Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Yo se que existe una ley que a menos de 100 mts de un centro educativo no puede haber sitios donde se expenda licor pero video games?? De hecho en estos momentos estoy en itagui y a menos de dos cuadras hay un colegio y por aca hay como dos salas de videogames

pues entonces yo diria ke en mi barrio no se kumple eso, porke en toda la kuadra hay: 1 iglesia (inclusive la iglesia es la dueña del kolegio) y komo 3 kantinas, y el lokal en kuestion al kual le estoy echando el ojo



creo que en bogota no se puede, en que ciudad lo piensa montar??

en medellin



increible esas leyes tan estupidas.....
 
Bueno, tengo una consulta que no se si venga al caso y es en cuanto altema de pensiones
Un conocido mio estuvo cotizando en el ISS segun dice la historia laboral desde el año 1968 hasta el 1 de abril de 1994 para un total de 5630 dias lo que equivaldria a 804.28 semanas, no se hizo ningun aporte apensiones desde abril de 1994 hasta marzo de 2000
se traslado el 1ro de abril de 2000 al fondo de pensiones Horizonte y continuo cotizando hasta el 12 de junio de 2007, fecha en la cual fue aprobada la pension de vejez, cumplio 60 años el 29 de diciembre de 2003.
Pensiones horizonte no le reconocio ningun pago desde que cumplio la edad y tiempo para la pension, alego que el monto fue abonado al saldo de la cuenta de ahorro individual que al dia de la aprobacion de la pension asciendia a la suma de 442.742.469 y con ello le asigno una mesada pensional de 1.762.806 que comenzo a ser cancelada a partir de agosto de 2007, es decir, en los rpimeros dias de agosto cancelaron Junio y julio,
tenemos unas dudas en cuanto a:
El seguro social paga conjuntamente con el valor de la primera mesada pensional luego de su aprobacion desde el momento en que se cumplen los derechos hasta el dia de su causacion, Pensiones Horizonte dice que abono estos valores a la cuenta de ahorro, esto puede ser reclamado o no.
A partir del año 2005 se dejo de cancelar la mesada 14 para aquellos pensionados que devenguen mas de 3 salarios minimos, y la mesada 13 se supone que desde su creacion se cancelaba en el mes de diciembre,
A esta persona no le cancelaron esta mesada en diciembre y por supuesto en junio tampoco, mi pregunta va a, ella puede reclamar esta mesada o ahora la mesada 14 paso a ser la de diciembre y la 13 a junio?
Es +/- justo el valor que le estan cancelando como mesada actualmente?
no se si me hice entender con mis dudas.
Mil gracias por su ayuda

Bueno, volviendo por aca al tema y aunque no cuento con mucho tiempo te doy un acercamiento.

No se puede pretender aplicar normas del sistema que maneja el ISS a un fondo privado. Entonces el tema de las 13 o 14 mesadas no se aplica a este sistema, donde la pensión se concede según el capital ahorrado y de conformidad con la modalidad acordada: puede ser que acuerde que le den una pensión con cargo a los ahorros acumulados y se la reconocen hasta cuando se le acabe el ahorro o si se muere primero pues hasta ese momento, en cuyo caso el remanente se lo entregan a sus herederos; o con ese dinero le compran una póliza de seguro de renta vitalicia, en cuyo caso le garantizan la pensión hasta su muerte; o mixta en la cual le otorgan una pension con cargo al ahorro por un tiempo, y luego con lo que le quda ahorrado le compran la renta vitalicia.

El caso es que en este tipo de pensiones, sin aventurarme a ser absoluista porque llegará otro cin distinto criterio, no existen las mesadas adicionales que contempla el regimen del ISS
 
Vengo con una duda.

El caso es el siguiente:
Si a uno lo contratan para dar catedra en una institucion que dice que paga la hora a x valor, pero que no le puede pagar como por prestacion de servicios que porque la secretaria les exige tener a todos los profesores con las prestaciones. (Salud y pension me imagino) entonces que ya el valor de la hora disminuye para sacar ese valor correspondiente a los aportes para las prestaciones. Hasta ahi todo normal.

