Esa regla solo aplica a partir de 10 salarios minimos ? pense que era una regla general
Otra pregunta: hoy llame a porvenir para el retiro de las cesantias y me estan poniendo problema porque en mi certificado dice que la empresa es una S.A.S. mientras que en el sistema de ellos aparece como S.A. sin embargo el NIT en la camara de comercio aparece tanto para S.A.S. como para S.A.
Me pueden negar el retiro de las cesantias por esto? y si lo pueden hacer entonces cual es la solucion?
No es que te las puedan negar, yo te sugeriría volver a la empresa y que te faciliten un certificado de cámara de comercio, allí sale la reforma de estatutos anotada, donde cambian el tipo de sociedad. Con eso ya deberian aclarar el tema y entregarte tu dinero
Buenas, tenia una duda y quisiera que me ayudaran a resolverla.
Resulta que quiero contratar a una persona de 60 años y pagarle todo lo que corresponde por ley, pero esta persona nunca ha cotizado pensión y por la edad dudo que llegue a pensionarse ya que son muchas semanas por cotizar.
¿Como se hace en estos casos?, ¿se debe pagar pensión de todos modos? y en caso de no tener que pagar pensión, ¿en las eps y arp ponen algún problema por no afiliar a pensión?.
Hay que diferenciar:
Si alguna vez esa persona estuvo afiliada a algún fondo de pensiones o al ISS o a Colpensiones, o estuvo en algún régimen pensional especial, entonces estás obligado a hacer todos los aportes de ley, incluido pensión.
Pero si esa persona nunca estuvo afiliado, y es mayor de 60 años, es una persona excluida del sistema de pensiones y no hay que afiliarlo, pues realmente nunca se pensionará probablemente, no tendrá físicamente la posibilidad de trabajar hasta alcanzar la pensión de vejez.
Adjunto concepto del Ministerio expuesto por Gerencie.com
http://www.gerencie.com/personas-excluidas-del-sistema-general-de-pensiones-en-razon-a-la-edad.html
Señores pregunta, como se calcula el valor de una disponibilidad? resulta que tengo que pasar una propuesta para que entre 4 personas hagan 1 semana por mes, lo que si no tengo idea es como es el pago, ¿en referencia a que (sueldo? horas? extras?) calculo cuanto se le paga a cada persona por semana de disponibilidad? Gracias
No me queda clara tu pregunta.
Se trata de cuatro personas, que tienen que estar disponibles permanentemente durante todo el mes, dispuestas a que en cualquier momento llaman a cualquiera de las cuatro a ejecutar unos días de trabajo?
Es que eso tiene muchas formas de cuadrarse si lo entendí bien, pasando incluso por negociar una tarifa por esa disponibilidad como prestación de un servicio, y luego que se pague un extra cuando el servicio finalmente es requerido. Esto se puede hacer así si no hay subordinación.
Si cuando se ejecuta la labor va a haber subordinación, puede pagarse la sola disponibilidad como servicio, y cuando se le requiera para la prestación efectiva del servicio, se le puede contratar a través de una temporal por el período de ejecución.
Y finalmente, la más santa y extrema de todas, que es contratarlo laboralmente de una vez, o por temporal, con un básico bajo por disponibilidad y con un incentivo por prestación efectiva del servicio que se le paga solo si se necesita su servicio. Este tiene la ventaja que la persona siempre tiene seguridad social paga y cobertura, y que la disponibilidad es inmediata, no hay tiempo de espera por procesos de vinculación que los otros tienen.
En medio de esas opciones, pueden surgir otras tantas más, unas legales y otras no tanto, pero es lo que se me ocurre en este momento con lo que te alcanzo a interpretar.
Por último, si pretendes la exclusividad de esas personas, creo que no la tendrás, salvo que sean empleados desde el día uno de disponibilidad.