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Una consulta, si se tiene un contrato de arrendamiento VIVIENDA URBANA que se renueva cada 6 meses los 1 de junio y 1 de diciembre, y la persona se quiere ir el 10 de julio, y no mando la carta 3 meses antes debe pagar indemnización al arrendador? porque me encontré con esta perla. lease lo que esta en negrilla, que eso solo aplica a contratos mayores a un año.....y este es a 6 meses, ¿entonces la persona debe pagar indemnización? si o no? NO ESTA CLARO.

De lo anterior se deduce que si usted se quiere ir antes de la casa arrendada, entonces deberá avisar con tres meses de anticipación y pagar una indemnización (equivalente a 3 meses de arriendo). Ahora, si simplemente no quiere renovar el contrato después de que se venza, entonces simplemente deberá de avisar con tres meses de anticipación (anteriores a la fecha de vencimiento del contrato. Esto, si el contrato es mayor a un año).

Tenga en cuenta que si usted no envía el preaviso, entonces el contrato se renovará por otro término igual, y tendrá que indemnizar a su arrendador.
 
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Señores otra vez yo con una consultica

Si una unidad cerrada aparentemente un dia a otro le dio por poner una cerca, hacer parqueaderos para visitantes y robarse un pedazo de via publica perteneciente a donde puso los parqueaderos, ¿eso donde se puede averiguar? ¿en caso de confirmar eso que tipo de denuncia se podria poner y que podria suceder?
 
Señores otra vez yo con una consultica

Si una unidad cerrada aparentemente un dia a otro le dio por poner una cerca, hacer parqueaderos para visitantes y robarse un pedazo de via publica perteneciente a donde puso los parqueaderos, ¿eso donde se puede averiguar? ¿en caso de confirmar eso que tipo de denuncia se podria poner y que podria suceder?
En planeación municipal, ellos van revisan y si es el caso les hacen tumbar lo que sea.
 
Muchachos una pregunta, estoy un poco confundido la verdad.

¿Los bancos pueden reportarlo a uno ante las centrales de riesgo (CIFIN y DataCrédito) en cualquier momento?

Me pareció leer en la ley de habeas data que antes de reportar a centrales, se debía avisar a la persona y dar oportunidad de pago y que si luego de eso no se cumplía si se podía reportar...pero no se si eso aplique para los bancos y las tarjetas de crédito.

Gracias.
 
Muchachos una pregunta, estoy un poco confundido la verdad.

¿Los bancos pueden reportarlo a uno ante las centrales de riesgo (CIFIN y DataCrédito) en cualquier momento?

Me pareció leer en la ley de habeas data que antes de reportar a centrales, se debía avisar a la persona y dar oportunidad de pago y que si luego de eso no se cumplía si se podía reportar...pero no se si eso aplique para los bancos y las tarjetas de crédito.

Gracias.

No se puede hacer ningun tipo de reporte a centrales de riesgo sin haber enviado una carta al deudor por correo certificado 20 dias antes del reporte. Tecnicamente si la carta nunca se entrega pues nunca se puede hacer el reporte, en parte por eso es la insistidera de los bancos con la actualizacion de datos
 
No se puede hacer ningun tipo de reporte a centrales de riesgo sin haber enviado una carta al deudor por correo certificado 20 dias antes del reporte. Tecnicamente si la carta nunca se entrega pues nunca se puede hacer el reporte, en parte por eso es la insistidera de los bancos con la actualizacion de datos

Y en caso de que dicha carta no se reciba o que la dirección este errada (se cambio de domicilio) como se procede? Hacen el reporte y ya?
 
Y en caso de que dicha carta no se reciba o que la dirección este errada (se cambio de domicilio) como se procede? Hacen el reporte y ya?

Pues yo cuando trabaje con garantias inmobiliarias eso era un problema porque si el deudor demuestra que el no recibio la notificacion practicamente esta en su derecho de demandar y exigir que le remuevan el reporte negativo. Seguramente algun entendido en leyes nos podrá contar eso sobre que ley o decreto esta fundamentado
 
Sres una pregunta si una persona es reportada a Datacredito y tiene un carro a su nombre el banco lo puede embargar son 5 millones de deuda que recomiendan hacer mejor el traspaso?
 
Y en caso de que dicha carta no se reciba o que la dirección este errada (se cambio de domicilio) como se procede? Hacen el reporte y ya?

