Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Gracias Alejandro por la respuesta. Te contextualizo un poco mas al respecto: en el sector que trabajo (hidrocarburos) hay un dinamismo impresionante, y la gente esta rotando con mucha facilidad a nuevos cargos obteniendo mejores remuneraciones. La idea con esta clausula es que los empleados literalmente "no dejen el trabajo botado", y es ahi donde creo eso se convierte en un preaviso y hasta donde se ese tema ya no existe. Me podrias por favor aclarar si la clausula que menciono bajo este contexto es legal?
 
Alejo.. en la empresa pasan un "comunicado" diciendo que queda prohibido salir a desayunar, que si lo desean deben traer el desayuno de la casa, y dicen que solo para descansar dan 10 min. que hay de legal en eso???

Ademas donde puedo conseguir el CST... aqui se cometen muchas arbitrariedades contra los de bajo rango... quiero saber si puedo hacer algo desde mi puesto ;)
 
Gracias Alejandro por la respuesta. Te contextualizo un poco mas al respecto: en el sector que trabajo (hidrocarburos) hay un dinamismo impresionante, y la gente esta rotando con mucha facilidad a nuevos cargos obteniendo mejores remuneraciones. La idea con esta clausula es que los empleados literalmente "no dejen el trabajo botado", y es ahi donde creo eso se convierte en un preaviso y hasta donde se ese tema ya no existe. Me podrias por favor aclarar si la clausula que menciono bajo este contexto es legal?

Ahora si entiendo la inquietud hermano.

Pues en mi concepto, muy personal y entendiendo que haya otras posturas, cuando el legislador (El Congreso) reformó el código sustantivo del trabajo suprimiendo esa obligación del preaviso para la terminación por parte del empleado cuando va a terminar el contrato sin justa causa, lo que hizo fue brindarle la oportunidad de terminar el contrato en cualquier momento sin necesidad de dar aviso al patrono. Debo dejar claro que el código dice que el preaviso debe darse, pero como quitó la posibilidad del empleador de descontar el dinero del preaviso de la liquidación del trabajador que no preavisara, en la práctica se ha vuelto inoperante.

Así pues, de la misma forma, si el contrato me exige que dé un preaviso con quince días de antelación, como el empleador no puede legalmente descontar dicho preaviso si no lo manifesté, entonces es inoperante de la misma forma esa cláusula.
 
Alejo.. en la empresa pasan un "comunicado" diciendo que queda prohibido salir a desayunar, que si lo desean deben traer el desayuno de la casa, y dicen que solo para descansar dan 10 min. que hay de legal en eso???

Ademas donde puedo conseguir el CST... aqui se cometen muchas arbitrariedades contra los de bajo rango... quiero saber si puedo hacer algo desde mi puesto ;)

Bueno, pues como decía en post anteriores, el empleador no está obligado a dar más permisos o descansos que los que exige la ley.

En el código sustantivo del trabajo CST, se señala que la jornada de trabajo deberá estar dividida en dos secciones, donde en la mitad de ellas se otorgue un período de "descanso", pudiéramos llamar, que no se computa en la jornada laboral. Como ese descanso o interrupción se entiende que es destinado a que el trabajador tome sus alimentos, la interrupción debe ser razonable, pero nadie ha definido qué es razonable en los términos de la Corte Suprema o Constitucional. Personalmente, considero que menos de 30 minutos es totalmente inaceptable, y entre media hora y 1 hora, estaría corriendo riesgos, de modo que si un empleador me preguntara cual sería la interrupción recomendada para cumplir con esa obligación, diría que es de una hora. Ahora bien, dependiendo del horario de trabajo, la interrupción será para tomar el desayuno, el almuerzo o la comida, según sea el caso, siendo el horario conocido como de oficina el más común, donde el espacio intermedio es para el almuerzo, no teniendo cabida otro espacio adicional para el desayuno, pues se entendería que esa primera comida se tiene antes de incorporarse a las labores, aunque algunos alegarán que es demasiado temprano, pero no existe disposición que obligue a ese otro descanso.

El CST lo puede comprar en una librería grande, como la Librería Nacional ( no sé si en QQTA haya) o en una librería jurídica, o lo puedes conseguir vía WEB en la página de Norma o de Legis, o puede acceder a él en formato electrónico gratuitamente a través de la página de la Secretaría del Senado

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_SUSTRA.HTM
 
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Muchas gracias Alejandro, un excelente apoyo en esta seccion.

Otra duda mas: De cuantos dias es la licencia matrimonial? Estuve buscando en Google pero no pude encontrar nada valido o util al respecto.
 