Mi duda es si como el valor total de esas horas no alzanza a ser un salario minimo legal vigente, entonces de todas formas la afiliacion se debe hacer con base en el minimo para sacar la cuantia de la cotizacion o como debe de ser??

Lo que pasa es que cuando me dijeron eso hice cuentas y el valor de la hora me dio diferente a lo que dijeron que quedaba. Teniendo en cuenta que al empleado le corresponde aportar el 4% para salud y el 3.875% para pension me da un valor mas alto por hora que el que me dijeron que iban a pagar.
Por favor diganme si estoy en lo correcto, o como se me debe liquidar en este caso.

Bueno, la cosa es así: si tu contrato de trabajo tiene una remuneración por horas que no supera el salario mínimo, entonces las cotizaciones las deben hacer sobre la base del mínimo, y te descontarían 4% para salud y 4% para pensión, pero eso porcentaje se calcula sobre el mínimo y no sobre el salario devengado por ser éste inferior al SMLMV
 
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ke tal karinalga, ya ke no lo volvi a enkontrar en el msn tengo una duda a ver si usted me puede orientar sobre ella, aunke no es sobre un empleo espero me des una ayudita o en donde leer sobre esta ley, ke ni se si existe o no.


lo ke pasa es ke kiero montar un negocio de videogames (xobx, plays etc) y bueno me gustaria ke este kedara cerka a un kolegio (por obias razones) inclusive estoy muy interesado en un lokal ke keda a menos de una kuadra de un kolegio y a media cuadra tambien de un parke.

mi pregunta es... hay alguna ley ke prohiba ke este tipo de negocios esten a menos de 3 kuadras de un kolegio??? pregunto porke alguien me dijo, y no se si es mas bien un mito. me dijeron ke el kolegio me podia demandar.

espero me orientes un poko y/o me digas de ke ley se trata y donde puedo enkotnrar info al respecto.

de antemano muchas gracias sumerce
Hombre como bien lo has dicho, no es laboral el tema. No es que no quiera colaborar si el tema no es laboral, sino que es como preguntarle a un médico ortopedista por un implante mamario, no va a tener sino una vaga idea.

Entonces, como el tema no lo manejo no me puedo comprometer con el mismo; te recomendaría empezar por el Código nacional de Policía y por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín. Ambos los encuentras como se buscan las cosas en este mundo: por google
 
Buenas, como estan, apenas estube navegando por el sitio de laneros y me di enterado de este buen foro, el cual deseo que se me aclare un tema correspondiente a una razón laboral.
El caso es el siguiente, yo soy diseñador grafico, todo este tiempo, e podido laborar de forma independiente, mientras tanto ando buscando empleo de tiempo medio o completo, por lo que ha sido infructuoso ya que eh tenido graves inconvenientes con respecto a la forma de pago o salrios por asi decirlo, por mis trabajos o servicios en algunos locales de diseño y litografias, llegando incluso a basarse en la figura de "free lance", el cual no los obligan a contratar de forma completa a un diseñador, solo pagan por trabajo realizado, por lo que llego aqui a que se me pueda ilustrar correspondiente a este hecho.
Agredezco su tiempo y espero pronta respuesta. gracias.
 
Buenas, como estan, apenas estube navegando por el sitio de laneros y me di enterado de este buen foro, el cual deseo que se me aclare un tema correspondiente a una razón laboral.
El caso es el siguiente, yo soy diseñador grafico, todo este tiempo, e podido laborar de forma independiente, mientras tanto ando buscando empleo de tiempo medio o completo, por lo que ha sido infructuoso ya que eh tenido graves inconvenientes con respecto a la forma de pago o salrios por asi decirlo, por mis trabajos o servicios en algunos locales de diseño y litografias, llegando incluso a basarse en la figura de "free lance", el cual no los obligan a contratar de forma completa a un diseñador, solo pagan por trabajo realizado, por lo que llego aqui a que se me pueda ilustrar correspondiente a este hecho.
Agredezco su tiempo y espero pronta respuesta. gracias.

