intransferible
Este trámite se debe realizar personalmente porque si lo hace un segundo o un tramitador, que le indique que no tiene que ir a hacer el examen, no tendrá validez, ya que la huella que se debe poner en el RUNT debe coincidir con la que aparece en el documento. A la persona le entregarán una licencia que seguramente aparecerá cargada en el RUNT, pero cuando vaya a hacer un trámite en un organismo de tránsito y ponga su huella, aparecerá que no es la de ella sino de otra persona. Hemos detectado que estos plásticos son licencias expedidas fuera de Manizales, el caso está en investigación.

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Juan Felipe Álvarez Castro, secretario de Tránsito y Transporte de Manizales, dijo hoy que las licencias de conducción vencidas en las categorías 4, 5 y 6 que habilitan para manejar carros de servicios público y particular, sí se deben renovar, y que el plazo en Manizales es hasta el 31 de mayo de este año.

Esto por el anuncio que hizo el Gobierno Nacional desde el pasado viernes, que con la expedición de la Resolución 623 de 2013 los colombianos podrán empezar a diligenciar la licencia de conducción única nacional a partir del 15 de julio. Según el secretario esto no significa que los pases vencidos puedan esperar más allá de la fecha estipulada en Manizales para renovarlas, y que por el contrario si una persona en este momento sale de los límites del municipio de Manizales con su pase vencido, la Policía de otros municipios del territorio nacional podrá hacerle un comparendo por vencimiento del documento.

Recomendó a los que estén en esta situación de vencimiento, renovar cuanto antes este documento que traerá otra fecha de caducidad, "ahí será el momento para solicitar la licencia de conducción única nacional, como lo indica la Resolución 623".
 

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