Sé que ya dejaron el tema atrás pero sólo les quería contar que en un logo se funden dos protecciones, la del derecho de autor que recae sobre la "obra artística" llámese dibujo, logo, logosímbolo, etc. y la que se le da a una marca comercial que puede ser nominativas (sólo una palabra), figurativas (un dibujo) o mixtas (combinación logo y expresión) y que le corresponde a quien la solicita y le es concedida ante la SIC.
Al autor del logo por supuesto se le conceden derechos de autor desde el momento de la creación sin necesidad de registro alguno, sin embargo como este tipo de creaciones se hacen mediante un contrato de prestación de servicios, (quien contrata es el dueño del establecimiento) lo común es que estos derechos se transfieran al contratante, de allí que licenciar un logo con creative commons sea un contrasentido, porque se supone que quien lo va a utilizar lo necesita en exclusiva para identificar su negocio.
Una vez el comerciante adquiere (o recibe) y usa el logo, se hace responsable por los daños que cause con su conducta, en este caso, como ya se dijo, lo mejor era retirarlo porque la infracción era palmaria, evidente, de bulto saltaba a la vista. De manera que el segundo usuario se exponía a dos conductas graves: infracción a los derechos de autor y además una posible infracción marcaria porque el logo empleado probablemente esté registrado como marca (mixta) en nombre de otro establecimiento o sociedad.
Cualquier cosita en este tema ya saben que cuentan conmigo porque mi oficio es el derecho de propiedad intelectual.