[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Cobro de Letra

Penalmente no le veo nada por el momento. En cuanto a lo del abogado, creo que por la cuantía podrían colaborarle en el consultorio jurídico de cualquier universidad con facultad de derecho. Otra opción es que busque, no se si todavía existe, el Consultorio Jurídico Popular. Este dato se lo puede proporcionar en la Defensoría del Pueblo.
 
tesscol dijo:
Penalmente no le veo nada por el momento. En cuanto a lo del abogado, creo que por la cuantía podrían colaborarle en el consultorio jurídico de cualquier universidad con facultad de derecho. Otra opción es que busque, no se si todavía existe, el Consultorio Jurídico Popular. Este dato se lo puede proporcionar en la Defensoría del Pueblo.

mmm ..Bueno , muchas gracias , pero veo que me va tocar dejar asi , ya que no tendria el tiempo disponible para hacer esas vueltas . Igual escucho opiniones a ver que mas me podrian recomendar.

Pdta: Es mas facil robar que cobrar!! Para robar a alguien no es sino querer. Que tristeza.:muerto:
 
Buenas tardes
Requiero de nuevo su asesoría para un tema laboral.
Una persona trabaja de lunes a domingo, incluyendo todos los festivos y compensa un día a la semana. Su salario es $ 749.000 y cuenta con auxilio de transporte.
Las dudas son:
1. Le deberían pagar los dominicales y festivos aparte?
2. Debería compensar más días cuando sea festivo?
3. Tiene algo que ver si es o no personal de manejo y confianza?
4. Si no se los han pagado y aceptan que deben pagarlos, el pago sería retroactivo?

Les agradezco mucho su colaboración.
 
Violeta cuando una persona trabaja habitualmente en dominicales, le deben el día compensatorio mas el valor del dominical. Por habitualidad se entiende, las mas de las veces dentro de un periodo determinado, es decir, si de 24 domingos que tiene 6 meses, labora 13, pues en ese caso existe habitualidad. En cuanto a los festivos, se los deben cancelar aparte y no tiene nada que sea personal de manejo y confianza. En cuanto a la retroactividad no se trata de que la empresa pueda o quiera aceptarlos, le toca en la medida en que se encuentren probados y con atelación no mayor a 3 años, pues, si, por ejemplo, el ultimo dominical lo laboró hace 3 años y medio, ya no tendría opción de cobrarlo por prescripción.

Ahora si bien lo anterior suena facil, lo dificil es probar que se ha laborado en esos días por cuanto la ley supone que tanto el patrono como el trabajador estan dando cumplimiento a las reglas que rigen este tipo de labores "extras" o por fuera de la jornada ordinaria. Me explico, la ley laboral dice que todo trabajo suplementario debe estar previamente ordenado por escrito para su validez, luego cuando no se cuenta con esa orden escrita se tendría que acudir a la prueba testimonial y en esos caso es casi que imposible que un juez la acepte para condenar por laborar en dominicales y/o festivos insolutos.
 
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everfire dijo:
Buenas , por aqui a molestar y a solicitar una ayudita..

Me deben un Billete , lastimosamente uno por buena papa siempre sale colgado de las h..as , en fin , me firmaron una letra que se debia pagar el 26 de enero de este año , no pudieron cumplir y hasta hoy nada , es poco relativamente (un millon), lo que pasa es que ahora la persona se me esconde y ya no me pasa ni al telefono , ahi que puedo hacer , yo se que es posible que la plata se pierda , pero no me quiero quedar con esa , y si alguna triquiñuela juridica hay para fregar a esta persona me encantaria que me la dijeran , a mi se me pierde la plata pero a esta persona me la quiero tirar de alguna forma , no se , de alguna manera cobrarme ese valor pero con la reputacion y el pasado judicial de ella., obviamente ahi tengo los datos basicos Nombre , Direccion , Telefono y Nro de Cedula . Gracias.


