Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola felicitaciones por este gran Post

mi pregunta es llevo trabajando en una empresa desde el 09 de junio contrato a termino indefinido lo que quiero saber es si tengo derecho a la prima de navidad

Saludos :p

Pues si tiene contrato por término indefinido lo mínimo que debe tener es prima vacacional, no se si eso incluiría prima navideña.
 
hola buen día, me interesaría saber si es legal, establecer parte del salario de un empleado como "prima extra legal", con el fin de no tener que cancelar mas que los costos de liquidación sobre el salario mínimo, ya que el contrato es a menos de un año....

Bueno, como hasta los abogados sufrimos de exceso de trabajo, no había podido volver a sacar el rato para contestar, pero por si aún sirve, aquí vengo a desatrazar un poco.

Si bien es posible emplear la figura de la prima extralegal como un concepto no constitutivo de salario, que eventualmente tendría el efecto que se expone, la misma naturaleza de la prima implicaría que no fuera periódica mensual, pues en ese caso se desvirtuaría su intencionalidad que es la de darle al empleado una suma de dinero por mera liberalidad, y de ser mes a mes, claramente se dilucidaría la intención de remunerar el trabajo.

En ese orden de ideas, concebir una prima extralegal mensual para eludir responsabilidades laborales daría pie a que en un proceso judicial, un juez determinara que es constitutiva de salario y condenara al empleador a reconocerla como tal, reliquidando todas las prestaciones sociales y aportes a seguridad social que se vieron afectados por la supuesta prima.
 
Hola, primero quiero felicitarte por el tema, apenas acabo de enterarme y antes de postear las preguntas que tengo, me leí todo el foro para no preguntar algo que ya hubieras resuelto.

Primera pregunta:
Si tengo un contrato a término indefinido por un año, se puede prorrogar indefinidamente o después de cierto número de renovaciones se debe convertir a término indefinido?

Segunda pregunta:
Por mi trabajo recibo un salario básico y comisiones por proyectos que desarrollo, las cuales en algunos casos son muy bajas y en otros casos son muy altas. Como llevaba casi 3 años sin tomar vacaciones, cuando las solicité, aproveché que tenía un excelente promedio de ingresos en el año anterior y con base en eso se realizó la liquidación de los promedios de comisiones para el pago de las vacaciones, pero cuando me pasaron la liquidación de vacaciones, en los descuentos tomaron la base para los descuentos de aportes por EPS y pensión con el último salario y no el promedio, y como justamente el mes anterior el salario fue de más de 20 salarios mínimos, pues los descuentos fueron muy altos. Yo me quedé con la duda de ese descuento y reclamé que lo hicieran con el promedio, pero la persona de RRHH me dijo que la ley exigía que se hiciera con base en el último salario; sin embargo, cuando me entregaron la autoliquidación del mes en que salí a vacaciones, el pago de los aportes se hizo con base en el promedio y no en el último salario, lo que me daría a mi favor un saldo considerable. La pregunta concreta es si esto fue correcto.

Gracias de antemano por tu colaboración.

Respondo las dos preguntas:

Pregunta 1: primero aclaro que hay dos clases de contrato, término definido o fijo, y término indefinido. Por lo tanto, no podemos hablar de un contrato a término indefinido de un año, porque por definición misma sería una contradicción. Por lo que expones, el contrato que tienes en el caso es a término definido o fijo de un año. Cuando el contrato a término fijo es igual o superior a un año en cada vigencia, se puede seguir renovando o prorrogando indefinidamente, año a año, o de dos en dos años o según la duración, pero por más que pasen muchas renovaciones o prórrogas, no se vuelve de término indefinido.

