Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Un contrato de trabajo indefinido con cláusula de permanencia es un error del abogado o la persona que hizo el contrato, es casi que ilógico, pero bueno todo depende de la relacion laboral, si hay acuerdos diferentes o contratos diferntes.

Si, cobrar por capacitaciones es abusar del trabajador, son elementos que algunos empleadores utilizan para forzar a los trabajadores a seguir lineamientos que la ley laboral no ha facultado.

Pero ahora velo por el buen lado, tiene al parecer un trabajo estable y el empleador quiere conservar esa estabilidad.

Puede firmar el contrato, igual es ineficaz la cláusula, aquí dos abogados lo apoyamos:-p
 
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Muy buena tarde laneros!

Mi consulta es la siguiente:

Soy estudiante de ultimo semestre de regencia en farmacia de la universidad antonio josé camacho de la ciudad de cali valle y laboro para una empresa de servicios publicos trabajo temporal con el cual estoy sosteniendo los pagos de la universidad. Voy a realizar mi pasantia como requisito de grado, la cual entiendo es diferente a un contrato de aprendizaje, puesto que en el caso de la pasantia la remuneracion es voluntaria y no se cobija bajo el codigo laboral, sin embargo la universidad me exige que debo pagar aparte de la eps que ya tengo como cotizante en la empresa donde laboro, otra afiliacion junto con otra arp porque la pasantia es en un hospital. Yo les pregunto porque voy a quedar con doble afiliación a mi eps y porque la eps que ya tengo no me sirve para poder hacer mi pasantia??? Entiendo que la arp di debe ser diferente porque son dos actividades diferentes, pero en el caso de la eps esta no me cubriría en cualquier actividad?''. Mi pregunta es si el legal que la universidad me exija tener que pagar como independiente casi $95.000 que vale la afiliacion a la eps durante los 3 meses que dura mi pasantia y porque no me sirve los reportes de la eps que tengo como afiliada actualmente por la empresa donde trabajo???.

Agradezco mucho la orientación que me puedan brindar, pues somos mas de 200 estudiantes los que estamos alegando como injusto este pago y consideramos se puede tratar de un negocio de lucro que tiene la universidad, pues nos dicen que en ninguna parte se afilia a una persona solo con arp y que por eso exigen la eps como independientes asi ya estemos cotizando en una como empleados.

Mil gracias quedo atentan a sus comentarios y orientación legal.
 
Pues te cuento que en estricto sentido, no conozco norma que obligue a un estudiante a afiliarse al sistema de seguridad social con cotización adicional cuando está adelantando una pasantía para cumplir con su requisito de grado. Lo lógico es que la institución le requiera demostrar que se encuentra afiliado, sea como cotizante o beneficiario, al sistema de salud de modo que ante cualquier tipo de contingencia de salud, tenga atención.

Lo anterior porque la pasantía no constituye una relación laboral al no ser remunerada en principio; distinto el caso en que el empresario quiera reconocer algún apoyo económico, en cuyo caso recomendaría al empresario requerir al pasante se afilie con cargo a esos recursos, al sistema de seguridad social.

Distinto es el caso del contrato de aprendizaje donde el empresario tiene la obligación de afiliar y cotizar por el estudiante, pues esto está debidamente regulado y se trata de una relación especial dentro de las que contempla la legislación laboral; en pocas palabras, en el contrato de aprendizaje la ley obliga al empresario a cotizar en salud y riesgos profesionales.

Finalmente, si la entidad donde vas a hacer tu pasantía te exige la cotización a riesgos profesionales, aunque no me queda claro qué cobertura podría darte la ARP en esas condiciones, el sistema no te va a permitir cotizar solo en riesgos profesionales, y creo que tampoco solo en salud y riesgos, pues en ese caso, te haría cotizar en pensión igualmente, porque de esa forma está estructurado el sistema: se cotiza en principio a los tres subsistemas: pensión, salud y riesgos, y solo en casos de tipos de cotizante especiales, se permite dejar de cotizar a alguno de ellos, como por ejemplo en el caso de la persona que ya cumplió los requisitos para acceder a la pensión, en cuyo caso el empleador podrá, a solicitud del empleado, dejar de cotizar en pensión, y seguir pagando solamente riesgos y salud.

