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todas las cedulas que vengan del año 89 hacia aca. tiene que necesariamente ir a registrar la cedula a datacredito... como se hace?? primero acerquese a la resgistraduria, y pida que le expidan una ratificacion de la cedula.. se acerca a datacredito con ese papel e informa el tramite que va a realizar... la informacion crediticia se la suben dentro los 10 dias habiles siguientes a su solicitud........
 
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Hola, por favor respondanme.

Tengo una deuda con un banco X por una tarjeta de credito, tambien otra deuda de un prestamo con otro banco Y, a ambas deudas no he podido abonar un peso hace un año… las deudas están a nombre mio, también hace un año y medio creé una empresa en regimen simplificado porque soy trabajador independiente y algunas empresas me decian que para hacer negocios conmigo debia ser una empresa, esa empresita a duras penas me da para subsistir tengo que mantener un hijo y no me alcanza para pagar las deudas bancarias.
Yo pienso pagar dentro de unos meses cuando esté mejor y tenga más entradas.
Del banco X me llamaron y me dijeron que si no pagaba este mes me embargaban la matricula mercantil de la empresa o algo asi… ellos pueden detener mi empresita? QUE DEBO HACER? las deudas estan a mi nombre no de la empresa, no puedo declararme en banca rota personal porque la ley no esta reglamentada todavia, yo no tengo nada a mi nombre ni carro ni casa, vivo con mi papa, lo unico a mi nombre es mi empresa y si me la quitan pierdo clientes… y la empresa no es sino nombre porque no tiene ni maquinaria ni sede ni cuenta bancaria… será que la pongo a nombre de un familiar?

Gracias por su ayuda.
 
Lo que se le puede embargar al comerciante es:

  • Cuotas sociales de una sociedad en la que tenga participación
  • El establecimiento de comercio (local o negocio físico)
  • Porcentaje de participación cuando sea socio gestor en sociedades comanditas
  • Bienes dados expresamente en prenda.

Si no tienes nada de esas cosas, no hay embargo posible de manera que lo que le estan diciendo puede ser una presión para recuperar la cartera.

Salu2
 
Muchachos, no se si esto ya lo preguntaron, pero:

Me tocó grabar en audio a mi jefe, sin el consentimiento de el, puesto que me tiene mamado y tengo que documentar todo lo que me dice y sus actitudes, si yo quiero presentar una queja ante el ministerio de trabajo, ¿son estas grabaciones pruebas legales?, es decir, ¿voy a ser demandado por haberle grabado las conversaciones que tuvimos el y yo?

Gracias
 
Muchachos, no se si esto ya lo preguntaron, pero:

Me tocó grabar en audio a mi jefe, sin el consentimiento de el, puesto que me tiene mamado y tengo que documentar todo lo que me dice y sus actitudes, si yo quiero presentar una queja ante el ministerio de trabajo, ¿son estas grabaciones pruebas legales?, es decir, ¿voy a ser demandado por haberle grabado las conversaciones que tuvimos el y yo?

Gracias


No, pero serían pruebas sumarias a lo sumo, puesto que aunque son elementos materiales probatorios, no sería acorde al debido proceso reconocerlas por no haber sido controvertidas.
 
Lo que se le puede embargar al comerciante es:

  • Cuotas sociales de una sociedad en la que tenga participación
  • El establecimiento de comercio (local o negocio físico)
  • Porcentaje de participación cuando sea socio gestor en sociedades comanditas
  • Bienes dados expresamente en prenda.

Si no tienes nada de esas cosas, no hay embargo posible de manera que lo que le estan diciendo puede ser una presión para recuperar la cartera.

Salu2

si señor, eso es pura estrategia de cobro, cuando trabaje en x empresa, escuchaba muchas quejas de las señoras que los cobradores les decia eso y lamentablemente en la empresa uno tiene que moverse entre la etica y el ser persona y uno aunque supiera que no le iban a embargar ni quitar la casa lamentablemente no podia hacer nada
 
Hola, por favor respondanme.