Bueno, volviendo al tema, te cuento que esa situación se debe muchas veces a que la naturaleza del trabajo que desempeñas es de ejecución puntual, con esto quiero decir que no se requiere de tu participación dedicada tiempo completo o incluso medio tiempo. Si una persona o empresa encuentra que no requiere de una persona que se dedique diariamente al diseño de sus piezas, y que por el contrario, los servicios se requieren de forma tan esporádica que con contratar un diseñador para cada caso puntual es suficiente, entonces es donde aparecen estos contratos que llamas free-lance, que no es otra cosa que un contrato de prestación de servicios para el tema puntual para el cual requieren tus servicios.

Este tipo de contratos, en la medida en que tú no estás subordinado a ellos y que puedes prestar tus servicios a distintas personas o empresas a la vez, es perfectamente válido, y estarías en la posición del trabajador independiete, es decir, que los aportes en salud y pensión los tendrías que asumir tú directamente. Esta modalidad de trabajo tiene como ventaja la libertad de horarios y la posibilidad de prestar los servicios a varias personas al tiempo, pero tiene desventajas como que no hay consistencia o regularidad en los ingresos. Pero por ahora y mientras consigas una empresa que requiera de tus servicios tiempo completo o al menos medio tiempo, es una buena opción para ganar tu sustento.
 
que mas viejo, quiero revivir el hilo para hacerte una consulta.

este es el caso de una conocida:
lleva trabajando 2 años el una Empresa desempeñando el cargo de Asistente de Gerencia y Comercial, desde hace aproximadamente dos meses empezo a sufrir de crisis de Migraña, razón por la cual tenia que ausentarse del trabajo para ir a urgencias. esto se presentaba mas o menos seguido, inclusive algunas semanas faltaba 2 y 3 veces al trabajo porque estaba incapacitada o haciendose algún examen que le mandaba el medico. el dia de ayer se encontro con la sorpresa de estan buscando reemplazo para ella, sin previamente darle advertencia alguna...

la pregunta es: ¿es completamente legal lo que la empresa esta haciendo de dejarla sin trabajo en estas circunstancias y por ende sin seguridad social. quedando desamparada para poder lidiar con su enfermedad que muy probablemente adquirio allá en el trabajo por cuestiones de estres, trabajo bajo presion, etc?

el tipo de contrato que tiene es inferior a un año y vence en este mes de junio

además cuando entro a trabajar le hicierón firmar una carta de renuncia.

Muchas Gracias!
 
Ya que se revivio el hilo... 2 preguntas...

las licencias no remuneradas... se pueden negar? es que me negaron una de un dia que necesitaba urgente.

ahora en la empresa si se va a medico deben presentarse un monton de pruebas que avalen que uno esta enfermo :S eso si es legal hoy en dia??
 
Busco socio intelectual.

Excelente servicio el que estas prestando a esta camunidad Laneros.
Mi consulta es la siguiente:
En la actualidad estoy radicado en la USA, y trabajo para una unión en in área muy especializada. El trabajo no me ha dejado tiempo para soportar más de 300 nombres de dominio que tengo en la actualidad en mi portafolio.
Dada esta situación he pensado en la posibilidad de conseguir un socio con conocimientos en sistemas que pueda administrar y promover esto dominios para poder venderlos con el mayor provecho.
La persona no tendría que aportar dinero, y compartiriamos las ganancias.
Yo tengo una empresa registrada en la USA, y además tengo la ciudadanía Americana.
Quisiera poder plantear una oferta totalmente legal.
agrarecería tus comentarios y si es el caso, estoy dispuesto a pagar tu asesoría.
Si alguien esta interesado, puede contactarme.
Gracias de antemano
 
