Tomado de la página de la Superintendencia de Industria y Comercio...
SERVICIOS NO DOMICILIARIOS DE TELECOMUNICACIONES - SERVICIOS SUPLEMENTARIOS DE MENSAJES DE TEXTO
31 Oct 2003
10/
Bogotá, D.C.
Asunto Concepto 03073501
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003
Estimado doctor:
Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número indicado en el asunto, donde nos consulta acerca de la información de "SMS" en las facturas entregadas a los usuarios, para informarle:
1. En primer lugar es necesario señalar que esta Superintendencia mediante resolución 16312 de 2003, señalo que ningún servicio suplementario o adicional al de telefonía móvil celular podrá ser cobrado por el respectivo operador, si respecto del mismo no existe un claro control o dominio por parte del suscriptor frente a su utilización. Así las cosas, habrá de entenderse que es improcedente la facturación y consecuente cobro de las utilizaciones correspondientes a mensajes de texto "web message" recibidos por el suscriptor sin su consentimiento previo.
2. El cobro efectuado por los operadores por concepto de "servicios de mensajes de texto en pantalla" debe corresponder al servicio prestado, conforme al valor especificado en la factura, la cual deberá contener como mínimo lo indicado en el artículo 7.2.1. de la resolución 575 de 2002, para este tipo de servicios, debiéndose especificar en todo caso su origen.
Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1. Servicios Suplementarios de mensajes de texto
En primer lugar es necesario señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución 16312 expedida el día 17 de junio de 2003, refiriéndose al consumo controlado por el suscriptor o usuario tratándose de servicios suplementarios cuando es el suscriptor quien recibe el mensaje de texto en pantalla que proviene desde la página de Internet, determinó :
"No se concibe que un suscriptor deba asumir el costo por las utilizaciones de un servicio en particular, a menos que tenga el control respecto de las mismas. (...)
" En efecto, la remisión de estos mensajes desde la página de Internet del operador es libre, toda vez que a tal modalidad del servicio puede acceder sin restricción alguna cualquier persona para enviar mensajes a un abonado celular, siendo el único requisito el ingresar al portal
www.XXX.com.co, en donde aparece en primer plano la opción de "Enviar mensajes", allí se debe digitar un número de abonado celular de Comunicación Celular XXX, el texto del mensaje y , por último, una identificación del remitente, la cual no debe corresponder necesariamente a un número de línea celular .
"Es claro entonces, que contrario a lo afirmado por el operador, el suscriptor no tiene control alguno respecto de los mensajes de texto que son enviados desde el portal de Internet del operador y que se denominan en el esquema de facturación de Comunicación Celular XXX como "Web Message".
"Siendo esto así, como en efecto lo es, para el presente caso no resulta suficiente la expedición de una factura que incluya el cobro, debidamente discriminado, de los mensajes de texto "web message", así como el allegamiento del correspondiente soporte técnico en el que se evidencie la recepción de los mismos en el equipo terminal del suscriptor, puesto que se torna indispensable además que se pruebe que éste tenía pleno control o dominio sobre la utilización de este servicio, aspecto que brilla por su ausencia en el presente evento. Mal puede, entonces pretender el operador que sea procedente el cobro de las diecinueve (19) utilizaciones del servicio de mensajes de texto "web message", cuando no se trata de un "consumo controlado por el cliente" sino precisamente de una modalidad del servicio de mensajes de texto cuya utilización está abierta al público en forma libre e indiscriminada.
" Corolario de lo brevemente expuesto, es que ningún servicio suplementario o adicional al de telefonía móvil celular podrá ser cobrado por el respectivo operador, si respecto del mismo no existe un claro control o dominio por parte del suscriptor frente a su utilización. Así las cosas, habrá de entenderse que es improcedente la facturación y consecuente cobro de las utilizaciones correspondientes a mensajes de texto "web message" recibidos por el suscriptor sin su consentimiento previo".
"(...)".
De acuerdo a lo anterior, solo podrá cobrarse al suscriptor el servicio de mensajes de texto en pantalla, cuando sea este quien orig ine el mensaje desde su teléfono celular, o desde Internet únicamente en el evento de que esto se haya consentido con anterioridad.
1.2. Facturación
El artículo 7.2.1. de la resolución 575 de 2002, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establece que todos los operadores de telecomunicaciones deben informar a sus usuarios claramente en la factura, el valor por concepto de establecimiento de una llamada, la unidad de consumo, el valor de la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el período de facturación, el valor total pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra, como servicios suplementarios, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar.
Así las cosas, la expedición de la factura es un derecho del suscritor o usuario que implica la facultad de recibir la información que se le debe suministrar sobre los aspectos mencionados, la cual no excluye a los "servicios de mensajes de texto en pantalla".
En este sentido, el cobro efectuado por los operadores debe corresponder al servicio prestado, conforme al valor especificado en la factura, la cual deberá contener como mínimo lo indicado en la norma señalada debiéndose informar en todo caso el origen del mensaje es decir, si se origina desde su teléfono celular o si se efectúa desde Internet.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
para los que les gusta leer entre líneas