Conclusión: trata de solicitar al hospital que revisen con su área jurídica la regulación de las pasantías, donde no se señala esa obligación de cotizar, y muestra que tú tienes cobertura en salud al ser cotizante del sistema, y que como no eres empleada del hospital, ni estás ejecutando una tarea como trabajadora, sino de entrenamiento como estudiante, la ARP no te va a dar ninguna cobertura, y por lo tanto no tiene sentido obligarte a cotizar, más aún cuando no tendrás ingresos derivados de la pasantía, que por naturaleza no es remunerada.

Te puede servir citar el artículo 7° del decreto 933 de 2003 que define este tipo de prácticas:

Artículo 7°. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad e pasantias que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente
Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.
 
Yo tampoco estoy de acuerdo con ese requerimiento de la universidad, deben de unirse los 200 estudiantes y entre todos pasar una petición por escrito donde expliquen, DE FORMA RESPETUOSA, todo lo que el LANero Car!**** planteó sobre la ARP y su carencia de cobertura al respecto.

Eso sería ideal, lograr conseguir suficiente número de estudiantes para que no se tome como una inquietud individual, sino como algo que resulta benéfico para todos, y que no se pueda identificar a una persona individualizada como revoltosa, pues lamentablemente es un problema generalizado, que en nuestro país son mal vistas las solicitudes de reivindicación, pues todo lo que se parezca al sindicalismo suele satanisarse
 
Muchísima Gracias por tu asesoría y a todos los Laneros que han mostrado interes en mi inquitud. Ya estamos redactando una carta a la universidad donde exponemos y solicitamos una aclaración con bases legales para justificar estos costos que nos exigen. Seguiré en contacto para darles a conocer la respuesta y como termina todo este asunto.

De nuevo mil gracias, este foro es una herramienta super importante para la sociedad.

Bendiciones !!!:-p




Pues te cuento que en estricto sentido, no conozco norma que obligue a un estudiante a afiliarse al sistema de seguridad social con cotización adicional cuando está adelantando una pasantía para cumplir con su requisito de grado. Lo lógico es que la institución le requiera demostrar que se encuentra afiliado, sea como cotizante o beneficiario, al sistema de salud de modo que ante cualquier tipo de contingencia de salud, tenga atención.

Lo anterior porque la pasantía no constituye una relación laboral al no ser remunerada en principio; distinto el caso en que el empresario quiera reconocer algún apoyo económico, en cuyo caso recomendaría al empresario requerir al pasante se afilie con cargo a esos recursos, al sistema de seguridad social.

Distinto es el caso del contrato de aprendizaje donde el empresario tiene la obligación de afiliar y cotizar por el estudiante, pues esto está debidamente regulado y se trata de una relación especial dentro de las que contempla la legislación laboral; en pocas palabras, en el contrato de aprendizaje la ley obliga al empresario a cotizar en salud y riesgos profesionales.

Finalmente, si la entidad donde vas a hacer tu pasantía te exige la cotización a riesgos profesionales, aunque no me queda claro qué cobertura podría darte la ARP en esas condiciones, el sistema no te va a permitir cotizar solo en riesgos profesionales, y creo que tampoco solo en salud y riesgos, pues en ese caso, te haría cotizar en pensión igualmente, porque de esa forma está estructurado el sistema: se cotiza en principio a los tres subsistemas: pensión, salud y riesgos, y solo en casos de tipos de cotizante especiales, se permite dejar de cotizar a alguno de ellos, como por ejemplo en el caso de la persona que ya cumplió los requisitos para acceder a la pensión, en cuyo caso el empleador podrá, a solicitud del empleado, dejar de cotizar en pensión, y seguir pagando solamente riesgos y salud.

