1. Pues en persona natural se tiene la firma electrónica q dinamiza los procesos, creo q para una empresa es inminente.
2. Si en tu declaración indica q deberá pagar, es porque al tener un saldo a favor en el anterior período se cruzó, se resta y queda el monto a pagar. Ahora bien, si queda un saldo a favor, quedará para la declaración 2019.
Conozco de un caso puntual q la persona tuvo un periodo de bonanza económica laboral y tuvo un saldo a favor de varios millones, Infortunadamente hubo declive y para el año siguiente ya no declaró, de tal manera q un contador le orientó y siguió los procedimientos, le desembolsaron y ahí todo color rosa.
Dicen, algunos, que si no hay premura por necesidad de tener esos monto de devolución, es mejor mantenerlos como garantía de un colchón de las futuras declaraciones.
Puede identificar en otro caso que un saldo a favor sustancial le ayudó considerablemente a no tener que sacar una cifra significativa.