Alguna otra opinion sobre este caso. O experiencia de alguien a quien ya le haya tocado padecer esto. Gracias
 
Dak dijo:
Con una letra no se puede proceder a embargar y listo (alguna ves me parecio escuchar esto)

Por eso , yo la platica ya la doy por perdida :muerto: , pero lo que quiero es que eso no se quede asi , debe haber alguna forma de "ensuciar a esa persona" o a esas porque como yo debe haber mucha gente que presta plata y despues lol.
 
Letra de Cambio

Lamento enormemente tener que contradecir al compañero Dak, pero si con algo se puede embargar por ser precisamente uno de los titulos valores, es la letra de cambio.
 
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Aclaración importante respecto del uso del tema

Hola a todos los LANeros y LANeras usuarios de este tema,


Cuando uno abre un topic de estos en LANeros, lo hace con el fin de ayudar a la mayor cantidad de gente que pueda de manera desinteresada. Aquí, los abogados que hemos estado absolviendo consultas lo hacemos dentro de nuestro poco tiempo libre y tratando de dar una pequeña luz al respecto, en este sentido, la asesoría se entrega en los términos más básicos posibles y de manera desinteresada: AQUÍ NO ESTAMOS BUSCANDO CLIENTES!!, de hecho yo no litigo y tampoco lo he pensado como opción profesional. De manera pues que este pequeño servicio es totalmente desinteresado y con el fin de poder aprender un poquito de cada cosa.

No respondemos inmediatamente cada pregunta porque somos responsables de nuestras afirmaciones profesionales, estoy seguro que tanto la compañera tesscol como yo, nos tomamos el tiempo necesario para analizar las posibilidades de cada caso puesto aquí. POR FAVOR ABSTENERSE DE GENERAR COMENTARIOS SI NO ESTÁ SEGURO DE PODER SUSTENTAR LO QUE DICE, esto lo digo por el comentario del señor Dak, porque aun cuando usted manifiesta no estar seguro de lo que afirma, la confusión con el usuario y cualquier lector ya está causada, y nos pone a mí, a tesscol o al abogado que quiera participar a aclarar con la consiguiente pérdida de tiempo, cadencia y orden en el tema.

Si está buscando "triquiñuelas" o cualquier otra herramienta para perjudicar a una persona, lo siento mucho pero está en el lugar equivocado, por favor!! ni yo, ni Tesscol y estoy seguro que los abogados en LANeros hemos pasado 5 años en una facultad (mucho menos la mía que es la Universidad Nacional de Colombia) para aprender a hacerle daño a la gente con el derecho.

Así que amigo everfire, si la asesoría que le dio tesscol no lo satisface, lo lamento mucho pero más allá de eso no iremos, porque nunca quise abrir este foro para que usted pueda "ensuciar" a alguien, si quiere editar su post, sería fabuloso, por lo tanto me abstendré de hacerle quote. Si le deben dinero, jurídicamente las alternativas están dadas, que en la páctica sea o no factible es otra cosa, le recuerdo que las leyes las hacen las personas que usted y yo elegimos con nuestro voto o con la abstención.

Espero que quede claro el fin de este tema y que no se vuelvan a presentar estos eventos.

Osc@r
 
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osc@r dijo:
Hola a todos los LANeros y LANeras usuarios de este tema,


Cuando uno abre un topic de estos en LANeros, lo hace con el fin de ayudar a la mayor cantidad de gente que pueda de manera desinteresada. Aquí, los abogados que hemos estado absolviendo consultas lo hacemos dentro de nuestro poco tiempo libre y tratando de dar una pequeña luz al respecto, en este sentido, la asesoría se entrega en los términos más básicos posibles y de manera desinteresada: AQUÍ NO ESTAMOS BUSCANDO CLIENTES!!, de hecho yo no litigo y tampoco lo he pensado como opción profesional. De manera pues que este pequeño servicio es totalmente desinteresado y con el fin de poder aprender un poquito de cada cosa.