Conclusión: trata de solicitar al hospital que revisen con su área jurídica la regulación de las pasantías, donde no se señala esa obligación de cotizar, y muestra que tú tienes cobertura en salud al ser cotizante del sistema, y que como no eres empleada del hospital, ni estás ejecutando una tarea como trabajadora, sino de entrenamiento como estudiante, la ARP no te va a dar ninguna cobertura, y por lo tanto no tiene sentido obligarte a cotizar, más aún cuando no tendrás ingresos derivados de la pasantía, que por naturaleza no es remunerada.

Te puede servir citar el artículo 7° del decreto 933 de 2003 que define este tipo de prácticas:

Artículo 7°. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad e pasantias que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente
Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.
 
Muchísima Gracias por tu asesoría y a todos los Laneros que han mostrado interes en mi inquitud. Ya estamos redactando una carta a la universidad donde exponemos y solicitamos una aclaración con bases legales para justificar estos costos que nos exigen. Seguiré en contacto para darles a conocer la respuesta y como termina todo este asunto.

De nuevo mil gracias, este foro es una herramienta super importante para la sociedad.

Bendiciones !!!:-p


Recuerde que es mejor hacer la solicitud por medio de un derecho de petición, sobre todo teniendo en cuenta que una carta no tiene ningún poder para obligar y por lo tanto simplemente la pueden recibir y desechar despues de leerla; por el contrario el derecho de petición conlleva una respuesta obligatoria por parte de la universidad a riesgo de atenerse a una tutela por la falta de respuesta sea la que sea.
 
PREGUNTA: Un compañero de oficina entro el 20 de Diciembre, se hicieron reajustes salariales para el año 2011, pero el y otros mas en las mismas circunstancias no recibieron tal beneficio bajo la excusa de su antigüedad inferior a un año. ¿Puede ser discutida esta situacion? o el empleador esta en su derecho de tomar tal determinacion?
 
En principio el empleador está en libertad de tomar tal decisión, pues no hay norma que obligue al aumento de salario, y además, en efecto, sus condiciones particulares no son iguales a las de las otras personas que trabajan allí.

Ahora, esto se puede utilizar bien o mal, según se mire. Puede darse que la empresa, en esa época de fin de año, para captar mejores recursos, mejores personas, les ofrezca de una vez el salario que quedaría vigente para el año siguiente, de modo que así no aplicarían para un nuevo aumento en enero. Pero mal utilizado, puede ser simplemente la excusa para que la empresa se ahorre unos pesos.

El primer caso se hace muy evidente si usted revisa el salario de esa persona comparado con el de otras haciendo cosas similares, y lo encuentra inferior o igual.

En mi concepto, no tiene nada para hacer, salvo decidir si está dispuesto a entrar a discutir esa situación, pero planteada en términos de equidad de ingreso, es decir, no es para decir que le aumenten porque le tienen que aumentar, sino que le aumenten porque con el nuevo aumento se ha visto desequilibrado considerablemente su salario respecto de los demás compañeros.
 
Hola,

Termine mi contrato con la empresa temporal, estuve un año. mi inquietud es, al momento de la liquidación me deben de dar un salario por parte de las vacaciones (nunca me dieron vacaciones)? y las cesantias me las entregan o quedan en la empres que maneja mis cesantias (en este caso ing) y yo las reclamo alla? aparte de vacaciones y cesantias debo cobrar algo mas?

el motivo de la salida fue por renuncia voluntaria, 0 lios

De antemano gracias
 
Hola,

Termine mi contrato con la empresa temporal, estuve un año. mi inquietud es, al momento de la liquidación me deben de dar un salario por parte de las vacaciones (nunca me dieron vacaciones)? y las cesantias me las entregan o quedan en la empres que maneja mis cesantias (en este caso ing) y yo las reclamo alla? aparte de vacaciones y cesantias debo cobrar algo mas?

el motivo de la salida fue por renuncia voluntaria, 0 lios

De antemano gracias

claro, las vacaciones te deben pagar ese dinero proporcional al tiempo laborado, si la duración fue un año completo las vacaciones corresponden a una quincena
 
Complemento la respuesta de Cbas, pues en efecto las vacaciones se liquidan así.

