Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Tengo una consulta tambien del tipo de EPS, mo Hermana tiene un bebe de 5 meses a quien solo ha visto un medico general pues no le dan cita con pediatria aunque ella la ha pedido, ellos le dicen que no estan obligados a prestar ese servicio, es decir que los bebes son atendidos por medicos generales.
ella quiere saber si existe algun articulo que obligue a que la eps preste el servicio de salud de acuerdo a la edad del bebe.
Mil gracias
 
Tengo una consulta tambien del tipo de EPS, mo Hermana tiene un bebe de 5 meses a quien solo ha visto un medico general pues no le dan cita con pediatria aunque ella la ha pedido, ellos le dicen que no estan obligados a prestar ese servicio, es decir que los bebes son atendidos por medicos generales.
ella quiere saber si existe algun articulo que obligue a que la eps preste el servicio de salud de acuerdo a la edad del bebe.
Mil gracias

ps eso de promociòn y prevenciòn es obligatorio y tengo entendido que desde pediatria, enfermeria, ginecologia y todas las demas àreas deben apoyar todo el proceso de promociòn y prevenciòn del niño, adjunto te coloco la guia q se tiene por normatividad para la atenciòn del recien nacido y es de obligaciòn q el niño tenga atenciòn medica tanto general como pediatrica en todo su proceso de crecimiento y desarrollo

adjunto tambien la resoluciòn que habla sobre el PyP
 

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Hola para todos!!!

Tengo una consultica y es la siguiente:

Si un contratista viene laborando ( contrato de prestación de servicios ) con la misma entidad pública durante más de 5 años, realizando las mismas actividades, año tras año (según informes de actividades que presenta periódicamente para que le realicen los pagos), ¿Esta persona puede realizar alguna maniobra legal ( por supuesto que amparada en la legislación colombiana ) para que creen el puesto de trabajo y lo nombren de planta en propiedad?

Muchas gracias!!!
 
Hola para todos!!!

Tengo una consultica y es la siguiente:

Si un contratista viene laborando ( contrato de prestación de servicios ) con la misma entidad pública durante más de 5 años, realizando las mismas actividades, año tras año (según informes de actividades que presenta periódicamente para que le realicen los pagos), ¿Esta persona puede realizar alguna maniobra legal ( por supuesto que amparada en la legislación colombiana ) para que creen el puesto de trabajo y lo nombren de planta en propiedad?

Muchas gracias!!!

si, si es como lo informa si puede hacer eso, en Derecho laboral prima la realidad sobre la formalidad, osea que asi se haya firmado un contrato que estipule algo, pero en la realidad se ejecutan otras cosas, se ponderará lo real sobre lo escrito y podria tambien demandar y pedir por el pago de las prestaciones sociales de ese tiempo

si el señor tenía un contrato de prestación de servicios, pero cumplía unas exigencias como es la subordinación, debía cumplir un horario, tenía que hacer la labor personalmente (las tres caracteristicas de un contrato de trabajo) y nadie podía reemplazarlo parcial o temporalmente y fuera de eso recibía un pago periódico por su labor, sin lugar a dudas está frente a una relación laboral y tiene derecho al pago de prestaciones sociales y tener un contrato de trabajo. Pero esto, debe demostrar todo ante un Juez Laboral, en caso q si se logre demostrar, se ordenará al patron el pago de las prestaciones sociales y demás derechos propios de una relación laboral

el contrato x prestación de servicios se caracteriza por:

• La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

• La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

• La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado.

• Su forma de remuneración es por honorarios.

• No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

• La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

Basado en eso tambien lo invito parcero para que lea el capitulo 1 del Código Sustantivo de Trabajo ddesde el articulo 22 que habla de las caracteristicas y todo lo relacionado de un contrato de trabajo y encontrará que puede ser lo que este haciendo ésta persona en la empresa
 
Lastimosamente si el susodicho presenta esa peticion lo mas seguro es que legalmente le paguen pero la empresa tratara de no volver a contratar a esa persona con lo que por reclamar legalmente lo que le pertenece podra echarse encima a sus patrones, a no ser que alguna accion legal lo cobije, pero trabajar con el disgusto de los patrones si que mamera. Perdon por el mal uso de mis palabras y por no aportar nada legal al caso pero es que en Colombia somos asi.
 
