Hola para todos!!!
Tengo una consultica y es la siguiente:
Si un contratista viene laborando ( contrato de prestación de servicios ) con la misma entidad pública durante más de 5 años, realizando las mismas actividades, año tras año (según informes de actividades que presenta periódicamente para que le realicen los pagos), ¿Esta persona puede realizar alguna maniobra legal ( por supuesto que amparada en la legislación colombiana ) para que creen el puesto de trabajo y lo nombren de planta en propiedad?
Muchas gracias!!!
si, si es como lo informa si puede hacer eso, en Derecho laboral prima la realidad sobre la formalidad, osea que asi se haya firmado un contrato que estipule algo, pero en la realidad se ejecutan otras cosas, se ponderará lo real sobre lo escrito y podria tambien demandar y pedir por el pago de las prestaciones sociales de ese tiempo
si el señor tenía un contrato de prestación de servicios, pero cumplía unas exigencias como es la subordinación, debía cumplir un horario, tenía que hacer la labor personalmente (las tres caracteristicas de un contrato de trabajo) y nadie podía reemplazarlo parcial o temporalmente y fuera de eso recibía un pago periódico por su labor, sin lugar a dudas está frente a una relación laboral y tiene derecho al pago de prestaciones sociales y tener un contrato de trabajo. Pero esto, debe demostrar todo ante un Juez Laboral, en caso q si se logre demostrar, se ordenará al patron el pago de las prestaciones sociales y demás derechos propios de una relación laboral
el contrato x prestación de servicios se caracteriza por:
• La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.
• La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.
• La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.
• Su forma de remuneración es por honorarios.
• No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.
• La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.
Basado en eso tambien lo invito parcero para que lea el capitulo 1 del Código Sustantivo de Trabajo ddesde el articulo 22 que habla de las caracteristicas y todo lo relacionado de un contrato de trabajo y encontrará que puede ser lo que este haciendo ésta persona en la empresa