Buenos dias.
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¿Existe penalización para la prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones?
En el Código Penal, capitulo sexto sobre las defraudaciones, Articulo 257 Del acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones. El que acceda o use el servicio de telefonía móvil celular u otro servicio de comunicaciones mediante la copia o reproducción no autorizada por la autoridad competente de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o uso de líneas de telefonía publica básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas, o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con animo de lucro no autorizados, incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multa de 500 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Aplica para los revendedores de minuto en las calles no autorizados, aunque nuestra justicia y a los dos grandes operadors nbo les conviene que se cumpla).