La pensión se la entregan a los 62 años, nunca antes.
En todo caso yo considero que la pensión se la va haciendo uno, apartando una parte importante de los ingresos en un ahorro que luego se puede convertir en una propiedad que rente un valor para vivir tranquilo después y que se pueda recuperar el capital en caso de alguna urgencia.
Cómo ya lo expliqué, si se puede pensionar antes en régimen privado.
Respecto a la inversión en finca raiz, muchos piensan lo mismo, con justa razón. Pero también hay que pensar en que nadie le garantiza "de aquí a allá". Muchos desestiman los aportes a pensión porque "no le van a dar nada" o "nunca se van a pensionar" (las interpretaciones de ese
nunca son varias)
Pero, para ser técnicamente correcto, vale aclarar que existen al menos dos casos más para pensión anticipada.
Caso 1. Pensión de invalidez. Por accidente o enfermedad que un comité médico evalue que perdió más del 50% de la capacidad para trabajar, le otorgará pensión por invalidez. (hay otros requerimientos, 500 semanas cotizadas para perdida de 50% a 66% y 800 semanas para más de 66%, lo cual también le otorga mejores beneficios, la pensión de invalidez parte del 45% del ingreso base de liquidación, más 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 500 mínimas).
*En cualquier caso, nunca menor a 1SMMLV.
Que si ya gana el mínimo o poco más (hasta 2M), le da igual. Pero si gana ... 3-4 Millones en adelante, le queda pension desde 1.350k. Cualquier cosa por encima del mínimo es mejor que el mínimo.
**En fondos privados, solo necesita
50 semanas cotizadas en los últimos
3 años pero de no tenerlas, si tiene 865 semanas cotizadas, puede acceder a la invalidez con solo
25 semanas en los últimos 3 años.
Caso 2. Pensión heredada, por conyugue, para el LANero
@MædCo, la otra opción es que se consiga una Sugar Grandma/Grandpa y se casen. El conyugue del pensionado fallecido hereda la pensión.
Caso 3. Lo mismo que el caso 2, pero para los hijos menores de... 18 - 21 años. No la recuerdo bien, pero
creo que mientras estén estudiando alcanza hasta los 21.
Por lo cual los aportes a pensión también son un seguro, por invalidez, para el conyugue y/o para los hijos "pequeños". Recuerden también, que sin importar que su ahorro sea mísero, en cualquiera de los fondos, con solo completar las 1150 / 1300 (privado/publico respectivamente) acceden al derecho de tener una pensión vitalicia por la garantía de pensión mínima,
1SMMLV.
Y un poco offtopic, aunque en Colombia los pensionados son pocos, en cuanto a pensiones no estamos tan mal, cómo otros países. (aparte de las megapensiones, claro). Colpensiones tiene unos calculos muy buenos (aportes / pensión), el problema es el tope que dejó las megapensiones en 25SMMLV.
No lo he investigado a fondo, pero sé que en Europa se quejan por sus pensiones, aunque en pesos pueda parecer "chïmba" para ellos no es nada. En perú la pensión estatal es cómo de COP 500k-600k (para funcionarios públicos, por eso buscan
hacer plata mientras están activos, cómo funcionarios públicos no pueden cotizar en fondos privados, cómo el resto de la población).
En USA ni se diga, pueden acceder a pensión "temprana" a los 62 años, con menos beneficios, si quieren la pensión completa, hay que esperar hasta los
67. En USA solo está el seguro social y privados varían de empresa a empresa, no es obligatorio para los empleadores ofrecer planes de pensión, las empresas medianas/grandes son las que lo hacen para retener empleados (algo parecido sucede en Brasil), donde si uno no trabajar 2 o 3 años en la empresa puede perder sus contribuciones a pensión.
Y por último! España tiene convenio con Colombia, lo trabajado aquí o allá, se reconoce mutuamente para pensión. (al menos la semanas, lo ahorrado no sé bien los detalles). No sé si el mismo convenio ya está activo con Chile, pero se estaba hablando.
Tony.