Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Ve hay un foro que se llama Consultorio Jurídico de Laneros donde podes poner esa pregunta: allá leen las preguntas varios abogados de laneros y si hay alguno que sepa pues te contesta. Aunque esas definiciones, si buscas por Google las encuentras porque yo una vez lo estudié.

Listo... de una, gracias
Pd. así si se responde!
 
Vengo con una inquietud.

Que hay de cierto que cuando a una persona que le adeudan varios años de liquidacion en una empresa, si dicha empresa cambia de razon social pero la persona continua trabajando con la nueva razon social, a esta persona no le pagan el tiempo de liquidacion que le adeudaba la antigua razon social, y que esto es un mecanismo totalmente legal?? :gato::gato:

Gracias a los expertos por las respuestas.
 
Hombre, que pena con vos pero como verás aquí asesoramos es en temas jurídicos. En cuanto al campo de aplicación de tu carrera, ese tema no lo conozco entonces no te puedo ayudar. No obstante, si alguien que lea ese post sabe, bien pueda colaborarle a este amigo.

Ha ya entiendo, pense, por el nombre del foro que era como mas general.... de todas formas muchas gracias
 
Vengo con una inquietud.

Que hay de cierto que cuando a una persona que le adeudan varios años de liquidacion en una empresa, si dicha empresa cambia de razon social pero la persona continua trabajando con la nueva razon social, a esta persona no le pagan el tiempo de liquidacion que le adeudaba la antigua razon social, y que esto es un mecanismo totalmente legal?? :gato::gato:

Gracias a los expertos por las respuestas.

Bueno, aquí hay que diferenciar dos figuras jurídicas porque de pronto estás confundiéndolas:

1. Cambio de razón social: es cambiarle el nombre a la empresa pero sigue siendo la misma empresa; en este caso no tiene ningún sentido lo que dicen de que el cambio de nombre tenga como resultado que no paguen las acreencias laborales.

2. Creación de una nueva empresa: en este caso, con el aso de una a la otra, las personas tienden a pensar que lo que la anterior empresa o sociedad no sería pagado, pero o bien la nueva empresa asume algunos de los pagos pendientes porque no se termina el contrato de trabajo (cuando opera una figura que se llama sustitución patronal donde pasa de una a otra sin terminar el contrato, entonces no se liquida necesariamente el contrato pero la nueva empresa asume las cargas de terminarlo), o si el contrato se termina antes de pasar a la nueva empresa, la anterior tiene que pagar la liquidación por terminación del contrato antes de pasar a la nueva.

Es un tema complejo que espero haber puesto un poquito claro, pero en conclusión, lo que quiero decirles es que la creación de la nueva empresa no sirve para eludir el pago de obligaciones laborales; puede hacer más difícil cobrarlo pero no imposible.
 
Bueno, aquí hay que diferenciar dos figuras jurídicas porque de pronto estás confundiéndolas:

1. Cambio de razón social: es cambiarle el nombre a la empresa pero sigue siendo la misma empresa; en este caso no tiene ningún sentido lo que dicen de que el cambio de nombre tenga como resultado que no paguen las acreencias laborales.

2. Creación de una nueva empresa: en este caso, con el aso de una a la otra, las personas tienden a pensar que lo que la anterior empresa o sociedad no sería pagado, pero o bien la nueva empresa asume algunos de los pagos pendientes porque no se termina el contrato de trabajo (cuando opera una figura que se llama sustitución patronal donde pasa de una a otra sin terminar el contrato, entonces no se liquida necesariamente el contrato pero la nueva empresa asume las cargas de terminarlo), o si el contrato se termina antes de pasar a la nueva empresa, la anterior tiene que pagar la liquidación por terminación del contrato antes de pasar a la nueva.

Es un tema complejo que espero haber puesto un poquito claro, pero en conclusión, lo que quiero decirles es que la creación de la nueva empresa no sirve para eludir el pago de obligaciones laborales; puede hacer más difícil cobrarlo pero no imposible.

