Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Bueno Laneros, ¿qué vamos a hacer al respecto? Aparte de crear una petición en Change.org que es algo tan inútil como volver esto un Trending Topic en Twitter, por ejemplo.

¿Alguno por aquí con conocimientos o asesoría legal que nos pueda recomendar en este caso? Tal parece que una acción popular (artículo 88 de la const. pol. de 1991) es el mejor recurso en este caso.
 
Bueno Laneros, ¿qué vamos a hacer al respecto? Aparte de crear una petición en Change.org que es algo tan inútil como volver esto un Trending Topic en Twitter, por ejemplo.

¿Alguno por aquí con conocimientos o asesoría legal que nos pueda recomendar en este caso? Tal parece que una acción popular (artículo 88 de la const. pol. de 1991) es el mejor recurso en este caso.
De acuerdo, debemos hacer algo al respecto. ¿alguien que nos ayude?

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Pues si nadie nos ayuda y de verdad estamos dispiestos a pelear contra esto. Metamonos la mano al dril? Abogados se pueden conseguir y por una asesoria y redaccion no nos van a dejar en la quiebra*
 
Bueno Laneros, ¿qué vamos a hacer al respecto? Aparte de crear una petición en Change.org que es algo tan inútil como volver esto un Trending Topic en Twitter, por ejemplo.

¿Alguno por aquí con conocimientos o asesoría legal que nos pueda recomendar en este caso? Tal parece que una acción popular (artículo 88 de la const. pol. de 1991) es el mejor recurso en este caso.
De acuerdo, debemos hacer algo al respecto. ¿alguien que nos ayude?

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-No es tan claro que una acción popular sirva para eso.
  1. La acción más específica posiblemente es una Acción de Nulidad + Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (integrada por Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, y Jueces Administrativos) el problema es que suele tomar bastante tiempo.
  2. Otra cosa, podía ser intentar a través de un documento (Derecho de Petición) solicitar a los Ministerios de TIC y Comercio revocar el Decreto, suspenderlo, o hacer que entre a regir posteriormente, no el 1 de diciembre de 2015, sino después.
  3. Pero habría que argumentar de forma muy explícita por qué se considera ilegal o inconstitucional. ¿qué derechos viola?
Es importante hacerlo no sólo en términos de conveniencia o no, sino de derechos afectados. Esto centrándose en el parágrafo 2 del artículo 3 de ese Decreto

CAPÍTULO I. Importación

ART. 3º—Disposiciones especiales para la importación
(...)
PAR. 2º—No se permitirá la importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
(...)

En todo caso no olviden que este Decreto especifico no entra a regir inmediatamente o desde su publicación en el Diario Oficial, sino apartir del 1 de diciembre de 2015


"ART. 13.—Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012".
 
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Bueno Laneros, ¿qué vamos a hacer al respecto? Aparte de crear una petición en Change.org que es algo tan inútil como volver esto un Trending Topic en Twitter, por ejemplo.

¿Alguno por aquí con conocimientos o asesoría legal que nos pueda recomendar en este caso? Tal parece que una acción popular (artículo 88 de la const. pol. de 1991) es el mejor recurso en este caso.
De acuerdo, debemos hacer algo al respecto. ¿alguien que nos ayude?

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Soy abogado pero no tengo mucho tiempo, unos comentarios iniciales:(
-No es tan claro que una acción popular sirva para eso.
  1. La acción más específica posiblemente es una Acción de Nulidad + Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión Provisional ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (integrada por Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, y Jueces Administrativos) el problema es que suele tomar bastante tiempo.
  2. Otra cosa, podía ser intentar a través de un documento (Derecho de Petición) solicitar a los Ministerios de TIC y Comercio revocar el Decreto, suspenderlo, o hacer que entre a regir posteriormente, no el 1 de diciembre de 2015, sino después.
  3. Pero habría que argumentar de forma muy explícita por qué se considera ilegal o inconstitucional. ¿qué derechos viola?
Es importante hacerlo no sólo en términos de conveniencia o no, sino de derechos afectados. Esto centrándose en el parágrafo 2 del artículo 3 de ese Decreto

CAPÍTULO I. Importación

ART. 3º—Disposiciones especiales para la importación
(...)
PAR. 2º—No se permitirá la importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
(...)

En todo caso no olviden que este Decreto especifico no entra a regir inmediatamente o desde su publicación en el Diario Oficial, sino apartir del 1 de diciembre de 2015


"ART. 13.—Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de diciembre de 2015 y deroga el Decreto 2365 de 2012".
 
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Les comparto versión de texto .docx (Word, Libre Office, Open Office o similares) del Decreto 2025 de 2015 (16 octubre) “Por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del arancel de aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012”.

