No es por el código de policía sino el de tránsito Artículo 131 inciso A para vehículos no automotores:Una aclaración necesaria: No estan prohibidoslos audífonos en la bici! Revisen el texto de la ley del código de policiía y en ningún lado sale eso.
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- No transitar por la derecha de la vía.
- Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- Transitar por zonas prohibidas.
- Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
Yo se que uno podría alegar que no le está incomodando la conducción, pero si a usted le ponen el comparendo, va a audiencia y acepta que estaba usando audífonos igual le van a clavar la multa