Hola!!!

Una cosa para tener en cuenta: El señor viene trabajando para una Entidad Pública ( Alcaldía ) y no para una empresa del Sector Privado!!!

Muchas gracias!!!
 
Hola!!!

Una cosa para tener en cuenta: El señor viene trabajando para una Entidad Pública ( Alcaldía ) y no para una empresa del Sector Privado!!!

Muchas gracias!!!

En ese caso, no hay "maniobra" posible, la creación de un cargo en la planta de una entidad pública debe pasar por autorización de muchas entidades (minhacienda, Departamento Adtivo de la Función Pública, y varias otras) De manera que no hay nada que hacer, salvo seguir laborando como contratista.

Hay que aclarar que aunque comparten muchos principios, a los trabajadores del Estado (y eso no cubre alos contratistas), no los regula el Código Sustantivo del Trabajo.

Salu2
 
Una preguntilla,

cuando un empleado lo incapacitan por enfermedad (gripe) dos días hábiles de trabajo EJ: lunes y martes, estos días se los pagan como laborados? y si es una incapacidad mas grande de 10 o 15 días debe de ser pagados?

El contrato es por termino definido a un año y tiene todas las prestaciones legales, el empleado se gana 1 SMLV
 
En ese caso, no hay "maniobra" posible, la creación de un cargo en la planta de una entidad pública debe pasar por autorización de muchas entidades (minhacienda, Departamento Adtivo de la Función Pública, y varias otras) De manera que no hay nada que hacer, salvo seguir laborando como contratista.

Hay que aclarar que aunque comparten muchos principios, a los trabajadores del Estado (y eso no cubre alos contratistas), no los regula el Código Sustantivo del Trabajo.

Salu2

Aclaremos algo: que la plaza dentro de la estructura de la Alcaldía no se pueda crear sino mediante acto administrativo, no elimina las obligaciones legales que surgirían en cabeza del ente municipal si fruto del contrato de prestación de servicios termina configurándose una relación laboral, en calidad de trabajador oficial. Lo que ocurrirá es que probablemente pueda demandar para reclamar el pago de las prestaciones legales, el reembolso del dinero pagado por concepto de seguridad social y demás, pero que no puedan ordenar la incorporación como empleado oficial del Municipio por la inexistencia del cargo si puede ocurrir, pues eso sí, como ud. dice, si el cargo no está creado no le está dado al Juez crearlo.

Pero lo que suele ocurrir es que por ejemplo: había un ingeniero en alguna Secretaría del municipio, como empleado, con cargo creado, y se retiró, y en vez de contratar laboralmente como trabajador oficial a su reemplazo lo contratan por prestación del servicios. Esa persona si podrá demandar, y reclamar su incorporación a la planta del municipio porque el cargo existe y está vacante.
 
Una preguntilla,

cuando un empleado lo incapacitan por enfermedad (gripe) dos días hábiles de trabajo EJ: lunes y martes, estos días se los pagan como laborados? y si es una incapacidad mas grande de 10 o 15 días debe de ser pagados?

El contrato es por termino definido a un año y tiene todas las prestaciones legales, el empleado se gana 1 SMLV

Las incapacidades se pagan por el equivalente a dos terceras partes (66%) del salario del trabajador. Lo que cambia un poco, pero para el empleador, no para el trabajador, es que los primeros tres días de incapacidad los tiene que cubrir el empleador de su bolsillo, y del tercer día en adelante, los cubre la EPS, pero al trabajador eso le es transparente porque no tiene que ir a reclamar la plata a la EPS a partir del tercer día, sino que el empleador igual se la paga y éste se la reclama a la EPS, inicialmente cruzándola con los aportes al sistema de seguridad social, o si el saldo que genera a favor es muy amplio, podría reclamarla en dinero, como por ejemplo cuando una empresa se le incapacitan por una intoxicación en una farra la mitad de sus empleados, se incapacitan un mes, y el empleador no es capaz de soportar esas ausencias y cierra el negocio, entonces como no tendrá cómo cruzar la seguridad social con las incapacidades que alzanzó a pagar, entonces podrá reclamarlas en dinero a la EPS
 
Pero lo que suele ocurrir es que por ejemplo: había un ingeniero en alguna Secretaría del municipio, como empleado, con cargo creado, y se retiró, y en vez de contratar laboralmente como trabajador oficial a su reemplazo lo contratan por prestación del servicios. Esa persona si podrá demandar, y reclamar su incorporación a la planta del municipio porque el cargo existe y está vacante.