No respondemos inmediatamente cada pregunta porque somos responsables de nuestras afirmaciones profesionales, estoy seguro que tanto la compañera tesscol como yo, nos tomamos el tiempo necesario para analizar las posibilidades de cada caso puesto aquí. POR FAVOR ABSTENERSE DE GENERAR COMENTARIOS SI NO ESTÁ SEGURO DE PODER SUSTENTAR LO QUE DICE, esto lo digo por el comentario del señor Dak, porque aun cuando usted manifiesta no estar seguro de lo que afirma, la confusión con el usuario ya está causada y nos pone a mí, a tesscol o al abogado que quiera participar a aclarar con la consiguiente pérdida de tiempo, cadencia y orden en el tema.

Si está buscando "triquiñuelas" o cualquier otra herramienta para perjudicar a una persona, lo siento mucho pero está en el lugar equivocado, por favor!! ni yo, ni Tesscol y estoy seguro que los abogados en LANeros hemos pasado 5 años en una facultad (mucho menos de la que es la Universidad Nacional de Colombia) para aprender a hacerle daño a la gente con el derecho.

Así que aigo everfire, si la asesoría que le dio tesscol no lo satisafce, lo lamento mucho pero más allá de eso no iremos, porque nunca quise abrir este foro para que tu puedas "ensuciar" a alguien, si quieres editar tu post, sería fabuloso, por lo tanto me abstendré de hacerte quote. Si le deben dinero, jurídicamente las alternativas están dadas, que en la páctica sea o no factible es otra cosa, le recuerdo que las leyes las hacen las personas que usted y yo elegimos con nuestro voto o con la abstención.

Espero que quede claro el fin de este tema y que no se vuelvan a presentar estos eventos.

Osc@r

Uyy pero tomeselo con calma , solo queria saber si habia otra forma de actuar sobre ese caso , pero como les dije antes , es mas facil robar que hacer el bien , lo digo por que en pocas palabras ud me dice "si no le gusto no se lo coma" , entonces yo buscaba otra opinion que por lo que veo ud no da, a TESSCOL le agradezco toda su ayuda ha sido muy buena gente conmigo . Pero ademas como creo que no soy el unico que ha prestado plata y se la roban , queria tambien saber para que otros posibles afectados supieran que se podia hacer , si ud dice que eso y nadamas , ok , le creo , ya me robaron , ya perdi. Igual me parece muy grave ya que cualquiera puede robar a cualquiera y seguir por ahi campante, y tampoco necesito estar 5 años estudiando Derecho para saber si me robaron o no, porque eso es en ultimas lo que me paso.

Pdta: Como consejo a todos los Laneros , NO PRESTEN PLATA CON LETRAS, o por lo menos cuantias menores de 5 millones. eso es lo que concluyo.
 
claro que la letra si sirve solo que no es algo de "tengo una letra esta semana esta embargado ese %&$"! lo que le dicen es que debe iniciar el proceso como le explicaron y a medida que el mismo avance pues vera las opciones que se le presentan... yo de usted no doy esa plata por perdida... coja, consigase un abogado, llegue a un arreglo (a veces ponen al imputado a pagar el abogado del que imputa) tonces tome con calma las recomendaciones y actue.
 
elluisro dijo:
claro que la letra si sirve solo que no es algo de "tengo una letra esta semana esta embargado ese %&$"! lo que le dicen es que debe iniciar el proceso como le explicaron y a medida que el mismo avance pues vera las opciones que se le presentan... yo de usted no doy esa plata por perdida... coja, consigase un abogado, llegue a un arreglo (a veces ponen al imputado a pagar el abogado del que imputa) tonces tome con calma las recomendaciones y actue.


Pues home , si hay esa posibilidad hasta lo hago }] , si el abogado se lo cobran al imputado de una hago eso. Gracias por el concejo.:)
 
Y acaso no dije eso, pues digo no estar seguro porque no soy abogado. Pero si sabia de casos con los que por una letra se embarga . Además aquí es un foro para que todos opinemos, el pidió una idea yo se la dí, felicidades por sus 5 años de facultad, pero si triquiñuela es no dejarse robar.....