Excelente servicio el que estas prestando a esta camunidad Laneros.
Mi consulta es la siguiente:
En la actualidad estoy radicado en la USA, y trabajo para una unión en in área muy especializada. El trabajo no me ha dejado tiempo para soportar más de 300 nombres de dominio que tengo en la actualidad en mi portafolio.
Dada esta situación he pensado en la posibilidad de conseguir un socio con conocimientos en sistemas que pueda administrar y promover esto dominios para poder venderlos con el mayor provecho.
La persona no tendría que aportar dinero, y compartiriamos las ganancias.
Yo tengo una empresa registrada en la USA, y además tengo la ciudadanía Americana.
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Si alguien esta interesado, puede contactarme.
Gracias de antemano

Men esto se ve interesante, quizas si lo postea en alguna de las secciones de compraventa alguien sep ueda interesar.

la pregunta es: ¿es completamente legal lo que la empresa esta haciendo de dejarla sin trabajo en estas circunstancias y por ende sin seguridad social. quedando desamparada para poder lidiar con su enfermedad que muy probablemente adquirio allá en el trabajo por cuestiones de estres, trabajo bajo presion, etc?

el tipo de contrato que tiene es inferior a un año y vence en este mes de junio

además cuando entro a trabajar le hicierón firmar una carta de renuncia.

Muchas Gracias!

Men yo no soy abogado ni nada por el estilo, pero si recuerdo muy bien algo que se trato aca en este mismo hilo creo y es que si el contrato este es prorrogable, o mejor dicho si en el contrato que se firmo esta estipulado que el contrato se prorroga automaticamente y ninguna de las partes notifica que no desea prorogarlo un mes antes de este terminar, estaria incurriendo en causal de incumplimiento.
Me explico, o sea que si el ocntrato es a 6 meses digamos y tiene clausula de proroga automatica y termina en junio, entonces en el mes de mayo (al final) se debio haberle notificado a la persona que no se le prorrogaria el contrato
 
que mas viejo, quiero revivir el hilo para hacerte una consulta.

este es el caso de una conocida:
lleva trabajando 2 años el una Empresa desempeñando el cargo de Asistente de Gerencia y Comercial, desde hace aproximadamente dos meses empezo a sufrir de crisis de Migraña, razón por la cual tenia que ausentarse del trabajo para ir a urgencias. esto se presentaba mas o menos seguido, inclusive algunas semanas faltaba 2 y 3 veces al trabajo porque estaba incapacitada o haciendose algún examen que le mandaba el medico. el dia de ayer se encontro con la sorpresa de estan buscando reemplazo para ella, sin previamente darle advertencia alguna...

la pregunta es: ¿es completamente legal lo que la empresa esta haciendo de dejarla sin trabajo en estas circunstancias y por ende sin seguridad social. quedando desamparada para poder lidiar con su enfermedad que muy probablemente adquirio allá en el trabajo por cuestiones de estres, trabajo bajo presion, etc?

el tipo de contrato que tiene es inferior a un año y vence en este mes de junio

además cuando entro a trabajar le hicierón firmar una carta de renuncia.

Muchas Gracias!

Disculpen la demora para contestarles pero la carga de trabajo en la oficina está de locos.

En este caso necesitaríamos conocer mucha información adicional: necesitamos saber si, teniendo en cuenta que el contrato es a término fijo, ya la habrían preavisado la terminación del contrato? Este es el requisito indispensable para que le puedan terminar el contrato sin lugar a indemnización por despido. No obstante, como cuentas que ella les firmó una carta de renuncia al iniciar el contrato, entonces ellos tendrían documentos para soportar que ella es la que decidió renunciar, haciendo más dificil cualquier reclamación que pretendienra presentar.

Ahora, si ella en el momento no se encuentra incapacitada por parte de la EPS o ARP, entonces no existen causales que impidan su desvinculación. Lo importante a tener en cuenta es que ella tendrá cubrimiento por urgencias por un mes más una vez terminado el contrato y que si se encuentra en un tratamiento continuo, el mismo debe ser garantizado por la EPS.

Lo que si puedo anotarte es que el contrato que ella tiene, si es inferior a un año, pero lleva más de dos años en el cargo, tendríamos que evaluar si no ha habido ruptura de la continuidad de los contratos, porque de ser así, luego de la tercera prórroga, el contrato se renueva automáticamente por períodos de un año cada uno: por eso necesitaríamos conocer más información.
 