Decreto 2025 de 2015
(16 octubre)
https://goo.gl/KCJ0jm


Decreto 2025 de 2015 (16 octubre)
https://www.dropbox.com/s/n49m8nz7ewcl9zw/DECRETO 2025 DE 16 DE OCTUBRE DE 2015.docx?dl=0
 
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No veo por donde pelearle a ese decreto.

Igual se puede seguir importando, pero cumpliendo los requisitos, como pasa con tantos otros productos.
 
Que mal!! espero que los que votaron por la famosa "PAZ" y se beneficiaban con la importacion de equipos de alguna forma, se den cuenta de lo que lograron con su voto...
 
Como podria una persona Natural seguir importando un celular para su uso personal a partir del 1 de Diciembre? cuales son los requisitos que mencionas?

ARTíCULO 8. Registro Policial. La Policía Nacional creará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial, un registro policial en el cual se deberán inscribir las personas naturales o jurídicas que pretendan importar o exportar teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o sus partes, para lo cual el importador o exportador deberá formular una solicitud escrita a esta Entidad, acreditando los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario en el que conste su condición de usuario
aduanero importador o exportador.
b) Diligenciar el formulario oficial
c) Acreditar su existencia y representación si es persona jurídica, o inscripción como
comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado
expedido por Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores a la solicitud.
d) Estar domiciliado o representado legalmente en el país
e) Informar el nombre del importador o del exportador, cuando sea persona natural, y
su domicilio, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT.
f) Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar.
g) En caso de ser fabricante de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles
celulares clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel
de Aduanas, se deberá informar dicha condición.
 
En Ecuador desde marzo de 2014 hay medidas similares. http://www.elcomercio.com/actualidad/negocios/control-a-celulares-importados-entrara.html

En parte, según uno de los considerandos del Decreto, y la nota de El Tiempo, han justificado esto para evitar que se importen celulares robados en otros países de la Comunidad Andina. Quizá se pueda argumentar que la mayoria de Couriers de personas naturales son en Miami, y no provienen de la Comunidad Andina sino de Estados Unidos.
SIn haber mirado esto en detalle, si se puede argumentar y demostrar que el paragrafo 2 del artículo 3 excede lo previsto en la CAN, podría intentarse una Acción de Cumplimiento ante la CAN, que tiene una fase de Dictamén Preliminar ante la Secretaría de la CAN, que no es tan demorada toma meses, no años.
Es decir, sugiero analizar el tema con mucho más detalle y profundidad y ver si es viable argumentar que el Decreto 2025 de 2015, va más allla de la Decisión 786 de 2013 de la CAN, es decir, que el Decreto en cierta forma excede o "extralimita" la Decisión786

DECISION 786 de 2013, Comunidad Andina "Intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina"

Más información en sitio web CAN:
http://www.comunidadandina.org/Pren...enir-el-robo-de-celulares-en-la-region-andina

Aunque el asunto no se ve tan sencillo, por que aun así los Ministerios pueden argumentar que la medida es necesaria, o que hay acuerdos con otros países así no sean de la CAN. Así que el argumento no es contundente.

Decisión 786 de 2013. CAN (...) Artículo 11.- Nada de lo previsto en la presente Decisión impedirá que los Países Miembros suscriban acuerdos con otros países de la región para promover el intercambio internacional de información de equipos de terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados.​
 
Es importante hacerlo no sólo en términos de conveniencia o no, sino de derechos afectados. Esto centrándose en el parágrafo 2 del artículo 3 de ese Decreto

Creo que se puede atacar por el lado de que la medida afecta directamente al consumidor debido a que una persona natural sin interés de comercialización alguno que desee adquirir un teléfono celular importado de forma legal no puede hacerlo lo cual nos somete exclusivamente a la oferta existente en Colombia, la cual es manejada principalmente por un monopolio controlado por los operadores móviles los cuales tienen poder pleno para ejercer fijación de precios bajo estas condiciones (algo que ha sido muy común entre ellos), dejando al consumidor ante una situación de desprotección.

Se podría argumentar también que afecta la libre competencia siendo que la medida afecta al pequeño y mediano importador, sin embargo creo que por ese lado hay menos argumentos siendo que hay un procedimiento establecido para que un importador pueda traer teléfonos móviles (aunque ya no por la modalidad de paquete postal ni de envío urgente).

Aquí hay algo que puede ser relevante:
Estatuto Aduanero: Decreto 2685 de 1999 http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/pages/Estatuto Aduanero?OpenDocument

Mi punto de vista es que una persona natural que importe un teléfono móvil para uso personal, sin tener intención de comercializar el mismo, debería poder hacerlo.
 
“No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes”
 
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Eso de Change.org solo sirve para hacer bulla y que depronto algun medio haga una nota al repecto, pero no tiene ningun efecto legal....
 
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