yo pelearía, no reagalaria esos 350... finalmente esa plata es para mantenerles el negocio a los de las fotomultas por que con esa plata cero inversion, igual la ley dice 3 dias para notificación.
Son 172 mil pesos si paga con descuento. Creo que en la "pelea" se gasta más que eso.
Gracias compa!
Eso voy a hacer, no veo por que tenga las de perder en este caso la verdad, si la norma dice que claramente son 3 días máximo y por correo certificado casi 3 meses después y por MAIL me parece un despropósito. Les voy a peliar el asunto.
Es probable que gane, pero usted no tiene claros los argumentos, por lo que como dije anteriormente, puede gastar más dinero "peleando" que pagando: la norma dice que la notificación debe intentarse primero, personalmente, para lo cual se debe enviar el comparendo (orden de comparecer) por correo certificado o por correo electrónico (así lo ha reiterado la jurisprudencia), y cuando usted comparezca, es cuando lo notifican personalmente, como es debido según la ley y la jurisprudencia. En su caso particular, no hay falencia en la forma de la notificación. Si usted no comparece, y por tal razón no lo pueden notificar personalmente, lo hacen por aviso (pegan una cartelera en las oficinas del transito) y usted quedaría notificado 5 días después. El argumento que usted tendría, sería que no lo notificaron dentro de los 3 días siguientes, pero el mecanismo para pedir la nulidad del acto administrativo que lo sanciona, es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en sede administrativa como expresamente lo ha dicho la jurisprudencia, y esto le puede generar un desgaste mayor a usted.
Si aun así quiere entrar en la disputa, lo que puede hacer antes de interponer la acción que le comenté, que es un poco mas complicada de elaborar si no tiene un abogado que se la haga, es interponer un derecho de petición ante la misma entidad para tratar de convencerlos argumentando que ese acto administrativo (mediante el cual se le sanciona) está infringiendo una norma.