Ya que se revivio el hilo... 2 preguntas...

las licencias no remuneradas... se pueden negar? es que me negaron una de un dia que necesitaba urgente.

ahora en la empresa si se va a medico deben presentarse un monton de pruebas que avalen que uno esta enfermo :S eso si es legal hoy en dia??

En efecto, el empleador no tiene la obligación de otorgar permisos a los empleados, salvo que se trate de calamidad doméstica, donde encajan muertes de familiares cercanos, accidentes de familiares, cirugías de familiares, entre otras. De ese modo, esa calamidad doméstica debe estar debidamente comprobada, y en efecto eso es lo que te pide el empleador cuando exige prueba de que realmente se encuentran enfermos cuando van al médico, pues muchas personas suelen ir al médico sin necesidad, solo buscando una incapacidad para irse para la casa a hacer nada. Es por eso que en muchas empresas son recelosos cuando de permisos para acudir al médico se trata, pero si el empleador no da el permiso y la patología se agrava por eso, puede incluso incurrir en una responsabilidad plena por no atender a la solicitud de autorización para atender al médico.

Es un tema de puntos medios, pues la calamidad o necesidad del permiso no se puede negar si está debidamente comprobada, pero debe ser calificada como grave y así entenderla el empleador, sin que ello vulnere la dignidad del empleado. Es un tema difícil de medir para saber cuando se trata de casos de calamidad y cuando no.Te transcribo las normas en las que se basa este concepto.

Art. 57 CST OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO...

... 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. ..

Art. 59 PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES
...
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. ...
 
Excelente servicio el que estas prestando a esta camunidad Laneros.
Mi consulta es la siguiente:
En la actualidad estoy radicado en la USA, y trabajo para una unión en in área muy especializada. El trabajo no me ha dejado tiempo para soportar más de 300 nombres de dominio que tengo en la actualidad en mi portafolio.
Dada esta situación he pensado en la posibilidad de conseguir un socio con conocimientos en sistemas que pueda administrar y promover esto dominios para poder venderlos con el mayor provecho.
La persona no tendría que aportar dinero, y compartiriamos las ganancias.
Yo tengo una empresa registrada en la USA, y además tengo la ciudadanía Americana.
Quisiera poder plantear una oferta totalmente legal.
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Si alguien esta interesado, puede contactarme.
Gracias de antemano
En primer lugar te felicito por crear empresa y por querer compartir el potencial del mismo con otros.

En segudno lugar, con gusto te puedo dar algunos tips que te sirvan para orientar tu iniciativa, pero obviamente amparado en las normas colombianas pues no tengo conocimiento suficiente de la normatividad americana.

Creo que en tu caso, dado que no habría dependencia ni subordinación, sino que pretendes formar una unidad comercial para la comercialización de dominios, entonces la relación que puede formularse es comercial, donde uno pone el dinero de sostenimiento del dominio mientras el otro se encarga de hacer el mantenimiento y comercialización de los sitios, compartiendo en una proporción definida las ganancias. Cada uno sería responsable por sus aportes al sistema de seguridad social, y no habría salarios sino una distribución de utlidades; incluso si el negocio ha llegado eventualmente a un nivel responsable de utilidad, podríamos pensar en la constitución de una sociedad que le haga frente al negocio, limitando la responsabilidad patrimonial frente a terceros al patrimonio de la sociedad, sin necesidad de arriesgar el personal.

Cualqueir información adicional podríamos contactarnos a través de mensajes privados para ver si en algo más te puedo colaborar.
 
En primer lugar te felicito por crear empresa y por querer compartir el potencial del mismo con otros.

En segudno lugar, con gusto te puedo dar algunos tips que te sirvan para orientar tu iniciativa, pero obviamente amparado en las normas colombianas pues no tengo conocimiento suficiente de la normatividad americana.

