Mínimo Integral no existe, existe es salario integral (10 salarios mínimos mensuales).
Pero de igual forma no aplica el aumento o si?
Si aplica aumento, ya que como los peajes y otras cosas, el salario integral se basa en el salario mínimo:
https://www.valoraanalitik.com/2021/12/14/aumento-del-salario-integral-para-2022-en-colombia/
El concepto de "mínimo integral" si bien no existe expresamente en la ley, sí es un concepto usado para saber cuál es el valor mínimo que debe tener un salario para que válidamente pueda considerarse salario integral, puesto que la norma dice que debe ser de 10 smmlv más un 30% (no solo 10 smmlv). Esto implica que el salario integral, mínimo debe ser de 13 smmlv.
Si no es superior a ese valor, sencillamente no puede considerarse integral, porque no cumple con lo fijado en la norma, y cualquier estipulación en contrario, se entiende ineficaz, y por lo tanto sería un salario ordinario.
Teniendo en cuenta que para 2021 los 13 smmlv eran $11.810.838, y para 2022 será de $13.000.000, si alguien en 2021 por ejemplo tenía un salario integral de $12.000.000 (que en 2021 era superior al "mínimo integral"), para 2022, el empleador debe aumentarlo a $13.000.000, porque de lo contrario ya no será integral, es decir, si sigue pagando esos $12.000.000 en enero de 2022, la jurisprudencia sobre el tema ha dispuesto que el trabajador podrá reclamar el pago de sus prestaciones sociales más una eventual moratoria si no hay buena fe (ni siquiera el pago de la diferencia del salario, que sería más benéfico para un empleador), razón por lo que en la práctica cualquier empleador serio hace el respectivo ajuste.
Con lo anterior claro, para responder la preguntar que se planteó posts atrás, que establecía un salario integral de 15 millones, no existiría obligación de subirlo en un 10.07% (lo que subió el salario mínimo), porque ya es superior a los 13 smmlv de 2022.
Sobre el tema de aumentos de salario en general, siempre se ha planteado la discusión de si para salarios distintos al mínimo o mínimo integral, existe obligación de aumentar el mismo porcentaje que el smmlv o incluso IPC, bien sea anualmente o al inicio de año, y la respuesta corta que ha dado Corte Suprema de Justicia, es no. Se habla de un principio de "movilidad salarial", donde por el paso del tiempo y la pérdida de poder adquisitivo se debería ver reflejado en aumentos de salario, pero no existe una regla fijada sobre cuánto o cuándo hacerlo, así que salvo que sea una persona que lleva 10 años con el mismo salario (caso extremo, y en todo caso hay que observar particularidades del caso concreto), o que exista una obligación del empleador de hacerlo por una convención colectiva de trabajo, pacto colectivo, o un plan de beneficios (en general, cualquier medio por el cual el empleador expresamente se haya comprometido a hacerlo), no hay obligación de hacer aumentos.