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Turbaco, Bolívar 10 de Julio de 2019
Señores:
ENTIDAD XXXXX
NIT XXXXXXXXXX
Calle 37 No. 43-81
Barranquilla, Atlántico
Yo, xxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Turbaco, Bolívar; identificada con cc número xxxxxx me dirijo a Ustedes, ENTIDAD XXX en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, contenidas en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 13 a 33 del Código Contencioso Administrativo y en especial para los efectos propios de la PROTECCIÓN, RESTABLECIMIENTO Y PRESERVACIÓN DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA de acuerdo con lo preceptuado en el
Artículo 6º de la Ley 1266 de 2008 y demás disposiciones pertinentes, sin perjuicio de la especial protección de mis demás derechos constitucionales fundamentales toda vez que de acuerdo con consulta en DATACREDITO / CIFIN me encuentro reportado por Ustedes como deudor en mora, con reporte negativo a la fecha, por tal razón me permito manifestar que:
El día xxxxxx de 2019 cancelé el valor de la obligación que tenía con ustedes por un valor de $xxxxxx correspondiente al pago total para cerrar el crédito.
En esas circunstancias el crédito se habría cancelado totalmente el xxxx del presente año.
En cuanto a tiempo de permanencia de la información reportada referente al artículo 13 de la ley 1266 de 2008, la Corte Constitucional señala en su Sentencia C- 1011 de 2008 que “El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean
pagadas las cuotas vencidas o sea
pagada la obligación vencida.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Sumado a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de Resolución No. 76434 de 2012 Artículo 2 , numeral 1.6
Permanencia de la información negativa y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.28.3
Permanencia de la información negativa estableció que debía existir un criterio de graduación del término de permanencia, de manera que sea respetado el derecho a la igualdad material de los titulares de la información.
a) El término de permanencia de la información
negativa no podrá exceder el doble de la mora reportada, cuando la misma sea inferior a dos (2) años. (Negrilla fuera de texto)
Y la Super Financiera en su boletín N° 19 del mes de abril sostiene que en el “Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.” (Subrayado fuera de texto original).
Por lo anteriormente expuesto y basándome en el principio de veracidad de la ley 1266 de 2008 en su Art. 4 donde expresa claramente lo siguiente “
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;” la obligación xxx cumplió su tiempo de permanencia, ya que fue pagada en su totalidad como lo pueden verificar en sus registros internos.
Adicional a lo anterior les recuerdo también sus deberes como fuente de información contenidos en el Art. 8 de la ley citada anteriormente, " ARTÍCULO 8o. DEBERES DE LAS FUENTES DE LA INFORMACIÓN. - Las fuentes de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
1.
Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
3.
Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores..."
Por lo anteriormente expuesto aquí,
SOLICITO:
ACTUALIZAR Y ELIMINAR la información contenida para la obligación xxxx en las bases de datos de los operadores de riesgo DATACREDITO y CIFIN ya que a la fecha aparece en mora de x días, lo cual no corresponde a la realidad del comportamiento de la obligación.
Por lo tanto para efectos de tiempos de permanencia de la información negativa perteneciente a la obligación xx que se empieza a contabilizar desde el pago, que en mi caso fue el xxx se terminó el castigo o permanencia el xxxx del presente año y no hay razón alguna para que permanezca la información correspondiente a esa obligación como mora de xxxx días si ya la obligación fue cancelada y debe aparecer solo pago voluntario como en efecto lo fue.
La respuesta a este Derecho de Petición, como cualquier comunicación o NOTIFICACIÓN JUDICIAL deberá ser dirigida en los tiempos que estima la ley a la siguiente dirección electrónica:
xxxxxxxxx
@gmail.com
Sin otro particular quedo atento a su amable y oportuna respuesta,
xxxxxxxxxxxxxxx
Firma
CC. xxxxxxx de xxxx
Cel: xxxx
Este me ha funcionado mucho, pague un día en datacredito, yo dejé el link por acá para pagar un día con débito y haga la reclamación por ahí ya que si se pone a enviar directamente a datacredito le responden en un mes con sus copie y pegue que les encanta.
Envié el DP a Juriscoop y meta el reclamo en datacredito por la pagina. Espere sus dos semanas a ver con que le salen, pero no habria razón alguna para que no le retiran ese castigo si usted ya cumplió con el tiempo de permanenci. Adjunte los cpmprobantes de pago y el paz y salvo que le dieron. Saludos!!