Es correcto.
EN RESUMEN:
1) Teléfono que no tenga FCCID no se puede homologar en Colombia (excepto si paga los 10 millones de pesos que piden en la CRC por hacer el trámite de homologación desde ceros sin tener certificación FCC).
2) Teléfono que no esté homologado en Colombia, no se puede registrar en ningún operador del país.
3) Teléfono que no se haya registrado ante algún operador en un plazo de 90 días luego de haberle insertado por primera vez una tarjeta SIM de cualquier operador de Colombia, será bloqueado por no registro, tal como lo ordena el famoso decreto de "reducción de hurto de teléfonos celulares".
4) Teléfono bloqueado por no registro, sólo será desbloqueado si lo solicita el dueño de la línea adjuntando los documentos que comprueban que el celular está en la lista de celulares homologados de la CRC. Si no, no lo desbloquea ni el presidente, y se queda con una tablet sin posibilidad de usarse con cualquier SIM colombiana. Ni llamadas, ni plan de datos, ni SMS, ni nada. Sólo WiFi.