En el callcenter me reiteran lo que dijo Rogelio en el correo y me indican que si conozco la posicion arancelaria correcta para mi mercancia lo manifieste en un correo a Jose Martinez. Les transcribo el correo que acabé de enviar
"Buen día
Con extrañeza recibí de parte de Rogelio Marroquín una carta para pago de impuestos del envío de una Tablet-pc desde el casillero de Miami, al preguntarle el porqué de la necesidad de pago de impuestos en una Tablet si estas están exentas de IVA y arancel el me responde que eso no es cierto y que estas efectivamente están gravadas con ambos impuestos, encuentro la misma respuesta en su call-center y ante mi insistencia el asesor me indica que si conozco la posición arancelaria donde las tabletas están exentas por favor lo envíe por correo a Jose Martinez.
Así pues, aquí está la información que se me solicitó. La posición arancelaria de las tabletas electrónicas es 8471.30.00.00 y la transcribo:
"Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesa***miento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador"
En la especificación para arancel marca 0%, en la especificación de IVA marca 0% y dice lo siguiente:
"Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT y los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT"
Ya teniendo clara la posición arancelaria de las tabletas electrónicas solicito sea re-liquidado el impuesto para la guía ET000XXXXCO con los valores correctos para IVA y gravamen arancelario según indico en la información proporcionada en la página de la DIAN al día de hoy.
Adjunto captura de pantalla con la información de la pagina de la DIAN."
Efectivamente, de acuerdo a la Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 ( Reforma Tributaria ) entran a formar parte como bien excluido, entre otros, "• Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas) cuyo valor no exceda de 43 UVT (para el 2013: $1.154.163).". Ya de acuerdo a esto se fundamenta la reclamación del amigo lanero y pues estaremos muy pendientes de la decisión porque es información vital para todos.
Por lo menos los que pensabamos comprar una tablet jejeje...