Pregunta 2: Te doy mi consejo profesional: si te retienen y te cotizan por el salario del mes anterior que es más alto, no te preocupes que eso a la larga repercute en beneficios para tí pues estás cotizando para tu propia pensión. En cambio, si la cosa es que te retuvieron con base en el salario del mes anterior que fue más alto y cotizaron con el promedio del año que fue más bajo, entonces esa diferencia en la retención te la deben reembolsar pues si ese dinero no se ha usado para cotizar, es tuyo y no tiene porqué retenerlo tu empleador.
 
buenas caricul0
por cosas de la vida me meti en un chuzo mal llamado call center

y para comenzar tengo 2 preguntitas:
- dicen ser una cooperativa donde se trabaja medio tiempo (25 horas semana) o tiempo completa (44 horas semana), escogibles entre 8 am y 10 pm.
donde se tiene un dia de descanso preferiblemente sabado o domingo
en conclusion los DIAS FESTIVOS los pagan como normales comunes y corrientes ...
ESO ES LEGAL???

- el entrenamiento es de 15 dias y supuestamente si son remunerados pero solo los pagan despues de 6 meses de estar con ellos;
ESO ES LEGAL?
si me voy de ahi a los 3 o 4 meses... (ojala antes) puedo reclamar mi entrenamiento remunerado?

Respondo:

Pregunta 1: si de verdad la organización jurídica está bien montada como cooperativa, a vos no te están pagando salario sino compensación, y salvo que en los estatutos establezcan que se pagan recargos por trabajo en dominicales o festivos, entonces la compensación sería plana hasta donde mis conocimiento llegan, pues los recargos son para el salario en un contrato de trabajo, y eso es distinto a tu relación con la cooperativa como asociado.

Pregunta 2: eso depende igualmente de lo que esté en los estatutos de la cooperativa, puesto que ese entrenamiento está contemplado como preparación para la labor y está compensado (remunerado) por estatutos, que son la ley para la cooperativa. Si en los estatutos dicen que se paga despues de 6 meses de labor, es porque en ese tiempo la cooperativa libra esa inversión en el asociado, y si te sales antes entonces no te lo pagan.

Ahora, si la cooperativa funciona es como intermediaria laboral, donde vos ni siquiera tenes sentido de pertenencia a la cooperativa, entonces podrías demandar a la cooperativa como empleadora que hace las veces de empresa de servicios temporales o simplemente porque no sos un asociado sino que en realidad sos un empleado de la cooperativa misma que presta un servicio, pero en ese caso si te recomendaría que acudieras a una asesoría personalizada con un abogado especializado en el tema.
 
Tengo una consultilla para los conocedores del tema.

Resulta que una entidad X contrato una amiga para que le hiciera unos trabajos, entiendo yo bajo la modalidad de prestacion de servicios o algo asi, en todo caso ella viene siendo una proveedora de la entidad X esa.

El asunto es que esta entidad X entre los papeles que le pide a ella para pagarle, le pide un certificado de la EPS. Resulta y acontece que como ella es estudiante mayor de 25 años y no la bora y tampoco cotiza, ella no tiene EPS, solo tiene atencion medica en la U, y esta en el nivel 3 del sisben.

Ahora el problema es que alla le dicen que lleve entonces un certificado de la universidad, pero la universidad dice que no expide ese tipo de certificados que porque ellos no son eps, entonces que recomiendan uds para que esta pobre alma de dios pueda cobrar su dinero.

Gracias por su respuestas.

Tu amiga puede afiliarse como independiente a la EPS y a Pensiones sin ningún problema, pues es una obligación que tiene como independiente dentro del sistema de seguridad social.

Estoy totalmente en desacuerdo con la maniobra de cotizar a través de una cooperativa pues es una maniobra fraudulenta porque ella no tiene interés ni tendrá la verdadera calidad de asociada.
 
Hola car!cul0,
Resulta que un amigo mio se metio a trabajar en un local de vendedor. En el mismo habian otros dos mas con el.
A cargo de ellos estaba un portatil en el que debian registrar todo lo que vendian el cual quedaba encima del mostrador.

Los 3 ya le habian avisado al encargado del local que el computador necesitaba una cadena para asegurarlo porque estaba peligrando.
El caso es que ayer, el local se lleno y les robaron el computador (portatil) y el dueño les dijo que se los iba a cobrar a todos 3.

Mi pregunta es, esto se puede hacer??
No hay forma de refutar para que no se los cobren??
A mi la verdad me parece injusto, pero necesitaria saber con que argumentos se puede alegar.