Gracias men por la respuesta, es que lo mismo dije yo dentro de mi ignorancia en el tema, que como eso podia ser posible, la idea es que si yo tengo una empresa y cambia de tipo , por ejemplo de ltda a constituida por acciones o alguna otra, que los empleados que siguieran en la empresa y les adeudaran liquidacion que la perdian :muerto::muerto: lo cual me parecio recontraabsurdo
 
Bueno, hace unos días habían preguntado por el tema de permisos en el trabajo para atender citas médicas.
Aquí les traigo un extracto de un concepto del MinProteccion (antes MinTrabajo) donde aclara que ese permiso debe ser concedido.

Concepto 206360 de 2008

2008-07-21

EL NO OTORGAMIENTO DE PERMISOS MÉDICOS POR PARTE DEL EMPLEADOR, ATENTA CONTRA LA SALUD Y LA VIDA DEL TRABAJADOR. La normatividad vigente determina los casos bajo los cuales el empleador se encuentra obligado a otorgar permiso a sus trabajadores, dentro de los que no aparece el permiso para asistir a citas médicas, por lo que el no otorgamiento de tales permisos atentaría contra el derecho a la salud, vida e integridad del trabajador, sin perjuicio del derecho que le asiste al empleador de solicitar los soportes médicos respectivos que justifiquen su ausencia y de optar por exigir compensar el tiempo en horas diferentes a la jornada ordinaria ó descontársele al trabajador. Dichas ausencias, son permisos que puede conceder el empleador, y ser o no remunerados. Documento Disponible al Público en Septiembre de 2008.
 
Hola Dr, Bueno pues nada, soy nuevo en esta comunidad, espero que me puedan ayudar todos los que saben de este tema, hace poco empeze una comunidad en linea, regional, la cual fue del disgutos de un administrador de otra comunidad en linea, este tipo, nos ameza de tumbarnos el foro, de hecho ya lo ha hecho y lo hace cuando se le da la gana, porque el dice que es de los mas fuertes en seguridad y esas cosas.. blabla.. bueno el caso, en esto ya hemos invertido mucho dinero, el cual no queremos perder, ya se ha convertido en un trabajo, pero este señor, del cual hablo no nos deja respirar, nos borra la base de datos.. él ya tiene una querella en su contra, pero no se si eso funciona igual porque de poco nos sirvio, que puedo hacer en este caso? en estos casos puedo demandar por daños y perjucios?
muchas gracias
 
Hola Dr, Bueno pues nada, soy nuevo en esta comunidad, espero que me puedan ayudar todos los que saben de este tema, hace poco empeze una comunidad en linea, regional, la cual fue del disgutos de un administrador de otra comunidad en linea, este tipo, nos ameza de tumbarnos el foro, de hecho ya lo ha hecho y lo hace cuando se le da la gana, porque el dice que es de los mas fuertes en seguridad y esas cosas.. blabla.. bueno el caso, en esto ya hemos invertido mucho dinero, el cual no queremos perder, ya se ha convertido en un trabajo, pero este señor, del cual hablo no nos deja respirar, nos borra la base de datos.. él ya tiene una querella en su contra, pero no se si eso funciona igual porque de poco nos sirvio, que puedo hacer en este caso? en estos casos puedo demandar por daños y perjucios?
muchas gracias

Hombre, aunque no se trata de un tema que domine pues tiene puro tinte de asunto penal y lo mío es el laboral y la seguridad social, si te puedo decir que la policía tiene una unidad de investigación de delitos informáticos que se encarga de estudiar conductas como la que comentas, lo cual constituye un delito, probablemente de daños. Lo único que podría recomendarte es acudir a la fiscalía y exponer el caso, aunque entiendo que ya lo hiciste. En ese orden de ideas no quedaría sino esperar haber como evoluciona la investigación, y entre tanto asesorarte haber qué tanto puedes mejorar la seguridad de tu sitio.
 
gracias...Urgente respuesta

hola buen día, me interesaría saber si es legal, establecer parte del salario de un empleado como "prima extra legal", con el fin de no tener que cancelar mas que los costos de liquidación sobre el salario mínimo, ya que el contrato es a menos de un año....
 
Hola, primero quiero felicitarte por el tema, apenas acabo de enterarme y antes de postear las preguntas que tengo, me leí todo el foro para no preguntar algo que ya hubieras resuelto.

