Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola.... trabajo en una empresa de TI (tecnologia informática) pero porque "la empresa no ha definido como va a hacer el pago de horas extras" no hemos recibido ni un peso por éstas. Además nos dicen que nos cambian las horas extras por dias libres.. y efectivamente los estamos tomando.....

Que tan válida es esta practica?. Cabe anotar que en mi contrato esta especificado el pago de las hora extras y soy un empleado de nomina.

Gracias por la respuesta
 
alo si buenas...

me gustaria un poco de asesoria legal en el thema de los call centers,

yo tengo entendido que en colombia no se pueden prestar servicios que no estan debidamente reglamentados y tal...
entonces me ha parecido interesante este negocio del call center hacia el exterior pero no he encontrado mucho del marco legal...
-esta reglamentado este servicio??? (call center en colombia, servicios hacia el exterior)
-es legal las comunicaciones internacionales que usan?
VoIP, multiples paises, redireccionamiento de llamadas internacionales, sin ningun tipo de "fronteras" ni acuerdos?
- es legal en paises vecinos? (osea para contemplar montarlo en venezuela,etc)
- es legal el trato laboral que reciben los empleados??? (largas jornadas de trabajo de horas seguidas, permiso pa ir al banho, contratos y despidos por paquetes...osea si la empresa que contrato el servicio no lo renueva a usted lo despiden facilito, entrenamiento no pagado, etc)
ese horrible estatus "TEMPORAL" del empleado, etc...

y tambien si ahora que estan revisando lo laboral por lo del TLC... entonces,
- se sabe si el TLC afectaria mas adelante el negocio de los call centers???? (mejor trato a empleados, etc????)

Lagarworks, te agradezco mucho haber dirigido tu atención a este tema pero creo que en bastantes de tus inquietudes te sales un poco de mi área de conocimiento, que es el derecho laboral y la seguridad social.

En lo que si toca con mi tema te puedo decir que si bien pueden existir conratos de trabajo, verdaderos contratos de trabajo con horarios de hasta diez horas diarias, donde requieren de permiso para ir al baño por lo delicado de la disponibilidad del servidor, que no es propiamente un permiso sino na coordinación para no desatender las funciones, entre otras limitaciones pero sin que nunca se lleve a violentar la dignidad humana, también es cierto que existen muchas modalidades de contratación que no obedecen a lo que se pretende hacer y or lo tanto son ilegales.

El caso concreto de las personas que contratan para atender un call center a través de Empresas de Servicios Temporales, pues como el nombre lo dice, esas vinculaciones deben tener el carácter de temporal y para suplir necesidades transitorias como incrementos de productividad, reemplazos de licencias, etc. Por tanto esos vínculos de este tipopueden terminar siendo vínculos laborales reales, comúnes y corrientes, dondese estarían adeudando una serie de prestaciones sociales importantes.

El otro caso, más aberrante todavía, es el de la cooperativas de trabajo asociado, pues a los que serían los asociados, los trabajadores, al dárseles órdenes, fijárseles un horario de trabajo con control de ingreso y salida, etre otras condiciones puntuales, se los está convirtiéndo en trabajadores con contrato de trabajo y pueden derivar en demandas ante la jurisdicción laboral en ese sentido.

Así que como conclusión, no hay en estos dos ejemplos legalidad en la figura, si son mal empleadas como en los casos que te expongo, sin que ello impida que existan casos en que las empresas de servicios temporales y las cooperativas de trabajo asociado se utilicen como realmente deben ser utilizadas.

Lamento no poder colaborarte en los demás temas pero son ajenos a mi área de especialidad.
 
Hola.... trabajo en una empresa de TI (tecnologia informática) pero porque "la empresa no ha definido como va a hacer el pago de horas extras" no hemos recibido ni un peso por éstas. Además nos dicen que nos cambian las horas extras por dias libres.. y efectivamente los estamos tomando.....

Que tan válida es esta practica?. Cabe anotar que en mi contrato esta especificado el pago de las hora extras y soy un empleado de nomina.

Gracias por la respuesta

Pues te cuento que para empezar a hacer claridad, para hablar de horas extras tienes que trabajar más de diez horas diarias o más de cuarenta y ocho horas semanales en condiciones de trabajo normales (que no tengas cargos directivos, de confianza donde no hay lugar al pago de horas extras, entre otros casos especiales)

Ahora, como me estás diciendo que te cambian las que llamas horas extras por días de descanso, creo que si son bien distribuidos los días de descanso, no estarías trabajando más de 48 horas semanales.

