Pues te cuento que en estricto sentido, no conozco norma que obligue a un estudiante a afiliarse al sistema de seguridad social con cotización adicional cuando está adelantando una pasantía para cumplir con su requisito de grado. Lo lógico es que la institución le requiera demostrar que se encuentra afiliado, sea como cotizante o beneficiario, al sistema de salud de modo que ante cualquier tipo de contingencia de salud, tenga atención.
Lo anterior porque la pasantía no constituye una relación laboral al no ser remunerada en principio; distinto el caso en que el empresario quiera reconocer algún apoyo económico, en cuyo caso recomendaría al empresario requerir al pasante se afilie con cargo a esos recursos, al sistema de seguridad social.
Distinto es el caso del contrato de aprendizaje donde el empresario tiene la obligación de afiliar y cotizar por el estudiante, pues esto está debidamente regulado y se trata de una relación especial dentro de las que contempla la legislación laboral; en pocas palabras, en el contrato de aprendizaje la ley obliga al empresario a cotizar en salud y riesgos profesionales.
Finalmente, si la entidad donde vas a hacer tu pasantía te exige la cotización a riesgos profesionales, aunque no me queda claro qué cobertura podría darte la ARP en esas condiciones, el sistema no te va a permitir cotizar solo en riesgos profesionales, y creo que tampoco solo en salud y riesgos, pues en ese caso, te haría cotizar en pensión igualmente, porque de esa forma está estructurado el sistema: se cotiza en principio a los tres subsistemas: pensión, salud y riesgos, y solo en casos de tipos de cotizante especiales, se permite dejar de cotizar a alguno de ellos, como por ejemplo en el caso de la persona que ya cumplió los requisitos para acceder a la pensión, en cuyo caso el empleador podrá, a solicitud del empleado, dejar de cotizar en pensión, y seguir pagando solamente riesgos y salud.
Conclusión: trata de solicitar al hospital que revisen con su área jurídica la regulación de las pasantías, donde no se señala esa obligación de cotizar, y muestra que tú tienes cobertura en salud al ser cotizante del sistema, y que como no eres empleada del hospital, ni estás ejecutando una tarea como trabajadora, sino de entrenamiento como estudiante, la ARP no te va a dar ninguna cobertura, y por lo tanto no tiene sentido obligarte a cotizar, más aún cuando no tendrás ingresos derivados de la pasantía, que por naturaleza no es remunerada.
Te puede servir citar el artículo 7° del decreto 933 de 2003 que define este tipo de prácticas:
Artículo 7°. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad e pasantias que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente
Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.