Esa es una duda eterna. Hace años busqué si uno declara voluntariamente ¿que pasa? y la unica respuesta que encontré fue que le cobraban el 20% de impuesto al no declarar.
Hoy encuentro que es una multa "equivalente a $796.000 por el año gravable 2017" (si no declara).
Al parecer, la declaración es cómo hacer la declaración de renta a la DIAN. "el resultado" o impuesto (si existe) después de dicha declaración no es claro en ninguna parte. Lo que si es claro, es que no declarar tiene la multa y/o pueden decomisar el total del dinero.
https://actualicese.com/actualidad/...neda-extrajera-al-entrar-y-salir-de-colombia/
Tony.
EDIT: Creo que finalmente encontré la respuesta...
es ilegal. *Corrección: es pútamente contradictorio y confuso.
1. El formulario 530 lo declara ilegal.
"Los títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que superen US$10.000 o su equivalente en otras monedas y las mercancías diferentes a efectos personales deberán relacionarse en esta declaración y podrán ser revisadas por la Aduana. El incumplimiento de esta obligación ocasionará la retención de los títulos y/o la aprehensión de las mercancías. No olvide conservar esta declaración para demostrar a la autoridad aduanera el ingreso o salida temporal de mercancías diferentes a sus efectos personales. -VER INFORMACION AL RESPALDO ADVERTENCIA: ESTE FORMULARIO NO PUEDE SER UTILIZADO PARA DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO. EL VIAJERO QUE REQUIERA INGRESAR O SACAR DEL PAIS MAS DE US$10.000 EN EFECTIVO O SU EQUIVALENTE EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA U OTRAS MONEDAS SOLO PODRA HACERLO POR MEDIO DE UNA EMPRESA TRANSPORTADORA DE VALORES AUTORIZADA."
Tomado del formulario 530:
https://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2005/530/530Decl-Equipajes.pdf
2. El boletín de la DIAN (sobre el formulario 530) contradice que hay un límite.
*En éste boletín explica las multas de ahora entre 30% y 40%
http://www.aduanimex.com.co/Documentos/TLC/118/Boletin DIAN Divisas Viajeros Forma 530.pdf
**En el mismo boletín aparece la "contradicción". Donde dice que no hay límite, al parecer solo aplica
para extranjeros(?)
Control Cambiario a los viajeros internacionales
"¿Existe algún monto límite de divisas para los viajeros que ingresan o salen del país?
En las normas cambiarias no se señalan límites máximos que restrinjan el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero. Tampoco se señalan límites en cuanto al número de ingresos o salidas que un viajero internacional puede tener en sus movimientos migratorios hacia o desde Colombia, declarando dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la exigencia que las normas penales que sancionan los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento de particulares y demás delitos conexos, que facultan a las autoridades judiciales y de Policía para exigir al viajero las pruebas fehacientes que señalen el origen y destino legales del dinero en efectivo o en títulos representativos que ingresa o sale del país por la modalidad de los viajeros internacionales."
3. Encontré el Formulario 532 Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo.
Donde de nuevo, se habla de personas. ...
https://actualicese.com/herramientas/FormulariosDIAN/2006/532/532IngSalDinero.pdf
"El formulario Declaración de Ingreso – Salida de dinero en efectivo es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en Colombia que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera."
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Dejo adjuntos los dos PDF por si se pierden los enlaces.