En todo caso, si existen órdenes del empleador para qe trabajes más de 48 horas semanales o más de 10 horas diarias, entonces si pdrías haber eventualmente lugar al pago de horas extras, independientemente de que se otorguen descansos supuestamente compensatorios.
 
En la empresa le dicen a una asistente que ella es personal de confianza y no le quieren pagar extras... eso que tan legal es... aparte le quieren hacer firmar una letra en blanco (por que maneja efectivo)... no se que tan confianza sea eso..
 
En la empresa le dicen a una asistente que ella es personal de confianza y no le quieren pagar extras... eso que tan legal es... aparte le quieren hacer firmar una letra en blanco (por que maneja efectivo)... no se que tan confianza sea eso..

Yo no firmaria una letra en blanco ni por el put***, lo de las horas extras no creo que sea legal. No soy abogado pero lo de la letra en blanco si pilas que eso es arriesgarse demasiado
 
Pues te cuento que para empezar a hacer claridad, para hablar de horas extras tienes que trabajar más de diez horas diarias o más de cuarenta y ocho horas semanales en condiciones de trabajo normales (que no tengas cargos directivos, de confianza donde no hay lugar al pago de horas extras, entre otros casos especiales)

Ahora, como me estás diciendo que te cambian las que llamas horas extras por días de descanso, creo que si son bien distribuidos los días de descanso, no estarías trabajando más de 48 horas semanales.

En todo caso, si existen órdenes del empleador para qe trabajes más de 48 horas semanales o más de 10 horas diarias, entonces si pdrías haber eventualmente lugar al pago de horas extras, independientemente de que se otorguen descansos supuestamente compensatorios.

Gracias por tu respuesta...Igual te cuento como es mi trabajo: Trabajo de 8 a 6 de lunes a viernes, pero hay momentos en que debo estar hasta las 10 u 11 de la noche. Además me pueden llamar a la hora que se les de la gana en las noches o madrugadas y debo ir a la oficina o trabajar desde mi casa (igual es trabajo), inclusive sábados, domingos y festivos. Como puedo obligar a mi empleador a pagar esas horas?
 
En la empresa le dicen a una asistente que ella es personal de confianza y no le quieren pagar extras... eso que tan legal es... aparte le quieren hacer firmar una letra en blanco (por que maneja efectivo)... no se que tan confianza sea eso..


La confianza no se refiere tanto a personal en el que se deposita la simple confianza, sino que se trata de personal de dirección, de manejo, porque no se trata de que exista confianza por el hecho de que maneje dinero. Si el manejo del dinero fuera indicativo por si solo de ser un empleado de confianza, entonces todos los cajeros de los almacenes de cadena serían de confianza.
El tema de la confianza tiene que ver más con el nivel de información que maneja y con las decisiones que están a su cargo con base en dicha información.

Por lo tanto no es tal la confianza depositada en la asistente si no tiene algún poder de disposición sobre las decisiones trascendentales de la empresa.

Y en cuanto a la letra en blanco, ese documento es peligrosísimo pues pudiera eventualmente meterla en problemas si llegara a circular como no es debido. El hecho de que maneje dinero no justifica la suscripción de un documento que lo respalde, pues ese es el grado mínimo de confianza que deben depositar en el empleado que tiene a su manejo dichos dineros. Es tanto así, que si se llegara a extraviar el dinero por una causa distinta a la apropieación directa o indirecta del dinero por parte de ella, no sería su respónsabilidad, entonces no tiene sentido que ella tenga suscrito un pagaré o una letra respaldando ese dinero.
 
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Gracias por tu respuesta...Igual te cuento como es mi trabajo: Trabajo de 8 a 6 de lunes a viernes, pero hay momentos en que debo estar hasta las 10 u 11 de la noche. Además me pueden llamar a la hora que se les de la gana en las noches o madrugadas y debo ir a la oficina o trabajar desde mi casa (igual es trabajo), inclusive sábados, domingos y festivos. Como puedo obligar a mi empleador a pagar esas horas?

En ese caso se complican las cosas pues según me das a entender, el empleador es el que te obliga a trabajar esas horas adicionales pero no tiene soporte documental dicha orden, entonces el problema es de prueba de esa orden del trabajo adicional.

