tesscol dijo:Penalmente no le veo nada por el momento. En cuanto a lo del abogado, creo que por la cuantía podrían colaborarle en el consultorio jurídico de cualquier universidad con facultad de derecho. Otra opción es que busque, no se si todavía existe, el Consultorio Jurídico Popular. Este dato se lo puede proporcionar en la Defensoría del Pueblo.
everfire dijo:Buenas , por aqui a molestar y a solicitar una ayudita..
Me deben un Billete , lastimosamente uno por buena papa siempre sale colgado de las h..as , en fin , me firmaron una letra que se debia pagar el 26 de enero de este año , no pudieron cumplir y hasta hoy nada , es poco relativamente (un millon), lo que pasa es que ahora la persona se me esconde y ya no me pasa ni al telefono , ahi que puedo hacer , yo se que es posible que la plata se pierda , pero no me quiero quedar con esa , y si alguna triquiñuela juridica hay para fregar a esta persona me encantaria que me la dijeran , a mi se me pierde la plata pero a esta persona me la quiero tirar de alguna forma , no se , de alguna manera cobrarme ese valor pero con la reputacion y el pasado judicial de ella., obviamente ahi tengo los datos basicos Nombre , Direccion , Telefono y Nro de Cedula . Gracias.
Dak dijo:Con una letra no se puede proceder a embargar y listo (alguna ves me parecio escuchar esto)
osc@r dijo:Hola a todos los LANeros y LANeras usuarios de este tema,
Cuando uno abre un topic de estos en LANeros, lo hace con el fin de ayudar a la mayor cantidad de gente que pueda de manera desinteresada. Aquí, los abogados que hemos estado absolviendo consultas lo hacemos dentro de nuestro poco tiempo libre y tratando de dar una pequeña luz al respecto, en este sentido, la asesoría se entrega en los términos más básicos posibles y de manera desinteresada: AQUÍ NO ESTAMOS BUSCANDO CLIENTES!!, de hecho yo no litigo y tampoco lo he pensado como opción profesional. De manera pues que este pequeño servicio es totalmente desinteresado y con el fin de poder aprender un poquito de cada cosa.
No respondemos inmediatamente cada pregunta porque somos responsables de nuestras afirmaciones profesionales, estoy seguro que tanto la compañera tesscol como yo, nos tomamos el tiempo necesario para analizar las posibilidades de cada caso puesto aquí. POR FAVOR ABSTENERSE DE GENERAR COMENTARIOS SI NO ESTÁ SEGURO DE PODER SUSTENTAR LO QUE DICE, esto lo digo por el comentario del señor Dak, porque aun cuando usted manifiesta no estar seguro de lo que afirma, la confusión con el usuario ya está causada y nos pone a mí, a tesscol o al abogado que quiera participar a aclarar con la consiguiente pérdida de tiempo, cadencia y orden en el tema.
Si está buscando "triquiñuelas" o cualquier otra herramienta para perjudicar a una persona, lo siento mucho pero está en el lugar equivocado, por favor!! ni yo, ni Tesscol y estoy seguro que los abogados en LANeros hemos pasado 5 años en una facultad (mucho menos de la que es la Universidad Nacional de Colombia) para aprender a hacerle daño a la gente con el derecho.
Así que aigo everfire, si la asesoría que le dio tesscol no lo satisafce, lo lamento mucho pero más allá de eso no iremos, porque nunca quise abrir este foro para que tu puedas "ensuciar" a alguien, si quieres editar tu post, sería fabuloso, por lo tanto me abstendré de hacerte quote. Si le deben dinero, jurídicamente las alternativas están dadas, que en la páctica sea o no factible es otra cosa, le recuerdo que las leyes las hacen las personas que usted y yo elegimos con nuestro voto o con la abstención.
Espero que quede claro el fin de este tema y que no se vuelvan a presentar estos eventos.
Osc@r
elluisro dijo:claro que la letra si sirve solo que no es algo de "tengo una letra esta semana esta embargado ese %&$"! lo que le dicen es que debe iniciar el proceso como le explicaron y a medida que el mismo avance pues vera las opciones que se le presentan... yo de usted no doy esa plata por perdida... coja, consigase un abogado, llegue a un arreglo (a veces ponen al imputado a pagar el abogado del que imputa) tonces tome con calma las recomendaciones y actue.
galkimasera dijo:Everfire;
Claro que se puede embargar con una letra, al fin y al cabo es un título ejecutivo perfecto, con un contenido crediticio y por lo que mencionan, es exigible..., simplemente tiene que -a través de su abogado de confianza- iniciar el respectivo proceso ejecutivo de mínima cuantía en un juzgado civil municipal de su ciudad.
Ojo, lo del embargo; para realizar el embargo tiene que pagar una póliza judicial (es un pequeñísimo porcentaje del valor de la letra), y solicitar el embargo, que se llama "medida cautelar" al momento de presentar la demanda, pero como capítulo aparte, una vez hecho esto, le solicita al Juez que tramite la medida cautelar lo más pronto posible, el Juez (si admitió la demanda) expedirá una resolución con la cual UD. va a donde el Inspector de Policía, y pagando un secuestre (este lo nombra el Inspector de Policía de una lista que tiene), se dirigen a la residencia del demandado, o al banco en el que se sabe tiene sus cuentas, etc.
Lo de "tirarme la persona" o "pequeña triquiñuela jurídica" es simplemente desvirtuar la correcta administración de justicia, la justicia no se hizo para vengarse de las personas, se hizo para reclamar derechos vulnerados...
Lo de los antecedentes, no es posible, pues las obligaciones civiles no trascienden a la órbita penal, a menos que ciertamente se pueda endilgar una conducta punible, y para el caso en particular no la veo, fuera de eso, el proceso ejecutivo es de los más expeditos y faciles, no se ponga a buscarle las cinco patas al gato.
Pdta.: no se le olvide en el capítulo de las pretensiones solicitar las costas del proceso, las agencias en derecho, los intereses y todas esas cosas...
Saludos.
osc@r dijo:Coincido plenamente con esto, porque, si leí bien, el acuerdo del computador se firmó por el incumplimiento del primer compromiso del pago por cuotas. Aquí su abogado en principio tendría la posibilidad de entablar un proceso ejecutivo y recuperar ese dinero. Yo le recomiendo que saque el tiempo y se reuna con él para plantear una alternativa.
Hola.. gracias por tu pregunta, un derecho de petición no tiene ningún misterio, lo más importante es redactarlo con claridad, en grandes rasgos debe contener lo siguiente:
Si es tú deseo ampliar la información, sería muy útil saber para qué lo necesitas, y así podemos ser de mayor utilidad
- Identificación y demás datos del petente
- debe enumerar los hechos que dan lugar a su petición (hechops relevantes y narrados de forma precisa y en orden cronológico)
- no es obligatorio, ni mucho menos enumerar las normas jurídicas que sirven de sustento, pero si las conoces fabuloso (por ejemplo, cuando se solicita una información, el amparo se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Nacional)
- Finalmente, debes consignar "la petición" en sí misma.. osea qué es lo que requeieres o buscas.
chau