Creo que en tu caso, dado que no habría dependencia ni subordinación, sino que pretendes formar una unidad comercial para la comercialización de dominios, entonces la relación que puede formularse es comercial, donde uno pone el dinero de sostenimiento del dominio mientras el otro se encarga de hacer el mantenimiento y comercialización de los sitios, compartiendo en una proporción definida las ganancias. Cada uno sería responsable por sus aportes al sistema de seguridad social, y no habría salarios sino una distribución de utlidades; incluso si el negocio ha llegado eventualmente a un nivel responsable de utilidad, podríamos pensar en la constitución de una sociedad que le haga frente al negocio, limitando la responsabilidad patrimonial frente a terceros al patrimonio de la sociedad, sin necesidad de arriesgar el personal.

Cualqueir información adicional podríamos contactarnos a través de mensajes privados para ver si en algo más te puedo colaborar.

Muchas gracias por tu respuesta, pues me aclara algunas dudas en cuanto a la ley Colombiana. Te estaré enviando un mensaje privado para continuar con mi consulta. Gracias
 
Mi nombre es Alejandro López Pérez, soy abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, con especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma universidad. Desde hace un tiempo atrás he sido contactado con algunas inquietudes respecto a la situación laboral de los laneros y por ello quiero hacer ahora público este servicio para una comunidad que me ha brindado mucho durante estos 3 años.

Dado que a veces las consultas son similares y esperando que este sea un medio más eficiente para resolver estas dudas, evitando que esos abusos por parte de sus empleadores se repitan, ha surgido esta iniciativa de una especie de Consultorio Jurídico.

De ahora en adelante encontrarán acá distintos conceptos sobre temas del derecho que nos preocupan a todos en el día a día, y podrán exponer sus casos para dar alguna orientación sobre la forma en que deben proceder, para que toda su situación laboral se acerque más a lo que legalmente les corresponde.

Le quiero agradecer al Staff de LANeros por avalar esta propuesta y encontrar útil la iniciativa.

Política de responsabilidad: la orientación online aquí brindada es gratuita y es una mera orientación básica para evitar fraudes a la ley, pero en ningún momento constituye concepto vinculante de responsabilidad por parte del abogado Alejandro López Pérez ni de LANeros.com o su staff. La información aquí expuesta obra a manera de ayuda mas no sustituye la asesoría personalizada del abogado. Para información más precisa consulte a su abogado de confianza.
interesante oferta.hay un caso especial una persona de 59 años actualmente en regimen de solidaridad horizonte quiere irse al regimen de prima media .le conviene mas cual regimen.aporto mas de 20 años al iss y lleva 7 aportando a horizone
gracias
 
interesante oferta.hay un caso especial una persona de 59 años actualmente en regimen de solidaridad horizonte quiere irse al regimen de prima media .le conviene mas cual regimen.aporto mas de 20 años al iss y lleva 7 aportando a horizone
gracias

Hola: en esta consulta me temo que no hay una respuesta exacta con la información que me estás proporcionando, por los siguientes motivos: en el régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados) la pensión de vejez, en cuanto a su cuantía y durabilidad depende únicamente de los que tiene ahorrado en su cuenta individual y no de la edad o de las semanas cotizadas; incluso depende de si es casado, viudo o soltero, si tiene hijos menores de edad, de que edad, si tiene hijos o hermanos inválidos, de cuanto vale su bono pensional (que es el título que respalda los aportes que había hecho al ISS y que con ese documento se los pasa al fondo privado)entre muchos otros factores a tener en cuenta. Si quiere conocer un aproximado de cuanto podría ser su pensión de vejez, a una edad determinada, puede acercarse a Horizontes y pedir una asesoría donde le indiquen sus opciones de pensión, cuantía, variabilidad de la misma entre otros aspectos a tener en cuenta; incluso no sería de extrañar que le dijeran que con lo que tiene hasta el momento, y de lograrse negociar el bono pensional con un buen precio, le ofrezcan pensionarse de una vez.