Usted como cliente entre sus obligaciones está en mantener la información actualizada y mantenerse informado del estado del crédito .
Como se tienen derechos ,también se tienen obligaciones .
La guía de envío sirve como prueba de que se entregó en la dirección reportada por usted , o si esta errada también sirve como prueba dicho documento de que le fue avisado , la ley de habeas data nunca habla de notificación personal .
Por lo general las entidades en el mismo extracto que envían , anotan la información de que si en 20dias no se pone al día se estaría realizando reportes a centrales de riesgo .

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Usted como cliente entre sus obligaciones está en mantener la información actualizada y mantenerse informado del estado del crédito .
Como se tienen derechos ,también se tienen obligaciones .
La guía de envío sirve como prueba de que se entregó en la dirección reportada por usted , o si esta errada también sirve como prueba dicho documento de que le fue avisado , la ley de habeas data nunca habla de notificación personal .
Por lo general las entidades en el mismo extracto que envían , anotan la información de que si en 20dias no se pone al día se estaría realizando reportes a centrales de riesgo .

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Eso claramente lo sé y que no lleguen los extractors para mi no es excusa para no pagar.

Siempre he pagado y se las fechas de corte, pero que usted se entere que esta reportado porque el asesor de otro banco le dice "y el reporte que tiene con el banco xx" cuando usted siempre paga cumplido y en la sucursal del mismo banco que lo reportó aparece al día, eso para mi no es lógico para nada.
 
Eso claramente lo sé y que no lleguen los extractors para mi no es excusa para no pagar.

Siempre he pagado y se las fechas de corte, pero que usted se entere que esta reportado porque el asesor de otro banco le dice "y el reporte que tiene con el banco xx" cuando usted siempre paga cumplido y en la sucursal del mismo banco que lo reportó aparece al día, eso para mi no es lógico para nada.

Si nunca ha tenido mora en sus créditos , y esta reportado, ya si es un error del banco o entidad , y esta en su derecho de exigirle el retiro inmediato de las centrales de riesgo.

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Un cordial saludo, les agradezco lo que me puedan colaborar con la siguiente duda: un predio figura en escritura como comprado por 5 personas por partes iguales y proindiviso, es una propiedad familiar cedida por padres en vida a sus hijos, haciendo la salvedad en la escritura de que mientras los padres vivan conservan el usufructo, y que para ventas, solo se hace si están de acuerdo todos los copropietarios. La pregunta es si los padres pueden modificar la distribución de la copropiedad, o determinar la división del predio de manera unilateral.
Saludos
 
Un cordial saludo, les agradezco lo que me puedan colaborar con la siguiente duda: un predio figura en escritura como comprado por 5 personas por partes iguales y proindiviso, es una propiedad familiar cedida por padres en vida a sus hijos, haciendo la salvedad en la escritura de que mientras los padres vivan conservan el usufructo, y que para ventas, solo se hace si están de acuerdo todos los copropietarios. La pregunta es si los padres pueden modificar la distribución de la copropiedad, o determinar la división del predio de manera unilateral.
Saludos
Ya transferido el dominio a los hijos, así sea conservando el derecho de usufructo, ya implica que la participación sólo la pueden modificar sus actuales propietarios, es decir, los hijos

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Ya transferido el dominio a los hijos, así sea conservando el derecho de usufructo, ya implica que la participación sólo la pueden modificar sus actuales propietarios, es decir, los hijos

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Muchas gracias por la respuesta, me es muy útil.
Saludos
 
Usted como cliente entre sus obligaciones está en mantener la información actualizada y mantenerse informado del estado del crédito .
Como se tienen derechos ,también se tienen obligaciones .
La guía de envío sirve como prueba de que se entregó en la dirección reportada por usted , o si esta errada también sirve como prueba dicho documento de que le fue avisado , la ley de habeas data nunca habla de notificación personal .
Por lo general las entidades en el mismo extracto que envían , anotan la información de que si en 20dias no se pone al día se estaría realizando reportes a centrales de riesgo .