En cuanto a la cesantía, al cierre del año 2010, te debían consignar en tu fondo de cesantía el dinero de estas, y las puedes retirar llevando una carta de la empresa donde notifican al fondo de cesantía la terminación del contrato de trabajo.

Ahora, la cesantía de lo que va corrido de 2010 si te lo tienen que entregar directamente a vos en la liquidación.

Igualmente te tienen que pagar la prima de servicios proporcional de lo que va corrido del año, teniendo presente que por trabajar todo el semestre entre el 1 de enero y el 30 de junio, tendrías derechos a 15 días de salario. Ya solo haces la regla de tres y te arroja el valor que te deberían pagar

Esos tres conceptos, junto con el salario que tuvieras pendiente de pago al día que saliste, es lo que te deberían entregar en la liquidación.
 
muchas gracais a Cbas y a care* por las respuestas,

efectivamente mirando el recibo me dieron los dias de vacaciones, la prima legal asta la fecha que terminé, las cesantias de este año y los intereses de esas cesantias,

ademas en mi fondo de cesantias tengo un dinero de mas :D


El cuento fue que yo trabajo para accenture, pero por medio de una temporal enotnces gracias a mi desempeño me vincularon directamente, entonces me dijeron que renunciara y que ya quedaba con ellos logicamente con mejores cosas que esas pestes de temporales

de nuevo mil gracias
 
Bueno, me alegra que te hayan vinculado directamente, pero tampoco es para hablar pestes de las temporales, pues mal que bien, son una alternativa laboral válida, y que probablemente vaya ganando más terreno en la medida que vamos entrando en la onda internacional, donde ya no se tiene un trabajo para toda la vida como nuestros papás, sino que se va pasando por distintos trabajo a lo largo de la vida
 
Bueno, me alegra que te hayan vinculado directamente, pero tampoco es para hablar pestes de las temporales, pues mal que bien, son una alternativa laboral válida, y que probablemente vaya ganando más terreno en la medida que vamos entrando en la onda internacional, donde ya no se tiene un trabajo para toda la vida como nuestros papás, sino que se va pasando por distintos trabajo a lo largo de la vida

muchas gracias por tu comentario, pero en realidad me ha tocado comer mucha en las temporales, tratan a los trabajadores como si fueran esclavos (lo digo por exp priopia), yo lo digo es segun mi exp en esas empresas. depronto hay gente que le ha ido bien con ellos.


pero me imagino que ud tiene mucho mas cancha en este asunto

saludos
 
Si, creo que las experiencias negativas son muchas. Lo que quiero transmitir como mensaje es que realmente debemos olvidarnos un poco de la idea de la empresa "papá" que le daba trabajo a uno toda la vida, y lo cuidaba como si fuera el bebé, y le daba todo el apoyo que necesitaba. Hay un punto intermedio ahora, donde la empresa se preocupa por el empleado, trata de brindarle cosas buenas, pero ya más en la línea de pensamiento de retención de talento, de modo que la cosa hoy en día es ser bueno, para que lo quieran retener a uno, y uno pueda tener la posibilidad de elegir hasta cierto punto, con quien trabajar.

Y ojo, que por experiencia propia, eso puede ocurrir tanto en cargos directivos, como en el trabajador raso: nadie quiere perder un trabajador bueno, ni siquiera el que es dueño de un carro de perros quiere perder al cocinero que le hace los mejores perros que lo mantienen vendiendo, y el maestro de construcción no quiere perder a su mejor albañil.