En estricto sentido, licencia matrimonial no existe, pero ordinariamente la licencia por matrimonio se otorga como por calamidad doméstica, y depende de cada empleador, Normalmente oscila entre uno y tres días, pero es discresional del empleador
 
...pero ordinariamente la licencia por matrimonio se otorga como por calamidad doméstica....
Que comparación tan sumamente adecuada, pobrecitos los que se casan!!! :p

Seriamente hablando, ese lapso de tres dias era precisamente lo que quería confirmar. Muchas gracias por la asesoría.
 
Primero que todo felicitaciones por su post, yo tengo unas preguntas.

Mi novia trabaja en una empresa grande de confecciones y suceden 2 cosas.

1. Le dicen que no pueden entrar ningun tipo de comida al trabajo, justificando que se pueden dañar las materias primas para el trabajo o sea que no puede ni llevar su propio almuerzo. Es esto legal?

2. Cuando resulta alguna exportación grande o un trabajo extra, luego de terminada su jornada laboral de 8 horas, le exigen que se quede 2 o 3 horas mas y no reciben ningun pago extra. Que tan legal es esto tambien?
 
Hola! primero que todo quiero agradecerte por este servicio que pones a disposición de nosotros, muchas gracias! La pregunta que tengo me parece que es mas o menos como una que te hicieron con anterioridad, que tiene q ver con los callcenters y los contratos de las cooperativas de trabajo asociados, ahora mismo me encuentro laborando en un callcenter con esa modalidad, y me encuentro con la sorpresa que no me dan los dias festivos ni tampoco me dan recargos por dias festivos (los legales por ley), aparte las horas extras las pagan a un valor inferior al valor de la hora normal de trabajo. esto es legal?? gracias de antemano.
 
Buenas por aquí...
una pregunta... eso sobre licencias...
que diferencias hay entre licencias gpl y ipl ?
Estoy trabajando en un software y la base de datos q voy a utilizar... una tiene gpl y la otra ipl... legalmente no entiendo q pueda suceder por utilizar estos dos motores de base de datos con sus respectivas licencias..
Gracias de antemano.
 
una preguntica...que hay de cierto en que por una nueva legislacion las incapacidades ahora se pagan entre tres personas...empleador, eps y empleado...
 
Buenas por aquí...
una pregunta... eso sobre licencias...
que diferencias hay entre licencias gpl y ipl ?
Estoy trabajando en un software y la base de datos q voy a utilizar... una tiene gpl y la otra ipl... legalmente no entiendo q pueda suceder por utilizar estos dos motores de base de datos con sus respectivas licencias..
Gracias de antemano.
Amigo, esto no tiene absolutamente nada que ver con asesorias laborales. Has colocado tu duda en un tema que no tiene ninguna relacion con la misma.
 
buenas que tal, yo apenas voy para la U pero me gustaria que me asesoraran sobre quien tiene mas campo de accion y quien es mejor pago aca en Colombia...

Si un diseñador Industrial o un fotografo profesional

gracias
 
Primero que todo felicitaciones por su post, yo tengo unas preguntas.

Mi novia trabaja en una empresa grande de confecciones y suceden 2 cosas.

1. Le dicen que no pueden entrar ningun tipo de comida al trabajo, justificando que se pueden dañar las materias primas para el trabajo o sea que no puede ni llevar su propio almuerzo. Es esto legal?

2. Cuando resulta alguna exportación grande o un trabajo extra, luego de terminada su jornada laboral de 8 horas, le exigen que se quede 2 o 3 horas mas y no reciben ningun pago extra. Que tan legal es esto tambien?

Bueno hermano, que pena por la demora en contestarte pero mi jefe se fue de vacaciones y lo estoy reeemplazando y me tienen muy acosado de trabajo y llego muy tarde a la casa, caído y me da miedo contestar bobadas del sueño que me da.

A tus preguntas, respuestas puntuales:
1. Es válido que le digan que al área de trabajo no pueda llevar alimentos porque es entendible que en ese espacio puede generar un perjuicio el consumo de alimentos o el solo hecho de tenerlos allí, porque puede dañar, manchar, ensuciar, los elementos con que se confecciona. Ahora, como decía antes, en una jornada ordinaria de ocho horas diarias debe haber un intervalo que permita almorzar, y en ese caso, si hay un lugar fuera de las instalaciones de la fábrica donde pueda salir a almorzar con la "coca" en ese momento, sería válido, o en algunas empresas hay espacios específicamente asignados para esta tarea de alimentación y descanso.

