Hay algo que no está claro.
Acerca de interponer Recurso de Reposición, revisando la Resolución 3066 de 2011, Artículo 47.1, dice:
"El recurso de reposición debe presentarse ante el mismo proveedor que haya decidido la petición o queja, a través de los mecanismos obligatorios de atención a PQR previstos por la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión al usuario".
La última actualización de esta Resol. es la modificación (3986) en la actualidad.
Sin embargo, al usuario en las cartas de Respuesta del proveedor, y hasta en la misma CRC, informan que son 10 días hábiles de plazo para responder.
¿Entonces?, luce a desinformación.
Acerca de interponer Recurso de Reposición, revisando la Resolución 3066 de 2011, Artículo 47.1, dice:
"El recurso de reposición debe presentarse ante el mismo proveedor que haya decidido la petición o queja, a través de los mecanismos obligatorios de atención a PQR previstos por la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión al usuario".
La última actualización de esta Resol. es la modificación (3986) en la actualidad.
Sin embargo, al usuario en las cartas de Respuesta del proveedor, y hasta en la misma CRC, informan que son 10 días hábiles de plazo para responder.
¿Entonces?, luce a desinformación.