No justifico la forma en que hace sus "aclaraciones". puede que muchos como usted no estuviéramos sus 5 años en la facultad(una ves mas felicitaciones por ese logro) pero creo que tengo el derecho y de alguna forma el deber de expresar mis dudas con el fin de conocer la opinión de los demás y aprender.
Si quiere corrijame pero no pretenda que me quede callado como hace la gente frente a los problemas (como no se, no pregunto y me aguanto).

P.D: edite y le coloque el "?" que faltaba para que no se confunda cuando lean (lamento el malentendido.)
 
Bueno me alegra saber que ya todos pudimos expresar y justificar nuestras opiniones, entiendo perfectamente el punto de vista de everfire (no es fácil enfrentarse un deudor incumplido), así mismo, entiendo el ánimo del dak de colaborar y aportar su opinión.

Aquí quedará esto para la posteridad y quien vaya leyendo el foro entenderá el porqué de las aclaraciones, justificaciones y respuestas que aquí ya todos hemos dado.

Espero que podamos continuar con el foro en buena onda

saludos
 
Everfire;
Claro que se puede embargar con una letra, al fin y al cabo es un título ejecutivo perfecto, con un contenido crediticio y por lo que mencionan, es exigible..., simplemente tiene que -a través de su abogado de confianza- iniciar el respectivo proceso ejecutivo de mínima cuantía en un juzgado civil municipal de su ciudad.

Ojo, lo del embargo; para realizar el embargo tiene que pagar una póliza judicial (es un pequeñísimo porcentaje del valor de la letra), y solicitar el embargo, que se llama "medida cautelar" al momento de presentar la demanda, pero como capítulo aparte, una vez hecho esto, le solicita al Juez que tramite la medida cautelar lo más pronto posible, el Juez (si admitió la demanda) expedirá una resolución con la cual UD. va a donde el Inspector de Policía, y pagando un secuestre (este lo nombra el Inspector de Policía de una lista que tiene), se dirigen a la residencia del demandado, o al banco en el que se sabe tiene sus cuentas, etc.

Lo de "tirarme la persona" o "pequeña triquiñuela jurídica" es simplemente desvirtuar la correcta administración de justicia, la justicia no se hizo para vengarse de las personas, se hizo para reclamar derechos vulnerados...

Lo de los antecedentes, no es posible, pues las obligaciones civiles no trascienden a la órbita penal, a menos que ciertamente se pueda endilgar una conducta punible, y para el caso en particular no la veo, fuera de eso, el proceso ejecutivo es de los más expeditos y faciles, no se ponga a buscarle las cinco patas al gato.

Pdta.: no se le olvide en el capítulo de las pretensiones solicitar las costas del proceso, las agencias en derecho, los intereses y todas esas cosas...

Saludos.
 
galkimasera dijo:
Everfire;
Claro que se puede embargar con una letra, al fin y al cabo es un título ejecutivo perfecto, con un contenido crediticio y por lo que mencionan, es exigible..., simplemente tiene que -a través de su abogado de confianza- iniciar el respectivo proceso ejecutivo de mínima cuantía en un juzgado civil municipal de su ciudad.

Ojo, lo del embargo; para realizar el embargo tiene que pagar una póliza judicial (es un pequeñísimo porcentaje del valor de la letra), y solicitar el embargo, que se llama "medida cautelar" al momento de presentar la demanda, pero como capítulo aparte, una vez hecho esto, le solicita al Juez que tramite la medida cautelar lo más pronto posible, el Juez (si admitió la demanda) expedirá una resolución con la cual UD. va a donde el Inspector de Policía, y pagando un secuestre (este lo nombra el Inspector de Policía de una lista que tiene), se dirigen a la residencia del demandado, o al banco en el que se sabe tiene sus cuentas, etc.

Lo de "tirarme la persona" o "pequeña triquiñuela jurídica" es simplemente desvirtuar la correcta administración de justicia, la justicia no se hizo para vengarse de las personas, se hizo para reclamar derechos vulnerados...