Estamos en el tiempo de los mejores!!!
 
Si, creo que las experiencias negativas son muchas. Lo que quiero transmitir como mensaje es que realmente debemos olvidarnos un poco de la idea de la empresa "papá" que le daba trabajo a uno toda la vida, y lo cuidaba como si fuera el bebé, y le daba todo el apoyo que necesitaba. Hay un punto intermedio ahora, donde la empresa se preocupa por el empleado, trata de brindarle cosas buenas, pero ya más en la línea de pensamiento de retención de talento, de modo que la cosa hoy en día es ser bueno, para que lo quieran retener a uno, y uno pueda tener la posibilidad de elegir hasta cierto punto, con quien trabajar.

Y ojo, que por experiencia propia, eso puede ocurrir tanto en cargos directivos, como en el trabajador raso: nadie quiere perder un trabajador bueno, ni siquiera el que es dueño de un carro de perros quiere perder al cocinero que le hace los mejores perros que lo mantienen vendiendo, y el maestro de construcción no quiere perder a su mejor albañil.

Estamos en el tiempo de los mejores!!!

100% de acuerdo, a las empresas no les gusta perder sus mejores hombres (independiente del cargo, sea recogebolas o presidente), pero en lo personal no estoy de acuerdo con la tercerizacion del empleo de contratar a una empresa simplemente para que le page la seguridad social a los empleados o simplemente para poder hecharlo sin justa causa cuadno quiera y no pagarle nada indemnizacion simplemente pq todos los contratos son obra labor y le dicen al empleado que ya termino la obra, me parece lo mas injusto del mundo y sucede mucho, no lo he vivido en carne propia pero si he tenido compañeros que les han hecho esa :muerto: dejando al pobre empleado como el ternero

saludos
 
Señores expertos necesito una asesoria bien completa, sucede que en la familia hay un chef con un pequeño restaurante en el que trabajan 5 personas, 2 de las cuales también son familiares. El problema es que esta persona por confianza no había realizado ningún tipo de contrato y ahora debe poner todo al día y bajo todos los términos de ley para tratar de ganar una licitación.

La pregunta es entonces sobre varios puntos básicos de todo lo que debe hacer como:

1. Contratos a término fijo por 6 meses. (Es el mejor contrato para este tipo de necesidad o es posible utilizar la figura de obra o labor?)
2. Resultaría mejor contratar dichos servicios de 5 personas con una Empresa de Servicios Temporales que cubra todos los requisitos de ley?
3. Debe pagar parafiscales?
4. El pago, teniendo en cuenta que todos son meseros, es el salario mínimo. Es posible no pagar el transporte sustituyendo el mismo con la alimentación completa del día?

Qué tipo de contratación o figuras jurídicas son las adecuadas para que tanto empleador como trabajadores tengan unas buenas condiciones sin muchos gastos?

Quedo atento, gracias.
 
1) Lo mejor sería pensar las cosas a largo plazo. Se gane o no la licitación, le aconsejo que enfoque el modelo de negocio en ser viable siendo 100% legal. No conozco los pormenores de la licitación, pero recomiendo vincularlos como parte de la empresa para tener mejores cuentas sobre la viabilidad de la misma. Un contrato a término definido es la mejor opción. En caso tal, puede simplemente avisarles con tiempo que no se renovará y termina la relación laboral.

2) No, hacer ésto sólo aumentará sus gastos y al ser sólo 5 personas, no hay "riesgo" de que se sindicalicen, la temporal igual le cobrará a usted todas las prestaciones de ley, más un porcentaje de su intermediación, en un caso que conozco, cobra alrededor del 6% del total pagado a ese empleado.

3) Yo conozco empresas que trabajan con el estado, pero contratan a sus empleados por servicios y no le pagan parafiscales, sólo seguridad social y ya. De todas maneras, yo recomendaría que lo hiciera, así se puede descontar el valor pagado por salarios y prestaciones sociales de la declaración de renta y otros impuestos.