La forma sería solicitándole el pago de dichas horas, relacionándolas en un cuadro para ese efecto, y si por esa vía (por las buenas) no se obtiene nada, ya sería por las "malas" que es mediante la intervención del inspector del trabajo, o incluso si llegara a ser necesario ante el juez laboral que es la quen normalmente termina siendo la salida. aunque no es un proceso fácil, incluso en el caso que expones.

Si tu empleador es reacio a reconocer los derechos laborales, y si crees que con un reclamo de ese tipo puede reaccionar mal, y no tienes intenciones de terminar tu vinculación laboral en este momento, no te recomendaría alborotar el avizpero ahora sino esperar un tiempo a que quieras salir de la empresa o que te terminen el contrato, porque soy conciente que muchas empresas no reaccionan de la mejor manera en esos casos y por eso mi recomendacion en general es no dañar el clima laboral; aunque hay buenas empresas, que suelen ser las grandes, que pudieran tomar de buena manera esos reclamos respetuosos.
 
A mí me encanta este tema, he aprendido mucho leyendo las asesorías de cAr!cUl0

Me parece un trabajo fenomenal.

Yo tengo unas dudas (me parecen una bobada :blush:) pero me gustaría saber que piensa cAr!cUl0

1. ¿Desde que momento se empieza a manejar el término "personal de confianza" y de qué exime este rol a algunos empleados?
2. Si una persona es "personal de confianza" y no genera horas extras, ¿se le podrían pagar horas extras y en qué ocasiones?

Gracias =)
 
A mí me encanta este tema, he aprendido mucho leyendo las asesorías de cAr!cUl0

Me parece un trabajo fenomenal.

Yo tengo unas dudas (me parecen una bobada :blush:) pero me gustaría saber que piensa cAr!cUl0

1. ¿Desde que momento se empieza a manejar el término "personal de confianza" y de qué exime este rol a algunos empleados?
2. Si una persona es "personal de confianza" y no genera horas extras, ¿se le podrían pagar horas extras y en qué ocasiones?

Gracias =)

Maite, me alegra que te interese el tema y ojalá algún día te sirva.

Para responder tus preguntas en orden:

1. Los empleados que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, son aquellas personas que tienen a su cargo la parte decisoria dentro de una empresa determinada, o aquellas cuya su tarea es de tal importancia para la compañía que la información que se deposita en ellos es tan relevante que concerla por terceros implica concocer las entrañas de la empresa. No obstante, lo que más suele distinguir a este personal es la autoridad que tienen al interior de la empresa: como ejemplos cito los abogados internos de la empresa, los gerentes, administradores de negocio, en algunos casos los directores de las áreas de impuestos y de contabilidad, el jefe de personal, entre otros similares.
En el tema que nos viene ocupando, estas personas, dada su calidad especial, no tienen derecho al reconocimiento legal de horas extras, o sea que estas personas pueden verse forzadas a trabajar más de 48 horas semanales o más de 8 o 10 horas diarias sin tener derecho a recargo de horas extras. Esa es básicamente la diferenciación relevante que trae la ley para este tipo de personas.

2. El hecho de que la ley los excluya de la obligación para el pago de las horas extras con los recargos correspondientes, no quiere decir que esté prohibido pagarles dichos recargos, la diferencia es que mientras al personal que NO es de dirección y confianza es OBLIGATORIO pagarle el recargo de horas extras, a los que SI son de dirección y confianza NO es OBLIGATORIO pagarles dichos recargos, pero un buen patrono puede pagarle perfectamente los recargos pro horas extras. La cosa es que en la práctica no lo hacen pues suelen ser cargos con remuneración muy superior a la de los que no son de dirección, manejo o confianza, lo cual puede pensarse compensa suficientemente este tipo de trabajos.

Espero con esto contestar tus preguntas, y sino pues dime en qué puedo ahondar o complementar.
 
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Alejandro.. me interesa eso del personal de confianza. aqui en la empresa me tienen mamao pues toman a las secretarias y auxiliares y con decirles que son personal de confianza ahorran dinero en extras y otras cosas.. si me dices que ley dice eso, peleare pues este año no voy a dejar que les fallen a mis compañeros..
 
Excelente topic he aprendido muchas cosas leyendolos. Gracias a Alejandro por sus aportes, eventualmente estare haciendo algunas consultas.

