muchas gracias por al atencion prestada
mira, el hechjo es el siguiente,
empeze a trabajar el 15 de mayo de 2006
con un sueldo de 450.000,, ni mas ni menos
con un horario de 7am a 5 pm de lunes a viernes,
una hora de almuerzo de 1 a 2
no se hizo contrato o alguna cosa parecida. ni firma ni nada
solamente me dijeron empieze el lunes y listo
desde esa vez estoy trabajando asi
aunk en agosto hicimos un acuerdo, en el que durante la temporada agosto diciembre pagaban 650.000
en si, no es contrato sino el titulo del documento es acuerdo de pago.
lo que yo quiero es que me liquiden, no quiero seguir trabajando mas ahi,, pero no me quiero ir,, y dejarles todo asi,, quiero que se cumpla con lo que haya que ahcer,,, y eso les dije la ultima vez,
pero ellos me dijeron que solo me pagaban la quincena del 15 al 31 de diciembre y una bonificacion de 250.000.
segun ellos no tiene ninguna obligacion
primero pork no hay contrato.
segundo pork poara ellos yo no cumplia el horario laboral legal,, que es de 48 hotas,, en si yo trabajaba 45., solo que yo no iba los sabados,,
en si, se quieren safar del cuento y no se si es verdad o no, y adonde tengo que acudir para hacer cumplir mis derechos.
me gustaria si estas en bogota,, mandarme un privado con tu telefono fijo y celular para llamarte concretar una cidrta y me dices si me peueds asesorar y que se puede hacer,
obviamente me dices tus honorarios, que te tengo que pagar etc,
gracias por la antencion
ojala sea pronto pork el martes 15 de enero tengo que definir eso
gracias de nuevo!
Bueno pranam, empezando por lo útimo, lamentablemente no estoy en Bogotá sino en Medellín. Pero gracias por la confianza.
Ahora, si no quieres seguir trabajando allí, tienes más que justa causa para terminar tu CONTRATO DE TRABAJO. Y lo pongo resaltado porque para que exista contrato de trabajo, no se requiere documento alguno, basta, inicialmente (porque bien merece el análisis de un abogado) con que existan tres elementos: prestación de un servicio personal, remuneración y subordinación (que se reciban órdenes, que se cumpla horario, etc).
Si se cumplen esos tres supuestos, de entrada te puedo decir que puede no existir documento, o como en tu caso, existir un documento con otro nombre, pero como dice el dicho, aunque la mona se vista de seda, mona se queda: eso es un contrato de trabajo.
En ese orden de ideas, vos podes presentarle una carta al gerente de la empresa, diciéndole que a partir de la fecha X das por terminado el contrato de trabajo, con justa causa, por falta de pago de vacaciones, por falta de afiliación al régimen de seguridad social y con eso bastaría para darlo por terminado de inmediato. En la misma carta solicitarías el pago retroactivo de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, auxilio de transporte, vestido de trabajo, primas de servicios, y sanciones por mora en el pago de esos conceptos, adicional a la indemnización por terminación de contrato con justa causa a la cual tienes derecho. Verificas que de esa carta te quede un ejemplar a vos con nota de recibo, porque esa es la prueba de que le hiciste el requerimiento de esos dineros.
Lo más seguro es que se te vaya a hacer el bobo, se enoje y no te pague ni un peso de liquidación con base en esos argumentos pendejos que tiene y entonces vos con esa carta te vas para la oficina de trabajo y expones tu caso. Allá te orientan para llamarlo a una reunión de conciliación con él para ver si llegan a algún acuerdo monetario.
Ya si en último caso no te funciona, me avisas para orientarte respecto de un buen abogado que te pueda asistir en Bogotá para demandarlos para el pago de esos conceptos.
Para orientarte un poquito, podes mirar en este link que tiene el directorio de las oficinas del trabajo del país, donde están los inspectores del trabajo que te pueden ayudar.
http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo14660DocumentNo1169.PDF
ADVERTENCIA : ese servicio es gratuito, vos solo tenes que pagar envíos de correo y ya, el servicio como tal de ellos no cuesta nada, ahí es donde están metidos nuestros impuestos.
En cuanto a lo de que la jornada de trabajo tuya es de 45 horas, eso no importa, es que la jornada máxima legal es de 48 horas, eso no quiere decir que uno no pueda trabajar menos horas por un buen sueldo.