Además, ya no se trata de hablar de cual régimen le conviene más, porque a esa edad de 59 años, la ley ya no permite el cambio de régimen y se debe quedar hasta pensionarse en el régimen de ahorro individual con solidaridad; ya lo que debe ir consultando con los asesores de Horizontes es qué tan cerca de su pensión está, qué puede hacer por mejorarla, y cuanto sería la pensión proyectada actualmente para que tome medidas en el caso en que su proyección no sea la mejor para que no lo coja por sorpresa.
 
CONSULTA: Un contrato laboral puede incluir una clausula en la que el empleo no se puede abandonar sin un preaviso de 15 dias o cualquier otra cantidad de tiempo? Es ilegal? o el cuento de siempre: si el empleado firma pues de malas?

Gracias por la respuesta.
 
El cuento de siempre: "si el empleado firma pues de malas" es una total mentira en el derecho laboral. Eso no existe en la legislación laboral, y uno de los mas graves errores de los patronos y por los cuales creen que se pueden aprovechar de los trabajadores.

Una de las normas rectoras del derecho laboral es: "principio rector de la primacía de la realidad sobre las normas jurídicas"; es decir, no importa el papel que se firme, lo que importa es lo que en realidad esta sucediendo.

Aclaro que no soy abogado, simplemente lo digo desde el punto de vista de un contador y las clases de legislación laboral que vi. Sobre lo de el preaviso y el tiempo se lo dejo al sr especilista, y disculpen la intromisión.
 
CONSULTA: Un contrato laboral puede incluir una clausula en la que el empleo no se puede abandonar sin un preaviso de 15 dias o cualquier otra cantidad de tiempo? Es ilegal? o el cuento de siempre: si el empleado firma pues de malas?

Gracias por la respuesta.

Empecemos por señalar que en la legislación laboral no están limitadas las cláusulas que puede o no puede tener el contrato de trabajo, salvo algunas respecto de las cuales dice el código, no surten efecto alguno si son pactadas.

Ahora, en cuanto a la cláusula que mencionas, ella en sí misma no es ilegal ni hace que el contrato derive en ineficaz, o sea que el contrato de todas formas vale; lo que se entraría a discutir es si esa cláusula es aplicable o si no surte efecto.

En la legislación laboral existe un catálogo de causales que justifican la ausencia del trabajador, entre las que se encuentran la enfermedad debidamente sustentada, la calamidad doméstica, la fuerza mayor, el caso fortuito, etc. En estos casos donde la ausencia no es previsible, esa cláusula no es aplicable porque el empleado no puede prever que se va a enfermar o que un familiar va a fallecer, 15 días antes de que el evento ocurra; igualmente existen diligencias obligatorias como ser jurado de votación que se pueden conocer con poco tiempo de antelación y que justifican la ausencia, pero si es cierto que el trabajador puede pedir un permiso para ausentarse del trabajo por unos días, mediante licencia remunerada o no, y debido a eventos que puede prever: en este caso esa cláusula considero que puede aplicarse, pues debemos entender que también es justo para el empleador que pueda ubicar a lo largo de esos quince días de preaviso, a la persona qe vaya a reemplazarte en la ausencia.

Debo recalcar, que salvo las causales legales de permisos forzosos que la ley trae, el empleador no tiene la obligación de otorgar permisos al trabajador, para que no vayan a creer que por el solo hecho de pedir el permiso con quince días de antelación les van a conceder el mismo, lo que allí dice es que SI VAS A PEDIR EL PERMISO, lo pidas con quince días de antelación.

También debo señalar, que aún cuando esas cláusulas y otras más estén en el contrato, muchas veces son incluidas como salvaguarda por si algún día el empleador necesita justificar el no otorgamiento de un permiso, pero que realmente en la práctica no aplica; me explico: a pesar de que te exijan avisar quince días antes que necesitas un permiso, si avisas tres días antes, y tu empleador te logra reemplazar temporalmente, es probable que de todos modos te dé el permiso; eso ya depende de las calidades humanas de cada uno, y qué tanto se preocupe por brindar un buen ambiente de trabajo a los empleados.
 

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