El contrato a término fijo de un año es muy diferente al contrato por duración de la obra o labor.
Si el contrato era a término fijo, para no renovarlo deben avisar con un mes de antelación al cumplimiento del plazo (el año), que no se renovará y listo. En el caso de la duración de la obra o labor... debe haberse terminado la labor para la cual el trabajador fue contratado.
Ahora si el despido tuvo relación con la incapacidad, la trabajadora podría incluso obtener su reintegro por medio de tutela y en cuanto a la demora en el pago de la liquidación, recuerde que opera "brazos caídos" o sanción moratoria, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación final que corresponda.
Si el contrato era a término fijo, para no renovarlo deben avisar con un mes de antelación al cumplimiento del plazo (el año), que no se renovará y listo. En el caso de la duración de la obra o labor... debe haberse terminado la labor para la cual el trabajador fue contratado.
Ahora si el despido tuvo relación con la incapacidad, la trabajadora podría incluso obtener su reintegro por medio de tutela y en cuanto a la demora en el pago de la liquidación, recuerde que opera "brazos caídos" o sanción moratoria, a razón de 1 día de salario por cada día de retardo en el pago de la liquidación final que corresponda.