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Cesar pero creo que ahi hay algo que no cuadra, yo he trabajado tanto en los courrier de mensajeria como en aseguradoras financieras y en ambos casos por ejemplo se tiene expresa orden de que por ejemplo el envio de las notificaciones de reporte a centrales bajo ningun motivo se pueden hacer con la modalidad bajo puerta y tiene que ser recibida por el deudor, un autorizado y creo que tambien por un pariente cercano

Incluso me acuerdo un caso muy claro de un señor que lo iban a reportar a centrales por no haber pagado un arriendo durante 17 meses acumulando poco mas de 34 millones de deuda mas unos intereses y costas de abogados pero como el señor se habia ido a vivir a la costa y no cambio su direccion le dejaron la notificacion con el arrendatario que el inmueble tenia en ese entonces, resulta que el señor al darse cuenta del reporte a centrales demando y lo ultimo que supe de ese lio fue que lo tuvieron que sacar de las centrales y como supuestamente se le cayo un negocio por ese reporte pidio daños y perjuicios y con la platica que saco pago la deuda y le sobro
 
Un cordial saludo, les agradezco lo que me puedan colaborar con la siguiente duda: un predio figura en escritura como comprado por 5 personas por partes iguales y proindiviso, es una propiedad familiar cedida por padres en vida a sus hijos, haciendo la salvedad en la escritura de que mientras los padres vivan conservan el usufructo, y que para ventas, solo se hace si están de acuerdo todos los copropietarios. La pregunta es si los padres pueden modificar la distribución de la copropiedad, o determinar la división del predio de manera unilateral.
Saludos

Adicionalmente debe tener presente que la ley no permite la división material de los lotes con la mera configuración de una escritura sino que por el contrario y siguiendo la jurisprudencia en materia de ordenamiento territorial, exigen la respectiva licencia de subdivisión o de reloteo, según sea el caso, para proceder o en su defecto y salvo que un juez ordene la sub división, se obvia el tema de licencia.

Esto es particularmente complicado con los proindivisos que surgen como una figura jurídica para supuestamente evitar el proceso de licenciamiento sin tener presente (por ignorancia, en la mayoría de casos o por mala asesoría) que en muchos municipios del país las normas de ordenamiento territorial definen tamaños mínimos de predios o en algunos casos la indivisibilidad de los mismos, dejando en un problema a quienes optan por la figura de proindiviso, ya que ésta figura por sí misma configura la participación "accionaria" por llamarla de una forma, sobre un predio y no permite la definición de linderos físicos en el mismo, toda vez que la porcentualización de la propiedad se genera sobre su valor comercial.

Mas problemático aún cuando existen construcciones al interior de dicho predio que por restricciones de norma no pueder ser legalizadas, en estos casos particularmente a la gente "la arropó la m...." porque quedan en un limbo.

De ahí que la figura del "proindiviso" crea a futuro mas problemas que beneficios; esto ni hablar de cuando se requieren pagos de impuestos y contribuciones y alguno de los propietarios se hace el gue..... y al final termina uno o dos pagando por el resto.
 
Adicionalmente debe tener presente que la ley no permite la división material de los lotes con la mera configuración de una escritura sino que por el contrario y siguiendo la jurisprudencia en materia de ordenamiento territorial, exigen la respectiva licencia de subdivisión o de reloteo, según sea el caso, para proceder o en su defecto y salvo que un juez ordene la sub división, se obvia el tema de licencia.

Esto es particularmente complicado con los proindivisos que surgen como una figura jurídica para supuestamente evitar el proceso de licenciamiento sin tener presente (por ignorancia, en la mayoría de casos o por mala asesoría) que en muchos municipios del país las normas de ordenamiento territorial definen tamaños mínimos de predios o en algunos casos la indivisibilidad de los mismos, dejando en un problema a quienes optan por la figura de proindiviso, ya que ésta figura por sí misma configura la participación "accionaria" por llamarla de una forma, sobre un predio y no permite la definición de linderos físicos en el mismo, toda vez que la porcentualización de la propiedad se genera sobre su valor comercial.

Mas problemático aún cuando existen construcciones al interior de dicho predio que por restricciones de norma no pueder ser legalizadas, en estos casos particularmente a la gente "la arropó la m...." porque quedan en un limbo.

De ahí que la figura del "proindiviso" crea a futuro mas problemas que beneficios; esto ni hablar de cuando se requieren pagos de impuestos y contribuciones y alguno de los propietarios se hace el gue..... y al final termina uno o dos pagando por el resto.
Le agradezco el valioso aporte, [Dn] KiKe, muy pertinente e ilustrativo, y de hecho mucho de lo que explica aplica al predio que consulto.
Saludos
 
En planeación municipal, ellos van revisan y si es el caso les hacen tumbar lo que sea.

Me comunique con el municipio de Medellín y me dijeron que eso no le concernia a planeacion municipal si no a espacio publico, igual ya puse la PQR en la pagina del municipio y solicite que se me informara si existia o no irregularidad en los limites del predio

Hay algun otro metodo para acelerar o asegurar ese tramite? por ejemplo una demanda o algo ?
 

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