Tengo una deuda con un banco X por una tarjeta de credito, tambien otra deuda de un prestamo con otro banco Y, a ambas deudas no he podido abonar un peso hace un año… las deudas están a nombre mio, también hace un año y medio creé una empresa en regimen simplificado porque soy trabajador independiente y algunas empresas me decian que para hacer negocios conmigo debia ser una empresa, esa empresita a duras penas me da para subsistir tengo que mantener un hijo y no me alcanza para pagar las deudas bancarias.
Yo pienso pagar dentro de unos meses cuando esté mejor y tenga más entradas.
Del banco X me llamaron y me dijeron que si no pagaba este mes me embargaban la matricula mercantil de la empresa o algo asi… ellos pueden detener mi empresita? QUE DEBO HACER? las deudas estan a mi nombre no de la empresa, no puedo declararme en banca rota personal porque la ley no esta reglamentada todavia, yo no tengo nada a mi nombre ni carro ni casa, vivo con mi papa, lo unico a mi nombre es mi empresa y si me la quitan pierdo clientes… y la empresa no es sino nombre porque no tiene ni maquinaria ni sede ni cuenta bancaria… será que la pongo a nombre de un familiar?

Gracias por su ayuda.


Una empresa en régimen simplificado no tiene cuotas; no tienen nada que embargarte. No quiero decir que debas alegrarte por tu situación actual, pero tampoco tenés nada de que preocuparte; como decían mis profesores: "Donde no hay bienes, hasta el Cesar pierde su derecho". Mientras no tengás bienes embargables dentro de tu patrimonio o del de tu empresa, tranquilamente podés ir, notificarte de la demanda y allanarte (no es que te esté recomendando hacerlo, porque la idea es que tengás bienes más adelante) y lo único que pueden hacer con el mandamiento de pago y la sentencia, es enmarcarlos y colgarlos sobre la chimenea para verlos cada noche y recordar que les deben dinero.
 
Una empresa en régimen simplificado no tiene cuotas; no tienen nada que embargarte. No quiero decir que debas alegrarte por tu situación actual, pero tampoco tenés nada de que preocuparte; como decían mis profesores: "Donde no hay bienes, hasta el Cesar pierde su derecho". Mientras no tengás bienes embargables dentro de tu patrimonio o del de tu empresa, tranquilamente podés ir, notificarte de la demanda y allanarte (no es que te esté recomendando hacerlo, porque la idea es que tengás bienes más adelante) y lo único que pueden hacer con el mandamiento de pago y la sentencia, es enmarcarlos y colgarlos sobre la chimenea para verlos cada noche y recordar que les deben dinero.

Pero ... para que notificarse de la demanda? mejor que se quede sin notificar depronto es de buenas y les opera un desestimiento tácito o una perención, notificarse es ayudarles a la configuración de un nuevo titulo ejecutivo (la sentencia) que igual así sea para enmarcar les da a ellos mas tiempo respecto a posibles prescripciones.

Mi recomendación es que no se notifique, ni tampoco reciba ninguna documentación de la empresa de correos, hagase el loco con eso, igual, como los señores no tienen nada que embargarle puede pasar que el proceso se les quede quieto y depronto usted este debuenas y mas adelante les decreten una hermosa perención. Veo casos de esos todos los dias y no seria ilegal de su parte hacerlo pues sencillamente ellos tienen la obligación de notificarlo como carga procesal que le es propia a ellos como parte demandante y no usted.
 
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Pero ... para que notificarse de la demanda? mejor que se quede sin notificar depronto es de buenas y les opera un desestimiento tácito o una perención, notificarse es ayudarles a la configuración de un nuevo titulo ejecutivo (la sentencia) que igual así sea para enmarcar les da a ellos mas tiempo respecto a posibles prescripciones.

Mi recomendación es que no se notifique, ni tampoco reciba ninguna documentación de la empresa de correos, hagase el loco con eso, igual, como los señores no tienen nada que embargarle puede pasar que el proceso se les quede quieto y depronto usted este debuenas y mas adelante les decreten una hermosa perención. Veo casos de esos todos los dias y no seria ilegal de su parte hacerlo pues sencillamente ellos tienen la obligación de notificarlo como carga procesal que le es propia a ellos como parte demandante y no usted.

Originalmente Escrito por [sC+].Rowenna
Una empresa en régimen simplificado no tiene cuotas; no tienen nada que embargarte. No quiero decir que debas alegrarte por tu situación actual, pero tampoco tenés nada de que preocuparte; como decían mis profesores: "Donde no hay bienes, hasta el Cesar pierde su derecho". Mientras no tengás bienes embargables dentro de tu patrimonio o del de tu empresa, tranquilamente podés ir, notificarte de la demanda y allanarte (no es que te esté recomendando hacerlo, porque la idea es que tengás bienes más adelante) y lo único que pueden hacer con el mandamiento de pago y la sentencia, es enmarcarlos y colgarlos sobre la chimenea para verlos cada noche y recordar que les deben dinero.

