Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Falta saber si el salario actual es mayor de 10 salarios mínimos legales o no

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Esa regla solo aplica a partir de 10 salarios minimos ? pense que era una regla general

Otra pregunta: hoy llame a porvenir para el retiro de las cesantias y me estan poniendo problema porque en mi certificado dice que la empresa es una S.A.S. mientras que en el sistema de ellos aparece como S.A. sin embargo el NIT en la camara de comercio aparece tanto para S.A.S. como para S.A.

Me pueden negar el retiro de las cesantias por esto? y si lo pueden hacer entonces cual es la solucion?
 
Última edición:
Buenas, tenia una duda y quisiera que me ayudaran a resolverla.

Resulta que quiero contratar a una persona de 60 años y pagarle todo lo que corresponde por ley, pero esta persona nunca ha cotizado pensión y por la edad dudo que llegue a pensionarse ya que son muchas semanas por cotizar.

¿Como se hace en estos casos?, ¿se debe pagar pensión de todos modos? y en caso de no tener que pagar pensión, ¿en las eps y arp ponen algún problema por no afiliar a pensión?.
 
Señores pregunta, como se calcula el valor de una disponibilidad? resulta que tengo que pasar una propuesta para que entre 4 personas hagan 1 semana por mes, lo que si no tengo idea es como es el pago, ¿en referencia a que (sueldo? horas? extras?) calculo cuanto se le paga a cada persona por semana de disponibilidad? Gracias
 
Amigos estando de vacaciones me escribieron vía watsapp a decirme que debía reintegrarme, la encargada de talento humano, trabajo para una entidad del estado, querían que me presentará lo más pronto a lo que le respondí que estaba por fuera de la ciudad y volver en un tiempo adecuado me generaba ciertos gastos en dinero pues debía reprogramar los tiquetes aéreos y volver a una ciudad principal para tomar vuelo, a lo que me respondieron mediante un correo que no eran excusas válidas y se ha armado una pequeña discusión vía email con el jefe quien se mantiene que no eran argumentos valederos para no presentarme. El lunes debo ir a la oficina y quería saber si tiene la razón o si por el contrario puedo defender mi argumento. Gracias.
 
Esa regla solo aplica a partir de 10 salarios minimos ? pense que era una regla general

Otra pregunta: hoy llame a porvenir para el retiro de las cesantias y me estan poniendo problema porque en mi certificado dice que la empresa es una S.A.S. mientras que en el sistema de ellos aparece como S.A. sin embargo el NIT en la camara de comercio aparece tanto para S.A.S. como para S.A.

Me pueden negar el retiro de las cesantias por esto? y si lo pueden hacer entonces cual es la solucion?
No es que te las puedan negar, yo te sugeriría volver a la empresa y que te faciliten un certificado de cámara de comercio, allí sale la reforma de estatutos anotada, donde cambian el tipo de sociedad. Con eso ya deberian aclarar el tema y entregarte tu dinero
Buenas, tenia una duda y quisiera que me ayudaran a resolverla.

Resulta que quiero contratar a una persona de 60 años y pagarle todo lo que corresponde por ley, pero esta persona nunca ha cotizado pensión y por la edad dudo que llegue a pensionarse ya que son muchas semanas por cotizar.

¿Como se hace en estos casos?, ¿se debe pagar pensión de todos modos? y en caso de no tener que pagar pensión, ¿en las eps y arp ponen algún problema por no afiliar a pensión?.
Hay que diferenciar:

Si alguna vez esa persona estuvo afiliada a algún fondo de pensiones o al ISS o a Colpensiones, o estuvo en algún régimen pensional especial, entonces estás obligado a hacer todos los aportes de ley, incluido pensión.

Pero si esa persona nunca estuvo afiliado, y es mayor de 60 años, es una persona excluida del sistema de pensiones y no hay que afiliarlo, pues realmente nunca se pensionará probablemente, no tendrá físicamente la posibilidad de trabajar hasta alcanzar la pensión de vejez.

