Transporte [Bicicletas] - Foro General

Vehículos, movilidad y trámites.
Una aclaración necesaria: No estan prohibidoslos audífonos en la bici! Revisen el texto de la ley del código de policiía y en ningún lado sale eso.
No es por el código de policía sino el de tránsito Artículo 131 inciso A para vehículos no automotores:

A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

  • No transitar por la derecha de la vía.
  • Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • No respetar las señales de tránsito.
  • Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos
  • Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • Transitar por zonas prohibidas.
  • Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.

Yo se que uno podría alegar que no le está incomodando la conducción, pero si a usted le ponen el comparendo, va a audiencia y acepta que estaba usando audífonos igual le van a clavar la multa
 
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Los audífonos no estan prohibidos pero por seguridad del biciusuario recomiendan no usarlos.

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No los usen ome, si eso da parte en un carro, ahora en cicla debería ser igual. A cada rato me toca ver a más de uno casi que levantados por los carros por ir con audifonos hasta de esos de casco. Hay unos con pito en la boca y con audifonos en las dos orejas, hptas tan descarados.

En estos días vi a los guardas de transito regañando a un ciclista por utilizar el silbato en la cicloruta, que eso estaba prohibido, que solo se debe usar como método preventivo con los carros, no para que los peatones se quiten.
 
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No los usen ome, si eso da parte en un carro, ahora en cicla debería ser igual. A cada rato me toca ver a más de uno casi que levantados por los carros por ir con audifonos hasta de esos de casco. Hay unos con pito en la boca y con audifonos en las dos orejas, hptas tan descarados.

En estos días vi a los guardas de transito regañando a un ciclista por utilizar el silbato en la cicloruta, que eso estaba prohibido, que solo se debe usar como método preventivo con los carros, no para que los peatones se quiten.
Ahí si está equivocado el señor guardia, de hecho eso también está penalizado en el nuevo código de policía "obstruir la cicloruta"
 
Ahí si está equivocado el señor guardia, de hecho eso también está penalizado en el nuevo código de policía "obstruir la cicloruta"

en estos días fue en enero, todavía no estaba en vigencia el nuevo código de policía.

Estos son unos guardas que hay en Medellín que son solo para la cicloruta y circulan por ahí en cicla y se encargan solo de partir carros que invaden a la cicloruta y a hacer recomendaciones a los ciclistas. No creo que estén muy equivocados en cuanto al código de transito.

CpgqwLlWEAAeOVl.jpg
 
en estos días fue en enero, todavía no estaba en vigencia el nuevo código de policía.

Estos son unos guardas que hay en Medellín que son solo para la cicloruta y circulan por ahí en cicla y se encargan solo de partir carros que invaden a la cicloruta y a hacer recomendaciones a los ciclistas. No creo que estén muy equivocados en cuanto al código de transito.

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Pues yo no he visto en donde dice que no se puede usar el pito para advertir a los peatones, pero si se que en el código de policía dice esto:
Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas. Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas. 2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.
Y que los dos comportamientos dan para multa tipo 1
 
Yo creo que eso hace referencia a otros tipos de vehículos, no precisamente a los peatones, ya que en toda normativa de transito el peatón es el primero a respetar.
 
Creo que por eso hacen la aclaración de los "no usuarios", tanto conductores de vehículo como peatones y en el caso de Bogotá (no se como sea en otras ciudades) vendedores ambulantes que invaden la ciclo ruta

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El mundo al revés donde eso pase, imagínese una sanción a un peatón por invadir una calle y no permitir el libre transito de los carros.
 
El mundo al revés donde eso pase, imagínese una sanción a un peatón por invadir una calle y no permitir el libre transito de los carros.
De hecho eso desde antes existe, usted por ejemplo si tiene un puente peatonal a menos de 500 mts esta obligado a cruzar por ahí y no por la calle, ahora de ahí a que en la práctica no sea frecuente que apliquen esas multas (junto otras como la de hacer necesidades en vida pública o arrojar basura) es otro cuento

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