Me remito a manifestar mi inconformidad con la misma, basándome en hechos tales como:
- La leyenda colocada al lado de los productos de “Disponible” al momento de ser ofertados y la continua oferta de los productos en la página hasta el día de hoy, establece la existencia de los mismos, como se puede confrontar en los links enmarcados a continuacion
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- La aceptación por parte de CDiscount de haber cometido un error en la publicación de los precios
Y sustentándome en consideraciones de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor:
- Según Art 24, establece la obligación del proveedor a informar el precio del producto ofrecido, así mismo establece la obligación a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado
- Según Art 26, establece que el precio deberá informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado
- Según Art 30, establece que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa y así mismo en los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
- Según Art 46, establece que el productor o proveedor que realice ventas a distancia deberá: 4. Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto
Los motivos que derivaron en la cancelación no tienen fundamento legal, en razón a lo descrito con anterioridad
Y en cuanto a los Términos y Condiciones de la compra y su cláusula en el numeral 10.2 nombrada por Uds., no tiene aplicación, basado en las siguientes consideraciones de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor:
- Según Art 38; establece que en los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
Según Art 42, establece que son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, además de que los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, en caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.
- Según Art 43, establece que son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que: 1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden; 2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden; 7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo
- Según Art 44, establece que la nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
Lo anterior en concordancia con:
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
- Según Art 3, establece que se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derechos: 1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado; 1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación; 1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa; 1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
- Según Art24, Art 26, Art 30 y Art 46, ya descritos con anterioridad