Adjunto concepto del Ministerio expuesto por Gerencie.com
http://www.gerencie.com/personas-excluidas-del-sistema-general-de-pensiones-en-razon-a-la-edad.html

Señores pregunta, como se calcula el valor de una disponibilidad? resulta que tengo que pasar una propuesta para que entre 4 personas hagan 1 semana por mes, lo que si no tengo idea es como es el pago, ¿en referencia a que (sueldo? horas? extras?) calculo cuanto se le paga a cada persona por semana de disponibilidad? Gracias
No me queda clara tu pregunta.

Se trata de cuatro personas, que tienen que estar disponibles permanentemente durante todo el mes, dispuestas a que en cualquier momento llaman a cualquiera de las cuatro a ejecutar unos días de trabajo?
Es que eso tiene muchas formas de cuadrarse si lo entendí bien, pasando incluso por negociar una tarifa por esa disponibilidad como prestación de un servicio, y luego que se pague un extra cuando el servicio finalmente es requerido. Esto se puede hacer así si no hay subordinación.

Si cuando se ejecuta la labor va a haber subordinación, puede pagarse la sola disponibilidad como servicio, y cuando se le requiera para la prestación efectiva del servicio, se le puede contratar a través de una temporal por el período de ejecución.

Y finalmente, la más santa y extrema de todas, que es contratarlo laboralmente de una vez, o por temporal, con un básico bajo por disponibilidad y con un incentivo por prestación efectiva del servicio que se le paga solo si se necesita su servicio. Este tiene la ventaja que la persona siempre tiene seguridad social paga y cobertura, y que la disponibilidad es inmediata, no hay tiempo de espera por procesos de vinculación que los otros tienen.

En medio de esas opciones, pueden surgir otras tantas más, unas legales y otras no tanto, pero es lo que se me ocurre en este momento con lo que te alcanzo a interpretar.

Por último, si pretendes la exclusividad de esas personas, creo que no la tendrás, salvo que sean empleados desde el día uno de disponibilidad.
 
Hola

Un amigo renunció a la empresa, para reclamar las cesantias en proteccion le estan pidiendo la carta original membretada, resulta que la empresa no se la ha querido dar, que puede hacer para que le den la carta?

gracias-.
 
Señores. ¿Alguien conoce un buen sitio o foro de soporte ayuda Jurídica para casos civiles, al menos?

Las Universidades en Locombia, hasta donde pude percibir, no disponen de un sistema de soporte para personas que lo requieran a través de la web.
Para ciertos casos se prefiere el anonimato.
 
Hola

Un amigo renunció a la empresa, para reclamar las cesantias en proteccion le estan pidiendo la carta original membretada, resulta que la empresa no se la ha querido dar, que puede hacer para que le den la carta?

gracias-.
Puede acudir a la oficina del Ministerio del Trabajo, y allí expone su caso y los citan a una audiencia de conciliación, y normalmente, para un tema así de sencillo, con eso tienen para emitir la carta si realmente no se la han dado. Si fue que se la dieron y la votó, igual le deben ayudar, pero puede que lo pongan a voltear otro poquito, demostrando ante al Mintrabajo que sí se la entregaron

Señores. ¿Alguien conoce un buen sitio o foro de soporte ayuda Jurídica para casos civiles, al menos?

Las Universidades en Locombia, hasta donde pude percibir, no disponen de un sistema de soporte para personas que lo requieran a través de la web.
Para ciertos casos se prefiere el anonimato.
Aquí mismo en Laneros hay otro foro que se llama Consultorio Jurídico y te pueden orientar. No sé si te lleven un caso, pero al menos te orientan
 
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Puede acudir a la oficina del Ministerio del Trabajo, y allí expone su caso y los citan a una audiencia de conciliación, y normalmente, para un tema así de sencillo, con eso tienen para emitir la carta si realmente no se la han dado. Si fue que se la dieron y la votó, igual le deben ayudar, pero puede que lo pongan a voltear otro poquito, demostrando ante al Mintrabajo que sí se la entregaron


Aquí mismo en Laneros hay otro foro que se llama Consultorio Jurídico y te pueden orientar. No sé si te lleven un caso, pero al menos te orientan
Muchas gracias por la respuesta. La empresa se la dio.