Y pranam hermano yo se que este no es un consejo muy responsable pero reaccione no se deje ultrajar y mejor busquese un trabajo donde lo traten con dignidad
 
Maite, me alegra que te interese el tema y ojalá algún día te sirva.

Para responder tus preguntas en orden:

1. Los empleados que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo, son aquellas personas que tienen a su cargo la parte decisoria dentro de una empresa determinada, o aquellas cuya su tarea es de tal importancia para la compañía que la información que se deposita en ellos es tan relevante que concerla por terceros implica concocer las entrañas de la empresa. No obstante, lo que más suele distinguir a este personal es la autoridad que tienen al interior de la empresa: como ejemplos cito los abogados internos de la empresa, los gerentes, administradores de negocio, en algunos casos los directores de las áreas de impuestos y de contabilidad, el jefe de personal, entre otros similares.
En el tema que nos viene ocupando, estas personas, dada su calidad especial, no tienen derecho al reconocimiento legal de horas extras, o sea que estas personas pueden verse forzadas a trabajar más de 48 horas semanales o más de 8 o 10 horas diarias sin tener derecho a recargo de horas extras. Esa es básicamente la diferenciación relevante que trae la ley para este tipo de personas.

2. El hecho de que la ley los excluya de la obligación para el pago de las horas extras con los recargos correspondientes, no quiere decir que esté prohibido pagarles dichos recargos, la diferencia es que mientras al personal que NO es de dirección y confianza es OBLIGATORIO pagarle el recargo de horas extras, a los que SI son de dirección y confianza NO es OBLIGATORIO pagarles dichos recargos, pero un buen patrono puede pagarle perfectamente los recargos pro horas extras. La cosa es que en la práctica no lo hacen pues suelen ser cargos con remuneración muy superior a la de los que no son de dirección, manejo o confianza, lo cual puede pensarse compensa suficientemente este tipo de trabajos.

Espero con esto contestar tus preguntas, y sino pues dime en qué puedo ahondar o complementar.

Esto es nuevo para mi. .
 
men disculpa vos me podes si sos tan amable como funciona el sistemas de pensiones en colombia? me refiero a cuando una persona hombre en este caso ya ha cotizado mas de 1000 semanas pero no tiene la edad de 60 años con que ingresos quedaria devengando? la persona tiene 1600 semanas entonces como funcionaria esto? porque me supongo que esas 600 semanas no se pueden perder.

depronto me podes ilustrar un poco de como funciona esto¡ mil gracias llaveria muy bueno el forito.
suerte y salu2
 
muchas gracias por al atencion prestada
mira, el hechjo es el siguiente,

empeze a trabajar el 15 de mayo de 2006
con un sueldo de 450.000,, ni mas ni menos
con un horario de 7am a 5 pm de lunes a viernes,
una hora de almuerzo de 1 a 2
no se hizo contrato o alguna cosa parecida. ni firma ni nada
solamente me dijeron empieze el lunes y listo

desde esa vez estoy trabajando asi
aunk en agosto hicimos un acuerdo, en el que durante la temporada agosto diciembre pagaban 650.000

en si, no es contrato sino el titulo del documento es acuerdo de pago.


lo que yo quiero es que me liquiden, no quiero seguir trabajando mas ahi,, pero no me quiero ir,, y dejarles todo asi,, quiero que se cumpla con lo que haya que ahcer,,, y eso les dije la ultima vez,
pero ellos me dijeron que solo me pagaban la quincena del 15 al 31 de diciembre y una bonificacion de 250.000.
segun ellos no tiene ninguna obligacion
primero pork no hay contrato.
segundo pork poara ellos yo no cumplia el horario laboral legal,, que es de 48 hotas,, en si yo trabajaba 45., solo que yo no iba los sabados,,

en si, se quieren safar del cuento y no se si es verdad o no, y adonde tengo que acudir para hacer cumplir mis derechos.

me gustaria si estas en bogota,, mandarme un privado con tu telefono fijo y celular para llamarte concretar una cidrta y me dices si me peueds asesorar y que se puede hacer,
obviamente me dices tus honorarios, que te tengo que pagar etc,
gracias por la antencion
ojala sea pronto pork el martes 15 de enero tengo que definir eso

gracias de nuevo!

Bueno pranam, empezando por lo útimo, lamentablemente no estoy en Bogotá sino en Medellín. Pero gracias por la confianza.