Primera pregunta:
Si tengo un contrato a término indefinido por un año, se puede prorrogar indefinidamente o después de cierto número de renovaciones se debe convertir a término indefinido?

Segunda pregunta:
Por mi trabajo recibo un salario básico y comisiones por proyectos que desarrollo, las cuales en algunos casos son muy bajas y en otros casos son muy altas. Como llevaba casi 3 años sin tomar vacaciones, cuando las solicité, aproveché que tenía un excelente promedio de ingresos en el año anterior y con base en eso se realizó la liquidación de los promedios de comisiones para el pago de las vacaciones, pero cuando me pasaron la liquidación de vacaciones, en los descuentos tomaron la base para los descuentos de aportes por EPS y pensión con el último salario y no el promedio, y como justamente el mes anterior el salario fue de más de 20 salarios mínimos, pues los descuentos fueron muy altos. Yo me quedé con la duda de ese descuento y reclamé que lo hicieran con el promedio, pero la persona de RRHH me dijo que la ley exigía que se hiciera con base en el último salario; sin embargo, cuando me entregaron la autoliquidación del mes en que salí a vacaciones, el pago de los aportes se hizo con base en el promedio y no en el último salario, lo que me daría a mi favor un saldo considerable. La pregunta concreta es si esto fue correcto.

Gracias de antemano por tu colaboración.
 
buenas caricul0
por cosas de la vida me meti en un chuzo mal llamado call center

y para comenzar tengo 2 preguntitas:
- dicen ser una cooperativa donde se trabaja medio tiempo (25 horas semana) o tiempo completa (44 horas semana), escogibles entre 8 am y 10 pm.
donde se tiene un dia de descanso preferiblemente sabado o domingo
en conclusion los DIAS FESTIVOS los pagan como normales comunes y corrientes ...
ESO ES LEGAL???

- el entrenamiento es de 15 dias y supuestamente si son remunerados pero solo los pagan despues de 6 meses de estar con ellos;
ESO ES LEGAL?
si me voy de ahi a los 3 o 4 meses... (ojala antes) puedo reclamar mi entrenamiento remunerado?
 
Tengo una consultilla para los conocedores del tema.

Resulta que una entidad X contrato una amiga para que le hiciera unos trabajos, entiendo yo bajo la modalidad de prestacion de servicios o algo asi, en todo caso ella viene siendo una proveedora de la entidad X esa.

El asunto es que esta entidad X entre los papeles que le pide a ella para pagarle, le pide un certificado de la EPS. Resulta y acontece que como ella es estudiante mayor de 25 años y no la bora y tampoco cotiza, ella no tiene EPS, solo tiene atencion medica en la U, y esta en el nivel 3 del sisben.

Ahora el problema es que alla le dicen que lleve entonces un certificado de la universidad, pero la universidad dice que no expide ese tipo de certificados que porque ellos no son eps, entonces que recomiendan uds para que esta pobre alma de dios pueda cobrar su dinero.

Gracias por su respuestas.
 
Hola car!cul0,
Resulta que un amigo mio se metio a trabajar en un local de vendedor. En el mismo habian otros dos mas con el.
A cargo de ellos estaba un portatil en el que debian registrar todo lo que vendian el cual quedaba encima del mostrador.

Los 3 ya le habian avisado al encargado del local que el computador necesitaba una cadena para asegurarlo porque estaba peligrando.
El caso es que ayer, el local se lleno y les robaron el computador (portatil) y el dueño les dijo que se los iba a cobrar a todos 3.

Mi pregunta es, esto se puede hacer??
No hay forma de refutar para que no se los cobren??
A mi la verdad me parece injusto, pero necesitaria saber con que argumentos se puede alegar.

Mil gracias
 
Tengo una consultilla para los conocedores del tema.

Resulta que una entidad X contrato una amiga para que le hiciera unos trabajos, entiendo yo bajo la modalidad de prestacion de servicios o algo asi, en todo caso ella viene siendo una proveedora de la entidad X esa.

El asunto es que esta entidad X entre los papeles que le pide a ella para pagarle, le pide un certificado de la EPS. Resulta y acontece que como ella es estudiante mayor de 25 años y no la bora y tampoco cotiza, ella no tiene EPS, solo tiene atencion medica en la U, y esta en el nivel 3 del sisben.

