Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Que pereza de man, [emoji19] relaje el Pony @UnSaCro la idea es saber si se puede hacer algo ante ese decreto. Que nos dormimos SI desde agosto la dejaron para comentarios y nadie entro a la página así que nada que hacer en este país así ponen la ley y se quedan calladitos para que el pueblo no rebuzne. Esperar haber si un abogado nos puede colaborar con el tema o pasos a seguir,si no pues a llorar a la pila del mono.


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Que pereza de man, [emoji19] relaje el Pony @UnSaCro la idea es saber si se puede hacer algo ante ese decreto. Que nos dormimos SI desde agosto la dejaron para comentarios y nadie entro a la página así que nada que hacer en este país así ponen la ley y se quedan calladitos para que el pueblo no rebuzne. Esperar haber si un abogado nos puede colaborar con el tema o pasos a seguir,si no pues a llorar a la pila del mono.


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Si de eso se trata esto de ver que se puede hacer, entonces no se a que viene eso de relaje el pony, le he dicho algo? yo solo respondo a quien me pregunta algo, mi interes como el de supongo todos aca es saber si se puede hacer algo no meterme en discusiones ajenas.
 
El gobierno le entregó monopolio a los operadores, estamos en 2015 y el auge es el smartphone, la "excusa" es minorizar el robo de celulares y así mismo que disminuya la salida de estos hacia el exterior por el mercado negro. Como si el ladrón supiera que celular es comprado aca por operador o traido particularmente. Lo ironico del asunto es que supuestamente se quiere acabar algo pero lo que realmente hacen es darle mas poder

Ahora si tienes un celular plano-tactil te lo van a robar con cuchillo en mano. Si te lo robaron o no tienes, lo vas a tener que comprar casi al doble o quiza triple de lo que sale realmente al mercado.

En palabras finales "como parte de las medidas para controlar el hurto" de motos o bicicletas se tiene que evitar la importación de estas?
 
Pésimo el decreto ese.
Hay una propuesta en un grupo de Whatsapp que consiste en que se permita la importación de un celular y un repuesto al mes para cada persona.
Por ejemplo, para mi celular tuve que comprar una batería de alta capacidad que acá en Chibchombia no se consigue en ninguna parte.
También conozco el caso de una persona discapacitada visual que mandó importar un celular que tiene teclado en lenguaje Braille. Vaya uno a buscar ese celular en Ktronix o en Claro, a ver si lo tienen.
Otra persona que conozco usa un celular de triple SIM porque no tiene para comprar tres celulares. Ni siquiera Tigo lo vende.

¿Qué sigue? ¿Nos van a poner un decreto en donde nos cobren por respirar, o por usar energía eólica?
 
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No se les haga raro que mas adelante salgan con mas sorpresitas para traer algo del exterior [emoji34] políticos de [emoji90] [emoji90] [emoji90] [emoji90]
 
miren lo que decía el parágro 2 en agosto:

Parágrafo 2. Solo se permitirá la importación de hasta 3 teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto se aplicarán los controles establecidos por la DIAN. El registro del IMEI de dichos equipos en la Base de Datos Positiva deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles en Colombia de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
 
Otra perla que tenían en agosto y la quitaron al final:

ARTÍCULO 4. Registro de importadores

Parágrafo 1. Los importadores en la modalidad de viajeros o en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo.
 
Otra perla que tenían en agosto y la quitaron al final:

ARTÍCULO 4. Registro de importadores

Parágrafo 1. Los importadores en la modalidad de viajeros o en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no deberán acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo.
Ahi esta con solo dos paragrafos nos jodieron a todos, cuanto habran pagado por esos dos simples paragrafos los operadores y los almacenes de grandes superficies?

Miren que personajes conforman la comision sexta del senado encargada de legislar acerca de telecomunicaciones:
http://www.senado.gov.co/comisiones/comisiones-constitucionales/comision-sexta
 
Última edición por un moderador:
Lo que de verdad no me agrada, es lo de la prohibición de importación de partes; dándome cuenta por ejemplo, de la pésima calidad de baterías removibles y no, que venden acá en Colombia los mayoristas; mi única esperanza era seguir trayendolas de USA. Ahora, además sin la posibilidad de traer un Xiaomi, un OnePlus, a depender de los monopolios y de lo que quieran vender.
Podemos hacer el cambio, yo apoyo mucho las peticiones de Change.org que son coherentes, es solo cuestión de explicar claramente los perjuicios que esta ley genera...
 
Esas peticiones de CHANGE.ORG en Colombia son similares a pataletas de pelaitos en Facebook o a hacer tendencia en twitter. Es igual a nada, se puede hacer, pero combinado con una clara estrategia legal y de búsqueda de apoyo en medios y congresistas.
 
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Reacciones: afprietoa y Caruro
Una de las decisiones para quitar el iva a los envíos postales desde estados unidos era el TLC.
Debe haber una resolución en el TLC firmado con los estados unidos donde se promueva el envío libre de productos entre las dos naciones.

Creo que con eso se podría lograr una exclusión de país, logrando que envíos que lleguen de USA no hagan parte de esa restricción. De la misma con China al no ser parte de la CAN.

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Una de las decisiones para quitar el iva a los envíos postales desde estados unidos era el TLC.
Debe haber una resolución en el TLC firmado con los estados unidos donde se promueva el envío libre de productos entre las dos naciones.

Creo que con eso se podría lograr una exclusión de país, logrando que envíos que lleguen de USA no hagan parte de esa restricción. De la misma con China al no ser parte de la CAN.

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Me gusta esta idea, se podría alegar que esta Ley al ser fraguada en el marco de la CAN solo debería aplicar para la importación desde estos países.
 
Una de las decisiones para quitar el iva a los envíos postales desde estados unidos era el TLC.
Debe haber una resolución en el TLC firmado con los estados unidos donde se promueva el envío libre de productos entre las dos naciones.

Creo que con eso se podría lograr una exclusión de país, logrando que envíos que lleguen de USA no hagan parte de esa restricción. De la misma con China al no ser parte de la CAN.

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Puede ser por ese lado si este decreto se creo con la excusa de ser un compromiso de la CAN, pues USA y China no son parte de la CAN, señores abogados puede ser ese un punto para atacar?
 

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