Mil gracias
Es completamente injusto pues si el laptop necesitaba una cadena, era obligación de él conseguirla y ponerla. Salvo que el empleador pueda demostrar que la perdida es totalmente imputable a los empleados, no se los puede cobrar.

Jurídicamente no hay una herramienta que le permita a un empleador cobrarse "por derecha" las pérdidas de bienes en manos de sus empleados, pero si llega a un acuerdo donde ellos autoricen ese descuento, entonces es viable.

Ahora, en la práctica lo hacen y no hay mucho que hacer, pues de lo contrario los despiden, y más en empresas con manejos tan informales como son esos almacenes. El argumento sería que si el portatil no se lo robaban con la cadena, es responsabilidad del dueño la perdida porque no consiguió la cadena de seguridad, eso no es responsabilidad de los empleados.
 
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Lo primero si es legal si trabajan por turnos definidos, si es así pues nada que hacer, lo que si le digo es que estos trabajos deberían pagar bien para compensar los trasnochos y días festivos, si no es así no se le mida.
Lo segundo normalmente no es legal, pero si usted firma un papel donde acepta esto pues se vuelve "legal", las empresas pueden realizar entrenamientos no remunerados (generalmente esto es asi) pero la promesa de remuneración por este concepto es un gancho para un mal trabajo (generalmente pasa esto entre ventas puerta a puerta y esas cosas), pienselo bien. Lo otro es que la empresa quiere asegurar que el entrenamiento invertido en usted sirvió y que en un periodo de 6 meses usted dió los frutos de tal entrenamiento.
Piénselo.
;)

Viejito, lamentablemente estás confundiendo una cooperativa de trabajo asociado que es de lo que habla el lanero lagarworks con una empresa como empleadora: él no sería empleado sino asociado de la cooperativa que son cosas distintas con regímenes diferentes.
 
Hola

Tengo unas dudas sobre el salario integral, pros y contras del mismo. Quizas podriamos intercambiar unos MPs para profundizar la situacion?

Mil gracias

Si quieres ampliamos el tema por MP, pero básicamente en el salario integral te incluyen un factor prestacional que cubre lo que sería prima, cesantía, interés a la cesantía.

Lo único no incorporado en ese salario son las vacaciones: esas si se tienen que reconocer y pagar como en cualquier otra modalidad contractual laboral.

El salario mínimo integral, o sea lo menos que te pueden ofrecer de salario integral es 10 SMLMV más un factor prestacional del 30%, o sea que en total no puede ser una remuneración inferior a 13 SMLMV, que para el año 2008 era de $5.999.500. Ahora, lo que el lanero Silvius dice respecto de "interes de renta" es la retención en la fuente, la cual en ese nivel de ingresos aplica, pero para eso hay mecanismos de planeación tributaria como bonos sodexo, aportes a pensiones voluntarias, cuentas AFC, etc, respecto de los cuales te orienta mejor un contador o un abogado con conocimientos en legislación tributaria, y que permiten optimizar el ingreso disminuyendo la base de retención, pudiendo incluso llegar a eliminar la retención en la fuente, permitiendo depurar mejor los ingresos al momento de declarar renta, asunto que también es terreno de un experto en impuesto, y por eso no ahondo más porque zapatero a tus zapatos, lo mío es laboral y seguridad social.
 
Hola felicitaciones por este gran Post

mi pregunta es llevo trabajando en una empresa desde el 09 de junio contrato a termino indefinido lo que quiero saber es si tengo derecho a la prima de navidad

Saludos :p

Claro que tienes derecho a la prima de diciembre completa pues trabajaste el segundo semestre completo.
 
Tu amiga puede afiliarse como independiente a la EPS y a Pensiones sin ningún problema, pues es una obligación que tiene como independiente dentro del sistema de seguridad social.

Estoy totalmente en desacuerdo con la maniobra de cotizar a través de una cooperativa pues es una maniobra fraudulenta porque ella no tiene interés ni tendrá la verdadera calidad de asociada.

