CRT confirma prohibición del re-uso en conexiones a Internet
2008-04-30
En interesante documento publicado sobe los indicadores de Internet, aclara que la velocidad ofrecida e informada al cliente debe ser la efectiva, así todos los usuarios se encuentren conectados simultáneamente.
Por Orlando Rojas Pérez – Ayer la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRT, publicó un muy interesante documento que llamó: Respuestas a preguntas relacionadas con los Indicadores de calidad de Internet. En el que da respuesta y claridad sobre los indicadores de calidad. En su respuesta a la primera de las 18 preguntas indica que pueden haber ofertas de acceso a Internet con velocidad de descarga menor a 512 Kbps que no deben ser ofrecidas con la calidad de Banda Ancha y en la segunda parte dice textualmente:
En segundo término, la oferta de planes no puede incluir reuso dado que la velocidad informada y ofrecida al usuario debe ser la efectiva, aún en el caso en que todos los usuarios están conectados de manera simultánea. Esta obligación del operador está contemplada en el régimen de protección de usuarios, artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007 que fue modificado por la Resolución CRT 1812 de 2008, y a su vez en el artículo 2.2 de la Resolución CRT 1740 de 2007.
Con este tipo de medidas la CRT en su nueva administración con la dirección Ejecutiva de Cristhian Lizcano, demuestra que si se puede cumplir con su sagrado deber de defender al usuario. ¡Buena esa CRT!
A manera de guía a sus lectores, Evaluamos publicó esta nota donde se incluyen enlaces para medir la velocidad de conexión a Internet. Invitamos a nuestros lectores a comprobar la velocidad de su conexión.
http://www.evaluamos.com/internal.php?load=detail&id=8347