Leer antes is thx. Para comenzar, osc@r nunca mencionó que estuviera demandado.
 
todas las cedulas que vengan del año 89 hacia aca. tiene que necesariamente ir a registrar la cedula a datacredito... como se hace?? primero acerquese a la resgistraduria, y pida que le expidan una ratificacion de la cedula.. se acerca a datacredito con ese papel e informa el tramite que va a realizar... la informacion crediticia se la suben dentro los 10 dias habiles siguientes a su solicitud........

Correcto... pero no es necesario hacer lo del papel de la registraduria si va personalmente... y en 10 dias le hacen eso! xD
 
Originalmente Escrito por [sC+].Rowenna
Una empresa en régimen simplificado no tiene cuotas; no tienen nada que embargarte. No quiero decir que debas alegrarte por tu situación actual, pero tampoco tenés nada de que preocuparte; como decían mis profesores: "Donde no hay bienes, hasta el Cesar pierde su derecho". Mientras no tengás bienes embargables dentro de tu patrimonio o del de tu empresa, tranquilamente podés ir, notificarte de la demanda y allanarte (no es que te esté recomendando hacerlo, porque la idea es que tengás bienes más adelante) y lo único que pueden hacer con el mandamiento de pago y la sentencia, es enmarcarlos y colgarlos sobre la chimenea para verlos cada noche y recordar que les deben dinero.

Leer antes is thx. Para comenzar, osc@r nunca mencionó que estuviera demandado.

La verdad no soy abogado, pero hice un poquitico de derecho comercial, según lo que tenía entendido, si le pueden embargar el establecimiento de comercio, siempre que lo tenga registrado en cámara de comercio. Ahí le saldrá en el certificado de existencia o el registro mercantil que está embargado o algo parecido.

Si tiene un negocio y éste está por ahí de manera informal, es como sino tuviese gran cosa, pero el establecimiento de comercio(concepto jurídico) si lo pueden embargar así esté en régimen simplificado.

La verdad no sé mucho de leyes, pero el régimen simplificado es casi que cuento aparte, eso coge son régimen tributarios, no comerciales. Es algo similar a los comerciantes que no llevan contabilidad porque la DIAN no se las exige, cuando sí deberían llevarla al ser comerciantes, a ésto se les obliga mediante el código de comercio, no el estatuto tributario.
 
La verdad no soy abogado, pero hice un poquitico de derecho comercial, según lo que tenía entendido, si le pueden embargar el establecimiento de comercio, siempre que lo tenga registrado en cámara de comercio. Ahí le saldrá en el certificado de existencia o el registro mercantil que está embargado o algo parecido.

Si tiene un negocio y éste está por ahí de manera informal, es como sino tuviese gran cosa, pero el establecimiento de comercio(concepto jurídico) si lo pueden embargar así esté en régimen simplificado.

La verdad no sé mucho de leyes, pero el régimen simplificado es casi que cuento aparte, eso coge son régimen tributarios, no comerciales. Es algo similar a los comerciantes que no llevan contabilidad porque la DIAN no se las exige, cuando sí deberían llevarla al ser comerciantes, a ésto se les obliga mediante el código de comercio, no el estatuto tributario.

Es cierto, el establecimiento de comercio se puede embargar, pero no teniendo infraestructura, no hay nada que puedan embargarle; el juez no puede evitar que los clientes lo sigan llamando y nadie va a comprar una empresa que no tiene nada, es como si el juez decretara que mis amigos no me pueden llamar Mariana, porque mi nombre está embargado.... (Para evitar comentarios por ahí, aclaro que el nombre es inembargable por ser un derecho personalísimo).
 
La verdad no soy abogado, pero hice un poquitico de derecho comercial, según lo que tenía entendido, si le pueden embargar el establecimiento de comercio, siempre que lo tenga registrado en cámara de comercio. Ahí le saldrá en el certificado de existencia o el registro mercantil que está embargado o algo parecido.

Si tiene un negocio y éste está por ahí de manera informal, es como sino tuviese gran cosa, pero el establecimiento de comercio(concepto jurídico) si lo pueden embargar así esté en régimen simplificado.

La verdad no sé mucho de leyes, pero el régimen simplificado es casi que cuento aparte, eso coge son régimen tributarios, no comerciales. Es algo similar a los comerciantes que no llevan contabilidad porque la DIAN no se las exige, cuando sí deberían llevarla al ser comerciantes, a ésto se les obliga mediante el código de comercio, no el estatuto tributario.

Una cosa es el establecimiento de comercio y otra cosa es una empresa, la cual es una persona jurídica con patrimonio distinto y diferenciado del de sus socios.
 
osc@r y sC dijo:
Una cosa es el establecimiento de comercio y otra cosa es una empresa, la cual es una persona jurídica con patrimonio distinto y diferenciado del de sus socios.