Como lo habia dicho de antemano gracias por la respuesta.

si el asunto es que ya era de nuestro conocimiento que cualquier persona que trabaje como independiente puede hacer su respectiva afilicion a a eps y pensiones, pero el asunto es que este es un caso especial donde mi amiga no se dedica a prestar servicios, ella es una simple estudiante que acepta este tipo de trabajos para poder ayudarse y como es de comprender cuando uno es estudiante y no tiene familia adinerada ni empleo es practicamente imposible cubrir estos rubros (salud y pension) y maxime cuando no es por una necesidad constante, sino solo para cubrir un requisito para poder cobrar un dinero.

Es una triste realidad que nos ha tocado a muchos, pero asi es yo andaba era buscando alguna alternativa, dentro de un marco legal, pero al parecer dicha alternativa no existe, asi que toco por el lado.... :muerto::muerto:

Saludos y feliz año
 
Como lo habia dicho de antemano gracias por la respuesta.

si el asunto es que ya era de nuestro conocimiento que cualquier persona que trabaje como independiente puede hacer su respectiva afilicion a a eps y pensiones, pero el asunto es que este es un caso especial donde mi amiga no se dedica a prestar servicios, ella es una simple estudiante que acepta este tipo de trabajos para poder ayudarse y como es de comprender cuando uno es estudiante y no tiene familia adinerada ni empleo es practicamente imposible cubrir estos rubros (salud y pension) y maxime cuando no es por una necesidad constante, sino solo para cubrir un requisito para poder cobrar un dinero.

Es una triste realidad que nos ha tocado a muchos, pero asi es yo andaba era buscando alguna alternativa, dentro de un marco legal, pero al parecer dicha alternativa no existe, asi que toco por el lado.... :muerto::muerto:

Saludos y feliz año
Ah, para esas cosas esporádicas si es muy común que facturen a través de un tercero que ya esté cotizando al sistema para ahorrar esa platica
 
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Amigo realmente muchisimas gracias por la excelente colaboracion que nos prestas a todos en este tema, una colaboracion excelente!!!
 
muchas gracias por tu ayuda cAr!cUl0 ya vi tu MP, y precisamente mañana te llamo a ver como hacemos para unas asesorias.
 
Pregunta 1: si de verdad la organización jurídica está bien montada como cooperativa, a vos no te están pagando salario sino compensación, y salvo que en los estatutos establezcan que se pagan recargos por trabajo en dominicales o festivos, entonces la compensación sería plana hasta donde mis conocimiento llegan, pues los recargos son para el salario en un contrato de trabajo, y eso es distinto a tu relación con la cooperativa como asociado.
pues imaginese nos toco trabajar 25 dic y 1 enero y pagados como cualquier dia normal!!!
Ahora, si la cooperativa funciona es como intermediaria laboral, donde vos ni siquiera tenes sentido de pertenencia a la cooperativa, entonces podrías demandar a la cooperativa como empleadora que hace las veces de empresa de servicios temporales o simplemente porque no sos un asociado sino que en realidad sos un empleado de la cooperativa misma que presta un servicio, pero en ese caso si te recomendaría que acudieras a una asesoría personalizada con un abogado especializado en el tema.
CERO SENTIDO DE PERTENENCIA. no habia otra opcion.

ommme exactamente usan la cooperativa como una bolsa de empleo o algo asi,
nos hicieron la seleccion y el entrenamiento en el callcenter, y el dia de firmar el contrato nos dicen:
bueno, nosotros trabajamos es a mediante la cooperativa tal y por favor firman es con ellos.

obviamente la chica secretaria de la "cooperativa" tiene la oficina EN EL CALL CENTER.
 
pues imaginese nos toco trabajar 25 dic y 1 enero y pagados como cualquier dia normal!!!
CERO SENTIDO DE PERTENENCIA. no habia otra opcion.

ommme exactamente usan la cooperativa como una bolsa de empleo o algo asi,
nos hicieron la seleccion y el entrenamiento en el callcenter, y el dia de firmar el contrato nos dicen:
bueno, nosotros trabajamos es a mediante la cooperativa tal y por favor firman es con ellos.

obviamente la chica secretaria de la "cooperativa" tiene la oficina EN EL CALL CENTER.
Esas son las joyas con que toca lidiar en este país. Y mientras uno necesite desesperadamente el empleo no le queda sino decir que sí y eso es de las cosas que me enojan ****mente
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