Bueno el radicado es simplemente un numero de registro en un sistema de ellos .Claro y hasta con radicado.
Ahi la cosa es que la entiedad no puede ofrecer algo explicitamente y no cumplirlo , por ese lado creeria que es la cosa y el alegato, ya que esoo creeria que se configura como publicidad engnosa, incumplimiento del contrato y no se que mas (Toca que consultes eso)
Por el otro lado creeria que no estan obligados, es decir la entidad creo qeu tiene absoluta discrecion de que tecnologia instalar y a quien, asi tenga cobertura.
Yo montaria el recurso de resposicion ante la entidad y la apelacion antes la SIC al mismo tiempo a ver cual revienta 1ero , en el recurso de reposicion haria saber que ya se monto la apelacion y que esta rodando , a ver si con eso se animan .
Yo me comunicaria con la SIC y solicitaria asesoria acerca de las ventajas o descventajas de montar el recurso y apelacion a la vez.