2. No es válido siempre y cuando no se trate de empleada de manejo o confianza, pero en una empresa de confecciones, una persona que labore en el proceso de confección como tal (que es donde entiendo que trabaja tu novia), no podemos hablar de empleado de confianza o manejo, y como esas horas extras son ordenadas por el empleador, entonces lo legal sería que se las remunerara con el recargo correspondiente según el horario en que sean las horas extras. Creo que en un post anterior encuentras las tablas de los recargos.

Espero que te sirva esta información.
 
Hola! primero que todo quiero agradecerte por este servicio que pones a disposición de nosotros, muchas gracias! La pregunta que tengo me parece que es mas o menos como una que te hicieron con anterioridad, que tiene q ver con los callcenters y los contratos de las cooperativas de trabajo asociados, ahora mismo me encuentro laborando en un callcenter con esa modalidad, y me encuentro con la sorpresa que no me dan los dias festivos ni tampoco me dan recargos por dias festivos (los legales por ley), aparte las horas extras las pagan a un valor inferior al valor de la hora normal de trabajo. esto es legal?? gracias de antemano.

Que hubo colfusion: para vos tambien mis disculpas pero el trabajo no me habia dejado volver por acá.

Tu respuesta: cuando se está trabajando a través de una cooperativa de trabajo asociado en calidad de asociado, no existe contrato de trabajo. Realmente lo que hay es un contrato de prestación de servicios entre la empresa usuaria del servicio (que normalmente pensaríamos que es la patrona) y la cooperativa, la cual presta el servicio a través de sus asociados.

La plata que la usuaria le paga a la cooperativa se reparte entre los asociados y esa es su remuneración, pero no es salario sino que se llama compensación. Como ahi no hay contrato de trabajo ni lo que te pagan es salario, entonces no hay lugar a exigir recargos, o descansos, en estricto sentido. No obstante, yo creo que las cooperativas, por el hecho de que no tengan contratos de trabajo con los asociados no quiere decir que no estén administrado trabajo, y todo trabajo debe ser digno, lo que implica cuando menos, los descansos de ley que trae el código, pero como te decía, legalmente no hay exigibilidad de pago de recargos, sin que ello quiera decir que la cooperativa en el contrato no se los pueda exigir a la usuaria para entregarselos a los asocidos, pero eso depende de la seriedad de la cooperativa, pues hay cooperativas que parecen centros de acopio de esclavos porque los ponen a trabajar en condiciones infrahumanas.
 
Buenas por aquí...
una pregunta... eso sobre licencias...
que diferencias hay entre licencias gpl y ipl ?
Estoy trabajando en un software y la base de datos q voy a utilizar... una tiene gpl y la otra ipl... legalmente no entiendo q pueda suceder por utilizar estos dos motores de base de datos con sus respectivas licencias..
Gracias de antemano.

Ve hay un foro que se llama Consultorio Jurídico de Laneros donde podes poner esa pregunta: allá leen las preguntas varios abogados de laneros y si hay alguno que sepa pues te contesta. Aunque esas definiciones, si buscas por Google las encuentras porque yo una vez lo estudié.
 
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una preguntica...que hay de cierto en que por una nueva legislacion las incapacidades ahora se pagan entre tres personas...empleador, eps y empleado...

No es cierto. Lo que pueden estar haciendo es mal interpretando las normas. Lo que ocurre es que cuando la incapacidad es de origen común (o sea que no es producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional), la incapacidad la paga la EPS, pero solo te reconoce el 66,66% del salario sobre el que se cotiza y entonces la gente interpreta que al trabajador le toca poner el otro 33,33%: eso si bien no es preciso no es del todo falso porque igual deja de recibir la totalidad del salario.

Ahora, lo que dicen que el empleador ayuda a pagar la incapacidad es porque en la práctica el empleador tiene que pagar los tres primeros días de incapacidad de su bolsillo. De ahí en adelante, lo normal es que el empleador le sigue pagando la incapacidad al trabajador pero despues le recobra a la EPS, así que el empleador es el puente entre la EPS y el empleado cuando de pago de incapacidades se trata.

Ahora, si la incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ARP para la incapacidad con el 100% del salario. Aquí el empleado si no pierde plata.
 
buenas que tal, yo apenas voy para la U pero me gustaria que me asesoraran sobre quien tiene mas campo de accion y quien es mejor pago aca en Colombia...

Si un diseñador Industrial o un fotografo profesional

gracias

Hombre, que pena con vos pero como verás aquí asesoramos es en temas jurídicos. En cuanto al campo de aplicación de tu carrera, ese tema no lo conozco entonces no te puedo ayudar. No obstante, si alguien que lea ese post sabe, bien pueda colaborarle a este amigo.
 
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