Www.colombiagamer.com
 
Buenos días. Tengo una consulta, que en parte es laboral y en parte es civil. Resulta que estoy realizando un proyecto para una IPS, y ya estaba punto de terminar toda la implementación, y algun dia se presento un problema en el sistema, por causa de un equipo del cliente. Al personal de sistemas de la institución le pareció muy fácil desconectar y dañar todo lo que había implementado, con lo cual dañaron todo mi trabajo, y de paso hicieron que no pueda cobrar el final del proyecto, pues esto depende de la entrega total del proyecto. Todo fue dañado. Cuando me llamaron para hacer la consulta del daño, y al acercarme a la institución, ya el daño estaba hecho, con lo cual perdí varios meses de trabajo.

Como Contratista, según el tipo de contrato por prestación de servicios, tendría la libertad técnica para trabajar en el proyecto, pero aquí hubo una intrusión. Que puedo hacer en este caso? La verdad es la primera vez que esto me sucede y no tengo claro cómo actuar.

De antemano mil gracias compañeros Laneros....
 
Amigos, tengo un problema que creo que es en derecho civil, es con el terreno donde vivimos, del cual tenemos las escrituras y todo al día, pero hay una gente sobre el terreno y queremos sacarlos, el tema es bastante complicado y por acá los abogados son bastante flojos en el sentido de no tomar ese tipo de casos. Pregunto si alguien sabe de algún abogado que sepa muy bien de este tipo de problemas, ojala con experiencia y si es posible en ciudades como Bogota, Bucaramanga o la costa norte; la idea es poder consultar y saber que se puede hacer al respecto. Muchas gracias.
 
Srs una consulta, cuando uno hace un curso al que la empresa lo envía, la empresa puede pedir que se le reponga ese tiempo? Basado en el argumento de que al.final el certificado sale a nombre de uno. Gracias
 
Srs una consulta, cuando uno hace un curso al que la empresa lo envía, la empresa puede pedir que se le reponga ese tiempo? Basado en el argumento de que al.final el certificado sale a nombre de uno. Gracias

No se si esto resuelva su pregunta:

ARTICULO. DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. Artículo adicionado por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
 
Amigos, yo trabajo para la Registraduria, ahora para el tema del plebiscito se contrato una serie de supernumerarios, que les dan un contrato por 2 o 3 meses, una de esos supernumerarios es una amiga la cual se entero que esta embarazada, su contrato llega hasta el 30 de Noviembre, por ahí escuche que a ella deben protegerle el derecho al trabajo, es eso cierto? su estado obliga a la entidad a seguir velando por ella? Gracias por su orientación.
 
Amigos, yo trabajo para la Registraduria, ahora para el tema del plebiscito se contrato una serie de supernumerarios, que les dan un contrato por 2 o 3 meses, una de esos supernumerarios es una amiga la cual se entero que esta embarazada, su contrato llega hasta el 30 de Noviembre, por ahí escuche que a ella deben protegerle el derecho al trabajo, es eso cierto? su estado obliga a la entidad a seguir velando por ella? Gracias por su orientación.
Pues habría que ver qué tipo de contrato y con quien tiene el contrato, para saber a quien dirigirla y qué puede reclamar. Si hay muchas decisiones en tutela donde le brindan protección al no nacido, conservando el trabajo de la mamá. Será muy importante que ella le haya notificado al empleador su condición y que tenga como acreditarlo.
Si el contrato es de trabajo, en efecto puede tener protección de estabilidad reforzada mientras nace el bebe y pasa el período de lactancia.
existe algun tiempo para saber que paso con unos descargos??
No necesariamente, pero debe ser un tiempo prudente, que no sean más de los que naturalmente deba pasar. Para mí, una semana es un tiempo usualmente más que suficiente, aunque he tenido que manejar casos donde uno necesita hasta un mes buscando pruebas para tomar la decisión más justa.
 

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