Aclaro que no soy abogado, no pretendo alarmar ni asustar a la gente con éste comentario, tampoco me responsabiliso por paros cardiacos ni nada parecido, leanlo bajo su propia responsabilidad XD :p :p:p:p :calma:
Sí, pero tengo entendido que él es régimen simplificado, de momento sé que toda persona jurídica (con NIT) debe estar en régimen común. Lo más probable es que él sea "persona natural comerciante", ésto es cédula de ciudadanía, con dígito de verificación y matrícula mercantil para ambos, el comerciante y, si tiene, el establecimiento de comercio. Una matrícula diferente para cada uno.

Ahora, él puede seguir comerciando bajo su propio nombre como dice la LANera arriba(pues, no sé si sea mujer, lo digo por la "a"), pero el establecimiendo de comercio sí es susceptible de embargo y quien sabe, hasta podría meterse el abogado por los ingresos registrados por el establecimiento de comercio(las personas naturales comerciantes deben tener una contabilidad unificada para ambas actividades, sus gastos personales y su establecimiento de comercio).

La verdad es que no hice mucho de derecho comercial y quizás tenga un concepto erróneo de leyes y su respectiva aplicabilidad real en juicios y demás, yo sólo hice fue la introducción que tomé porque fue una especie de "semestre cero" que se hizo en la UdeA, eso sí, fue suficiente para convertirme en comerciante, con estableciimento de comercio.

Por ejemplo, a mi me pueden *quitar* mi establecimiento de comercio, pero mi matricula mercantil como comerciante no me la podrían quitar.

Otro aspecto a tener en cuenta es el hecho que muy pocas personas hacen negocios, mucho menos dan crédito a personas que estén embargadas, con dan crédito no me refiero sólo a conceptos financieros, también en otros aspectos que toca a la actividad comercial de toda empresa para su correcto funcionamiento y desempeño.
 
Hola, tengo un asuntico con un carro.

El carro es un clasico de hace 44 años el cual fue dado a la familia de un amigo como pago de una deuda por el antiguo gerente de Coltabaco, por infortunios de la vida el carro ha estado tirado en un taller por varios años y recientemente lo han movido a un parqueadero, no debe impuestos pero los papeles estan extraviados. El carro lo necesitan sacar de ese parqueadero el proximo fin de semana o lo van a chatarrizar y el unico medio disponible es llevarlo rodando por sus propios medios.

Que documento podria llevar conmigo puesto que voy a colaborar a mover el carro para que en caso de que el transito detenga el vehiculo no se tenga un mal entendido al no contar con los papeles del carro?
 
Yo amplío la pregunta: que se necesita para chatarrizar un carro? que documentos se necesitan? quien decide la chatarrización? Gracias
 
Yo amplío la pregunta: que se necesita para chatarrizar un carro? que documentos se necesitan? quien decide la chatarrización? Gracias

Lo unico que sabemos es que el dueño del parqueadero nos dijo que si no sacabamos ese carro del parqueadero antes de la proxima semana lo mandaba a chatarrizar :muerto:
aunque se pueda chatarrrizar o no las ansias de recuperar el carro son demasiadas asi que este fin de se mana pensamos ir por el.

Porfavor recuerden resolver esta pregunta
Hola, tengo un asuntico con un carro.

El carro es un clasico de hace 44 años el cual fue dado a la familia de un amigo como pago de una deuda por el antiguo gerente de Coltabaco, por infortunios de la vida el carro ha estado tirado en un taller por varios años y recientemente lo han movido a un parqueadero, no debe impuestos pero los papeles estan extraviados. El carro lo necesitan sacar de ese parqueadero el proximo fin de semana o lo van a chatarrizar y el unico medio disponible es llevarlo rodando por sus propios medios.

Que documento podria llevar conmigo puesto que voy a colaborar a mover el carro para que en caso de que el transito detenga el vehiculo no se tenga un mal entendido al no contar con los papeles del carro?
 
Ese tema escapa casi por completo a mi conocimiento, pero le adelanto que acorde con la penúltima revista Motor, el editorial indicaba el imposible jurídico que es efectuar un proceso de chatarrización a un carro particular.

Por qué dice que el carrto sólo se puede sacar por sus propios medios? Sin duda la opción de la grua o la cama-baja es la más apropiada y segura.

Salu2
 
uy que dato..!
tengo un R4 parado hace año y medio, ya se esta desbaratando todo, pensé en venderlo por chatarra... pero veo que no es opción.... oh y ahora quien podrá ayudarme..?
:S
 

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