Ahora, si no quieres seguir trabajando allí, tienes más que justa causa para terminar tu CONTRATO DE TRABAJO. Y lo pongo resaltado porque para que exista contrato de trabajo, no se requiere documento alguno, basta, inicialmente (porque bien merece el análisis de un abogado) con que existan tres elementos: prestación de un servicio personal, remuneración y subordinación (que se reciban órdenes, que se cumpla horario, etc).

Si se cumplen esos tres supuestos, de entrada te puedo decir que puede no existir documento, o como en tu caso, existir un documento con otro nombre, pero como dice el dicho, aunque la mona se vista de seda, mona se queda: eso es un contrato de trabajo.

En ese orden de ideas, vos podes presentarle una carta al gerente de la empresa, diciéndole que a partir de la fecha X das por terminado el contrato de trabajo, con justa causa, por falta de pago de vacaciones, por falta de afiliación al régimen de seguridad social y con eso bastaría para darlo por terminado de inmediato. En la misma carta solicitarías el pago retroactivo de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, auxilio de transporte, vestido de trabajo, primas de servicios, y sanciones por mora en el pago de esos conceptos, adicional a la indemnización por terminación de contrato con justa causa a la cual tienes derecho. Verificas que de esa carta te quede un ejemplar a vos con nota de recibo, porque esa es la prueba de que le hiciste el requerimiento de esos dineros.

Lo más seguro es que se te vaya a hacer el bobo, se enoje y no te pague ni un peso de liquidación con base en esos argumentos pendejos que tiene y entonces vos con esa carta te vas para la oficina de trabajo y expones tu caso. Allá te orientan para llamarlo a una reunión de conciliación con él para ver si llegan a algún acuerdo monetario.

Ya si en último caso no te funciona, me avisas para orientarte respecto de un buen abogado que te pueda asistir en Bogotá para demandarlos para el pago de esos conceptos.

Para orientarte un poquito, podes mirar en este link que tiene el directorio de las oficinas del trabajo del país, donde están los inspectores del trabajo que te pueden ayudar.

http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo14660DocumentNo1169.PDF

ADVERTENCIA : ese servicio es gratuito, vos solo tenes que pagar envíos de correo y ya, el servicio como tal de ellos no cuesta nada, ahí es donde están metidos nuestros impuestos.

En cuanto a lo de que la jornada de trabajo tuya es de 45 horas, eso no importa, es que la jornada máxima legal es de 48 horas, eso no quiere decir que uno no pueda trabajar menos horas por un buen sueldo.
 
men disculpa vos me podes si sos tan amable como funciona el sistemas de pensiones en colombia? me refiero a cuando una persona hombre en este caso ya ha cotizado mas de 1000 semanas pero no tiene la edad de 60 años con que ingresos quedaria devengando? la persona tiene 1600 semanas entonces como funcionaria esto? porque me supongo que esas 600 semanas no se pueden perder.

depronto me podes ilustrar un poco de como funciona esto¡ mil gracias llaveria muy bueno el forito.
suerte y salu2

A según como dicen los abuelos.

En el tema de pensiones ha habido muchas variantes y depende de varios factores, entre los que puedo resaltar algunas preguntas que nos ubicarían un poco:

1. En qué año nació?
2. Ha estado en un fondo privado o siempre en el ISS o en CAJANAL? (Cajanal es el fondo que paga las pensiones de los más veteranos en la mayoría de entidades oficiales)
3. Tiene el documento que le certifica el número de semanas cotizadas?
4. Donde ha trabajado? Siempre en sector privado? En sector público? En ambos? Por cuánto tiempo?
5. Está cotizando actualmente?
6. En caso contrario hace cuánto dejó de cotizar?
7. Cuánto tiempo le aparece cotizado entre la fecha que cumplió 40 años y la fecha en que cumplió 60 años?

De un estudio de la documentación de soporte que responde estas preguntas, se puede llegar a la conclusión de en qué condición se encuentra actualmente la persona frente al tema pensional.

Si puedes conseguir esta documentación, viendoque estás en Itagüí, si te podemos colaborar.
 
humm yo no se casi nada de derecho la boral pero dentro de mi ignorancia si ud viejo pranam le mete candela eso ahi a sus patrones se les va largo el tiro
Saludos suerte y que se mejore
 

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