La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su suministro de información radicada internamente bajo el número 201282659, mediante la cual manifiesta que presenta inconvenientes e inconformiadad con al momento de registrar los Equipos Terminales Móviles -ETM- y con la regulación expedida al respecto.
En cuanto al tema objeto de su consulta, atentamente le informo que, con base en el Decreto 1630 de 2011 y mediante la Resolución CRC 3128 de 2011 y 3947 de 2012, esta Entidad expidió la regulación orientada a definir los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa, que incluyen el procedimiento del registro del IMEI.
De acuerdo con ésta Resolución y en cuanto a su consulta en particular; el operador está en la obligación de registrar el IMEI o IMEIS que el usuario utilice bajo la modalidad pospago. En la modalidad prepago el usuario registra el IMEIo IMEI´S que este utilice. Para el proceso de registro en la lista positiva, el proveedor de redes y servicios asociará los datos (nombres, apellidos, identificación y datos de contacto) del propietario o usuario autorizado de la última SIM que ha utilizado el equipo terminal móvil. Si la SIM que utiliza el equipo corresponde a un plan prepago, ésta información deberá ser validada por el propietario a través de los medios que el proveedor disponga para ello (oficina física, oficina virtual o línea de atención telefónica); particularmente, cada proveedor ha puesto en su sitio web y a disposición de sus usuarios un link identificado como "REGISTRE AQUÍ SU EQUIPO" en el que puede validar la información que le ha sido asociada. Si el equipo está asociado con una SIM en modalidad de pospago, la confirmación de los datos será hecha por el mismo proveedor de telefonía móvil.
Respecto a los celulares adquiridos en sitios diferentes al operador celular, es importante recordar que los usuarios deben adquirir los equipos en sitios autorizados por el Ministerio de Tic (Resolución CRC 3530 de 2012), el cual el vendedor debera entregar la factura o comprobante de pago (regimén simplificado), certificado de homologación del equipo (incluyendo el IMEI) y la garantía correspondiente; con estos documentos el ETM (equipo terminal móvil) puede ser registrado.
Por otro lado cuando un inmigrante trae un equipo del exterior, el usuario debe suministrar la factura de compra y si el equipo fue adquirido por internet en el exterior, igualmente debe suministrar la factura. Es importante verificar que el equipo que compre debe estar homologado por la CRC, consultando en la pagina web
www.crcom.gov.co.
Posterior al registro del ETM, usted puede vender o ceder el equipo, diligenciando el Anexo No.2 de la Resolución CRC 3530 de 2012.
Finalmente la CRC considera pertinente recordar que las medidas contenidas en la recientemente expedida Resolución CRC 3947 de 2012, obedecen a un procedimiento adicional al que esta Comisión ya había contemplado en la Resolución 3128 de 2011., de esta forma, el plazo para que los usuarios huebieran procedido al registro de sus equipos venció el 1° de octubre del presente año, no obstante atendiendo a que los proveedores manifestaron que faltaba el registro de la mayoría de sus usuarios con ocasión a las diferentes circunstancia técnicas, operativas y administrativas que se presentaron, la CRC consideró oportuno tomar las medidas de registro escalonado con el fin de proteger a los usuarios que no se registraron ene l tiempo establecido por esta Comisión, de modo que, si bien es cierto que unos usuarios, según el último dígito del IMEI del ETM tendrán menos tiempo que otros para proceder al registro, deben tener en cuenta que se trata de una medida adicional y que plantea un orden en el deber de registro del ETM para que las páginas y mecanismo de registro tenga una buena disponibilidad para que los usuarios prepago lo hagan en los plazos establecidos.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: enlace encuesta satisfacción. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.