parce una pregunta con este tema de las señoras de servicio domestico.
Una tía tiene una señora de servicios domésticos ya por casi 20 años, comenzando por días y desde hace 5 años ya viene por tiempo completo.
Mi tia la quiere afiliarla a EPS, ARL, etc, pero la señora no quiere ya que argumenta que ella pertenece a sisben lvl1 y que llegar a ese nivel es muy complicado y que al afiliarla a la EPS perdería ese beneficio (con el cual esta muy encariñado), mi tia le ha insistido mucho porque ella obviamente debe cumplir dicho requerimiento de ley, pero si la señora de servicios domésticos no quiere, que se puede hacer? mi tia pensaba en algún documento legal donde se deje claro que el empleador quiere y desea afiliar al empleado, pero el empleado no quiere recibir dicho beneficio y autenticar eso.
Esto es posible? o que solución se puede tomar teniendo en cuenta que no quieren "despedir" a una persona con la que llevan 20 años, y la persona tampoco quiere que la afilien.
Gracias.
Correcto gato, la gente no se deja afiliar pues salud la tienen de cuenta de papa estado, además de un montón de subsidios que da hasta rabia pensar en ellos.
La cosa es simple pueden seguir así y tal vez no pase nada, la señora no sufre de accidente dentro de la casa (muy fácil lavando un baño o trapeando), y cuando ya no pueda trabajar más se va a la casa a que sus hijos y el estado vean por ella (porque obvio no va a tener pensión).
O lo que casi siempre sucede, la señora por x o y cae en cuenta que lleva 20 años y ninguna cotización a pensión, no tiene censantias y lo más seguro es que cero ahorro, se pone a pensar que va a hacer cuando ya no le llegue el sueldo o llegue alguien al gobierno y quite tanta alcahuetería (digo subsidios), y adivine cual tía se va a embalar de forma monumental. Puede que la señora sea muy correcta y estar llena de bondad, pero nadie sabe la familia o la gente que conozca eventualmente,
Concepto resumido: DEBE afiliarla pues eso no es voluntario, como dice el Lanero, la afiliación es un derecho del empleado que es irrenunciable, no hay nada que pueda hacer, además de que está trabajando todos los días y devenga seguramente más del mínimo.
Ya con 20 años de servicio a cuestas, de todos modos ha asumido un riesgo grandísimo y es que esa señora, incluso si la afilian ya, no va a alcanzar a pensionarse por vejez, y con un abogado que la asesore medianamente bien, cuando ya no esté en edad de trabajar, va a demandar para que su familia le pague la pensión de vejez por omisión: eso se llama pensión sanción.
Interesante tema. En mi caso tengo una señora que viene a mi casa 1 día a la semana y se le pagan 50.000 pesos por hacer aseo general, al mes mas o menos vendrían siendo 4 días. ¿También le debo pagar AFP, EPS y ARL?. Desconozco a que empresa este afiliada, pero muchas veces cuando tenia empleada interna me tocaba ir con ellas a afiliarlas a AFP, EPS y ARL, cosa muy cansona, prefiero hacer el aseo yo mismo que llenar esos formularios y hacer esas filas, sin contar el martirio que aveces es lidiar con los operadores de pagos.
Las empleadas domesticas las hay muy buenas para que vamos a hablar y otras que son muy buenas pero exigiendo cosas cuando ven que uno cumple todo lo de por ley y cuando hablaban de primas en los noticieros (En las fechas cuando a ellas no se les pagaban) También están pendientes a pedirlas, pero cuando uno va a ver su trabajo dejaba mucho que desear, pero ese cuento de andar afiliando y desafiliando es muy aburridor y una perdida de tiempo, por eso decidí contratar por días.
En el caso de los trabajadores por días, que en total devenguen menos de un salario mínimo, y no trabajen más de 21 días al mes, si el empleado tiene cobertura del régimen subsidiado de salud, el empleador puede hacer la cotización por días al sistema de pensión y riesgos laborales, así como caja de compensación, pero se ahorraría lo de la salud, pues el trabajador se puede quedar con su "SISBEN". No sé que tan claramente implementado tengan este esquema de cotización los operadores de PILA
Buen día laneros, en la empresa en que laboro a mi compañero le han robado la herramienta de turno mientra realizaba labores propias del cargo, la herramienta la dejo dentro de la camioneta de la empresa, el y el conductor estaban subiendo a la camioneta una planta eléctrica de respaldo porque no había energia en el sector y mientras hacían esto le sustrajeron la herramienta porque al parecer no dejo la puerta de la camioneta asegurada, según el video el ladrón abre coge el maletin y sale corriendo, cuestión de segundos, en ese mismo instante ellos estaban lidiando con la labor antes mencionada, la empresa le esta exigiendo pagar la herramienta la cual hasta ahora los cálculos van en 3 millones de pesos, si fue un evento fortuito y no fue premeditado no debería asumir el costo la compañía?
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La empresa no puede cobrarle la herramienta, y más si se tiene prueba en video de que realmente fue un robo. Cosa distinta es que con el video en la mano, la empresa considere que esto constituye una falta grave que amerita la terminación del contrato de trabajo con justa causa.
Como principio general, el empleador no puede trasladar o cobrar sus pérdidas al trabajador, y eso incluye el robo de herramientas.
Amigos les comento lo que me esta sucediendo para ver que orientación me dan: Trabajo para una entidad de estado, en este momento tengo acumulados 3 periodos vacacionales, y en abril empece a cumplir el año para el cuarto periodo (osea, en abril del otro año cumpliría el cuarto periodo acumulado); el año pasado yo salí a vacaciones, y este año las pedí para Junio. Lo que ocurre es que, mi oficina o incluso la entidad, depende demasiado de mi labor, en mi oficina hay dos compañeros mas pero no tienen los conocimientos necesarios; el año pasado me pidieron interrumpir mis vacaciones a lo que me negué por lo que hubo intercambio de conceptos con el jefe pero no paso a mayores. Mis dudas son:
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones?
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas?
Muchas gracias por sus comentarios.
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones? R/ Ellos pueden condicionar las fechas en que disfrute de sus vacaciones, pero deben concederlas si usted las solicita, no necesariamente en la fecha que usted quiere.
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse R/ Si, es cierto. Las vacaciones prescriben al cuarto año acumulado, pero la excepción a esto (en mi concepto) es que el empleado las solicite oportunamente y no se las concedan.
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas? R/ No sé a qué se refiere por retroactivo. Lo que si puede hacer es solicitar que le reconozcan parte de las vacaciones en dinero, que creo es lo más conveniente en su caso para evitar la prescripción. Puede pedir un período en tiempo y otro en dinero, y con la plata se va y pasea bien bueno.