COMUNICADO DE PRENSA
LOS ACCIONISTAS, LA JUNTA DIRECTIVA, LA ADMINISTRACION Y LOS TRABAJADORES DE CABLE UNIÓN S.A.
HACEN SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Que de acuerdo con los pronunciamientos efectuados durante los últimos dos días por la Comisión Nacional de Televisión, en relación con la decisión administrativa que presuntamente tomó su Junta Directiva en Sesión del 25 de febrero del presente año, consistente en no autorizar la prórroga del Contrato de Concesión que facultaba a la empresa para la explotación del servicio público de televisión por suscripción, Cable Unión sigue siendo hoy un operador legalmente autorizado.
Que la anterior afirmación se sustenta en las propias declaraciones de la CNTV, cuando certifica en cabeza de su Director, la ausencia del requisito mínimo para que tal decisión tenga los efectos pretendidos por dicha entidad, pues se requería no sólo la notificación oficial a Cable Unión en la oportunidad debida, si no también la garantía del derecho a controvertirla mediante recurso de reposición.
Que por tanto al no haberse producido la mencionada notificación en la forma y oportunidad debida, la decisión carece de todo valor y eficacia.
Que de hecho Cable Unión considera que la prórroga de su contrato de concesión era un hecho cumplido en la fecha en que presuntamente se tomó la decisión negativa, pues al haber presentado la empresa más de seis meses atrás la respectiva solicitud y no haber sido atendida favorable o desfavorablemente, dentro de los tres meses siguientes a ella, operó la figura del silencio administrativo positivo, previsto en las leyes vigentes y aplicables en estos casos.
Que Cable Unión S.A. considera también que con la expedición del acto administrativo que ahora, anuncia la Comisión, dicha entidad pretende, entre otras cosas una revocatoria de hecho del mencionado silencio administrativo positivo y tratar así de disminuir sus responsabilidades y la de los miembros de su Junta Directiva en términos patrimoniales, disciplinarios y penales.
Que la supuesta obligación de dar publicidad a la decisión es procedente sólo cuando la misma ha quedado ejecutoriada y, en este caso, es claro que ni siquiera el acto administrativo ha sido expedido.
Que con las informaciones producidas por algunos medios de comunicación en torno a la situación presentada con la no prórroga del Contrato de Concesión, se causó pánico económico a favor de terceros y en contra del patrimonio de la empresa, de sus trabajadores y acreedores y del erario público.
Que es facultad de las instancias judiciales, establecer las responsabilidades de cada uno de los involucrados en las conductas a que se refiere este comunicado.
Que en todo caso, las consecuencias del actuar de la Comisión Nacional de Televisión y algunos medios de comunicación, resultan hoy irreparables en términos económicos, sociales y empresariales.
Que Cable Unión S.A., continuará prestando sus servicios y respondiendo por sus compromisos hasta satisfacer en la mejor forma posible sus obligaciones.
Dado en Pereira a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).