Lo de los antecedentes, no es posible, pues las obligaciones civiles no trascienden a la órbita penal, a menos que ciertamente se pueda endilgar una conducta punible, y para el caso en particular no la veo, fuera de eso, el proceso ejecutivo es de los más expeditos y faciles, no se ponga a buscarle las cinco patas al gato.

Pdta.: no se le olvide en el capítulo de las pretensiones solicitar las costas del proceso, las agencias en derecho, los intereses y todas esas cosas...

Saludos.

Uyygracias , que explicacion tan breve , mira o miren..ya contacte 2 abogados uno me dice esto :
"Podemos hacerte un cobro prejuridico, meidnate carta, email y llamadas. El valor de los honorarios $50.000. Si el deudor tiene bienes inmuebles o cuentas bancarias se puede iniciar un proceso ejecutivo y embargarlo. Honorarios lo que exceda del capital o el 25%. Los gatso procesales son de su costa."

y el otro me dice esto:

"ES POSIBLE RECUPERAR SU DINERO más los intereses causados, dependiendo de la fecha en que fue creada la letra (2007 ?) y para que fecha quedo el pago, si los deudores tienen solvencia económica como salarios o bienes inmubles, y si los datos de sus deudores aun son vigentes es decir si los podemos ubicar en la dirección que usted tiene. En este sentido estamos a tiempo de iniciar el cobro juridico, por los honorarios no se preocupe los pactamos de comun acuerdo, en todo caso no supera el 20% de lo que se recupere. "


Pues solicito su opinion , a ver a cual elijo. Gracias.
 
Legalmente los honorarios son hasta el 20% en estos casos, estos gastos se le "cobran" al demandado en el capítulo de las pretensiones, se denominan "agencias en derecho" así que, tecnicamente le da lo mismo a quien contrate.

La eleccion del profesional del derecho es unica y exclusivamente suya, sinembargo, le recomiendo que se entreviste con ambos, y saque conclusiones más profundas que "su dinero se lo podemos recuperar"..., es más, lea bien los comentarios aquí escritos por otras personas, hay unos muy oportunos que ciertamente le indican más opciones...

Otra cosa, tenga cuidado si le hablan de "cuota litis" o si la ve en alguna parte del contrato de prestación de servicios...

por cierto, yo personalmente para este caso, y teniendo en cuenta su pretension, no haría el cobro perjurídico, pues esto solo alertaría al deudor de la inminencia de un proceso ejecutivo y su consecuente medida cautelar, con lo que, ya advertido, podría sacar sus bienes del comercio o hacer alguna leguleyada para que no quede nada que embargar, tenga cuidado con eso...

Saludos...
 
osc@r dijo:
Coincido plenamente con esto, porque, si leí bien, el acuerdo del computador se firmó por el incumplimiento del primer compromiso del pago por cuotas. Aquí su abogado en principio tendría la posibilidad de entablar un proceso ejecutivo y recuperar ese dinero. Yo le recomiendo que saque el tiempo y se reuna con él para plantear una alternativa.



Hola.. gracias por tu pregunta, un derecho de petición no tiene ningún misterio, lo más importante es redactarlo con claridad, en grandes rasgos debe contener lo siguiente:
  1. Identificación y demás datos del petente
  2. debe enumerar los hechos que dan lugar a su petición (hechops relevantes y narrados de forma precisa y en orden cronológico)
  3. no es obligatorio, ni mucho menos enumerar las normas jurídicas que sirven de sustento, pero si las conoces fabuloso (por ejemplo, cuando se solicita una información, el amparo se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Nacional)
  4. Finalmente, debes consignar "la petición" en sí misma.. osea qué es lo que requeieres o buscas.
Si es tú deseo ampliar la información, sería muy útil saber para qué lo necesitas, y así podemos ser de mayor utilidad

chau

Ojo, es muy importante en los derechos de petición escribir claramente la dirección y teléfono del solicitante, pues un derecho de petición sin esto no tiene validez al ser imposible su respuesta, tal vez sea una tontería , pero considero que no está de más mencionarlo para quienes no están acostumbrados a estos tramites
 
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