Ahora el problema es que alla le dicen que lleve entonces un certificado de la universidad, pero la universidad dice que no expide ese tipo de certificados que porque ellos no son eps, entonces que recomiendan uds para que esta pobre alma de dios pueda cobrar su dinero.

Gracias por su respuestas.

Si su amiga es mayor de edad puede buscarse una cooperativa (debe conocer a alguien que haga ese trámite) que la vincule a EPS, Pensiones y ARP, le certifique estas 3 cosas y pueda pasar su carta de cobro por servicios prestados. En caso de no poder pues le tocará vincularse sola y ahi si le sale bien costosa la vuelta :S
Espere otros comentarios de otros laneros.
;)
 
buenas caricul0
por cosas de la vida me meti en un chuzo mal llamado call center

y para comenzar tengo 2 preguntitas:
- dicen ser una cooperativa donde se trabaja medio tiempo (25 horas semana) o tiempo completa (44 horas semana), escogibles entre 8 am y 10 pm.
donde se tiene un dia de descanso preferiblemente sabado o domingo
en conclusion los DIAS FESTIVOS los pagan como normales comunes y corrientes ...
ESO ES LEGAL???

- el entrenamiento es de 15 dias y supuestamente si son remunerados pero solo los pagan despues de 6 meses de estar con ellos;
ESO ES LEGAL?
si me voy de ahi a los 3 o 4 meses... (ojala antes) puedo reclamar mi entrenamiento remunerado?

Lo primero si es legal si trabajan por turnos definidos, si es así pues nada que hacer, lo que si le digo es que estos trabajos deberían pagar bien para compensar los trasnochos y días festivos, si no es así no se le mida.
Lo segundo normalmente no es legal, pero si usted firma un papel donde acepta esto pues se vuelve "legal", las empresas pueden realizar entrenamientos no remunerados (generalmente esto es asi) pero la promesa de remuneración por este concepto es un gancho para un mal trabajo (generalmente pasa esto entre ventas puerta a puerta y esas cosas), pienselo bien. Lo otro es que la empresa quiere asegurar que el entrenamiento invertido en usted sirvió y que en un periodo de 6 meses usted dió los frutos de tal entrenamiento.
Piénselo.
;)
 
Hola

Tengo unas dudas sobre el salario integral, pros y contras del mismo. Quizas podriamos intercambiar unos MPs para profundizar la situacion?

Mil gracias
 
Pros: billete seguro y completo (al salario se le agregan los valores de las prestaciones de ley, de forma completa, lo que el empleador aporta y lo suyo también).
Usted se encarga de responder por sus prestaciones sociales. Ya no dependen de la empresa.

Contras: pierde antigüedad, vacaciones, liquidación.
Le cobran interés de renta.

Necesitamos de un experto para que profundice sobre este tema. yo también necesito mayor info al respecto.
;)
 
Si su amiga es mayor de edad puede buscarse una cooperativa (debe conocer a alguien que haga ese trámite) que la vincule a EPS, Pensiones y ARP, le certifique estas 3 cosas y pueda pasar su carta de cobro por servicios prestados. En caso de no poder pues le tocará vincularse sola y ahi si le sale bien costosa la vuelta :S
Espere otros comentarios de otros laneros.
;)

Gracias por la respuesta

Al parecer la opcion mas correcta en este caso si era afiliarse a la eps. Segun me comentaron hay algun mecanismo, para que las personas que no tengan capacidad se afilien solo a la eps (independientes mas que todo), pero no se bien el asunto, y arp, pues la ley no obliga que para cotizar a eps haya que cotizar a arp como si lo obliga a pensiones. (O por lo menos eso tengo entendido).

En fin el asunto es que pues la idea era cobrar esa platica sin necesidad de hacer esa afiliacion ,ya que la amiga, no siempre hace esa clase de trabajos, y la platica tampoco era tanta. A la final, como que van a hacer una excepcion toda rara ahi. (Chanchullo que llaman)
 
Hola felicitaciones por este gran Post

mi pregunta es llevo trabajando en una empresa desde el 09 de junio contrato a termino indefinido lo que quiero saber es si tengo derecho a la prima de navidad

Saludos :p