Alejandro en este último caso la demanda es laboral o contenciosa?
 
Pero lo que suele ocurrir es que por ejemplo: había un ingeniero en alguna Secretaría del municipio, como empleado, con cargo creado, y se retiró, y en vez de contratar laboralmente como trabajador oficial a su reemplazo lo contratan por prestación del servicios. Esa persona si podrá demandar, y reclamar su incorporación a la planta del municipio porque el cargo existe y está vacante.

Caso raro :D porque como sabemos en las entidades públicas todo se mueve por política. Esa vacante seguramente la ocuparía de manera provisonal una cuota política del alcalde de turno hasta que la CNSC saque uno de sus famosos concursos de carrera administrativa que duran como 10 años!!! :S
 
Alejandro en este último caso la demanda es laboral o contenciosa?

Asumiendo que el cargo de planta al cual corresponda su trabajo sea el de un trabajador oficial, entonces será un juez laboral el que decida. Si por el contrario se trata de un empleado público, entonces será un juez administrativo el que conozca del caso
 
Hola!!! =)

Pregunta: Si una pareja estuvo conviviendo en Unión Libre por 13 años, y ella deja/abandona el hogar y no vuelve, ¿el señor puede re-escriturar la casa a nombre de sus hijos (mayores de edad) y ex-esposa?

Muchas gracias!!!
 
Hola!!! =)

Pregunta: Si una pareja estuvo conviviendo en Unión Libre por 13 años, y ella deja/abandona el hogar y no vuelve, ¿el señor puede re-escriturar la casa a nombre de sus hijos (mayores de edad) y ex-esposa?

Muchas gracias!!!

No es una consulta laboral, pero para ver si te podemos ayudar, necesitamos más datos.

A nombre de quien está hoy la casa? Hace cuánto se fue la señoa de la casa?

Cuando se refiere a ex-esposa, se refiere a la que lo abandonó, o a que estuvo casado con otra mujer antes de la que convivió con él 13 años y lo dejó? Si es así, con esa otra ex-esposa, ya disolvió y liquidó la sociedad conyugal? Ya tramitó el divorcio?

Cuántos son los hijos? Están solteros o casados o en unión libre? Si es unión libre, hace cuánto?

Con esa información podríamos buscar la forma de darte alguna opinión.

NOTA IMPORTANTE: quiero recordar algo que no se puede perder del panorama: LO QUE AQUI PRESTAMOS ES UNA ORIENTACION, UNA ASESORÍA, DONDE PLANTEAMOS NUESTRA OPINIÓN DE LO QUE SE DEBERÍA HACER, Y EN NINGÚN MOMENTO PRETENDEMOS REEMPLAZAR LA ASESORÍA PERSONALIZADA DE UN ABOGADO, DE MODO QUE RECOMIENDO A QUIEN CONSULTE, AL MOMENTO DE PROCEDER, ACUDIR AL ACOMPAÑAMIENTO DE UN ABOGADO.

Esto lo recuerdo porque en muchas ocasiones hay personas que por no acompañarse de un abogado en reclamaciones extrajudiciales o en una tutela, redactan mal lo que presentan y pueden dañar la expectativa de resultados, y luego el malo es el abogado que le dio la opinión en un foro.

Recuerden que esta profesión es como la medicina: porque un médico le diga que lo que tiene es un absceso y que solo hay que drenarlo, no quiere decir que usted se lo pueda drenar solo, obviamente es el médico es que conoce como hacerlo adecuadamente
 
alejo, como es de conocimiento mi caso, quisiera saber, una incapacidad de más de 180 días q por ser aprendiz no se cotiza a pensión, esa incapacidad que no autoriza tampoco la eps por el mismo motivo.

De la empresa me están llamando para que firme contrato porq como te comente yo no habia firmado nada, que me recomendas??? esperar a finalizar la incapacidad y una vez me reincorpore firmar contrato, o ir asi, estando en tiempo de incapacidad a firmar???
 

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