Si, yo se que mientras yo sea residente fiscal en Colombia, pago impuestos en Colombia y debo declarar mis ingresos y mis propiedades tenga donde las tenga en cualquier parte del mundo...
Pero mi pregunta no está relacionada con el pago de impuestos ni la declaración de renta. Esta relacionada es con el pago de la seguridad social mes a mes.
Para el caso que cito, si alguien genera yo que se 10M en arriendos de propiedades que tiene en Australia y que le consignan en su cuenta australiana (y que no transfiere nunca a Colombia), está obligado a cotizar como independiente aqui en Colombia sobre esos ingresos? Es decir, estaría obligado a "traer" parte de ese dinero para poder pagar esos aportes?
Sumercé plantea una vaina ahí cómo en area gris.
En primera instancia, sí, se considera de fuente nacional
¿Servicios prestados en el exterior se consideran de fuente nacional?
Cuando una persona residente en Colombia presta un servicio en el exterior, y por ello obtenga un ingreso, ese ingreso se considera de fuente nacional en razón a que el servicio se presta desde Colombia.
En la actualidad es normal que muchas personas residentes en Colombia presten servicios a personas o empresas que residen en otro país. Esos ingresos son de fuente nacional.
Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.
www.gerencie.com
Pero siempre en estos artículos se asume que el total de ingresos son los que está recibiendo directamente en Colombia por cualquier canal.
En mi opinión ud. puede solo declarar lo que ingresa a Colombia, ¿por qué? porque cómo ingresos, ese dinero que deja en el extranjero no hace parte de la masa monetaria del país. Y si deja allá US $1000 este mes. pero los quiere entrar el mes que viene, podría terminar en doble tributación,
por mk. o ¿cómo explicaría que ya pagó seguridad social por esos $1000 "el mes pasado", pero que los trajo a Colombia solo éste mes? Nanay, la UGPP le puede caer por los que ingresaron, más no por los que dejaron de ingresar.
Otro ejemplo, es el tener la plata ahorrada en un CDT, ese dinero no cuenta cómo ingresos, hasta el día que genere ganancias por más de 1SMMLV en un mes, ahí paga seguridad social sin importar que el CDT lo haya abierto el mes pasado o hace 9 meses. Haciendo el paralelo con el dinero en el exterior, ese dinero no existe (o no debería existir) para la UGPP.
La tributación no es perfecta en ninguna parte y los que responden con moralismos, pues parce en Colombia cómo qué el único que paga los impuestos completos es Gustavo Bolivar y los de a pie, todo el que tiene cómo evadir los mks impuestos lo hace.
En Colombia hay mucha gente reportando por un mínimo, en cualquier momento le pueden caer y multarlos con todas las pruebas. No creo que las colaboraciones extranjeras den pa tanto. Y aún así, de nuevo, si ese dinero no ingresó al país, contará para patrimonio pero no para seguridad social.
Por otro lado también existe un vacío para los independientes a quienes les entra plata pero no pueden descontar gastos, de hacerlo legal, terminan pagando impuestos sobre dinero que se gastó cómo parte de su ejercicio profesional, quedandole aún menos ganancias, los que pueden hacen empresa para "pagarse un salario" y la empresa asume los impuestos, descontando los gastos. Pero tener la empresa también representa gastos, hay gente que por los dos lados pierde.
Tony.