4) Tengo entendido que lo máximo que puede incluirse como pago en especie, es el 30% del salario, pero no sé si ésto puede ser incluido como salario mínimo. Tengo entendido que sí.


Por último y como consejo, le repito que sería bueno plantear un negocio viable 100% legal. No sólo tendrá mejores oportunidades de negocios(la licitación es un claro ejemplo), sino que tendrá mejor información contable que le permitirá administrar mejor su actividad.

De acuerdo con este concepto, aclarando que para el caso de la pregunta 4, donde pregunta la forma de reemplazar el auxilio de transporte con la alimentación, le cuento que eso no es posible, pues el auxilio de transporte es una prestación no renunciable, y por lo tanto no es canjeable; tiene que pagar el auxilio de transporte, y tiene que entregar la dotación de calzado y vestido de labor de acuerdo con la ley.

El auxilio de transporte solamente puede dejarse de pagar, cuando la empresa suministra el servicio de transporte para que el trabajador se movilice. Como las empresas que contratan buses que recogen a los trabajadores y los llevan a la empresa y luego los vuelven a llevar al sitio de encuentro.

Y ahondaría en la pregunta 2, indicando que para la finalidad que busca, la empresa temporal no es la figura aplicable y podría estar exponiéndose a riesgos legales, especialmente de multa, por utilizar la figura del trabajador en misión, erróneamente, pues no está usando la figura para reemplazar vacaciones o ausencias temporales, ni para soportar picos de producción.

Ahora, en cuanto a la forma de contratación, yo soy gran amigo del contrato a término indefinido, pues bien manejado, guardando la provisión para indemnizaciones, puede terminar el contrato en cualquier momento pagando una indemnización previsible, en cambio en el contrato a término fijo, puede causar una indemnización cuantiosa si se necesitara terminar el contrato con más antelación a la fecha de terminación.

Ahora, en cuanto a los parafiscales, yo soy un poco menos permisivo, y dado que la recomendación tanto de abcdario como la mía es que formen empresa totalmente legal, deben pagar los aportes parafiscales, pues toda relación laboral de carácter empresarial como lo es el restaurante, debe pagar dichos aportes.
 
Gracias a los dos LANeros que me han dado respuesta, he considerado las razones y realmente es mas seguro plantear un contrato por escrito a término indefinido.

Quiero dejar claro que a los trabajadores se les ha venido pagando todo el tiempo salario+prestaciones sociales+seguridad social.

Lo de la alimentación, implementaré entonces el pago en especie del 30% teniendo en cuenta que son mínimo 2 comidas diarias.

Sobre los parafiscales la pregunta va mas por este lado: toda empresa por pequeña que sea, como es el caso del restaurante con apenas 5 trabajadores, debe pagar parafiscales o es de acuerdo al capital con que cuenta o a la nomina?
 
Todo negocio que tenga finalidad de generar rédito, ganancia, está obligado a pagar aportes parafiscales.

Se eximen como excepción, los servicios personales que se prestan en espacios no destinados a la generación de utilidad, como por ejemplo las empleadas de servicio doméstico en la casa, el jardinero de una casa o fina de recreo cuyo trabajo no genere utilidad al empleador, el mayordomo de casa o finca con la misma consideración, el conductor de casa de familiar, etc.

Estos casos se excluyen porque su trabajo y el espacio donde trabajan no se identifica con una actividad productiva, es decir, el servicio que prestan en principio no está destinado a generar utilidad económica a quien lo usa. Pero por ejemplo, si el mayordomo de la finca cuida el ganado de la finca, y ese ganado se vende, y no es solo para consumo de los dueños, entonces ahí ya hay unidad de explotación económica, ya hay empresa, así solo tenga un empleado, y tiene que pagar aportes parafiscales.
 
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