Juanita pues en mi caso y el de mi esposa ellos en efecto corrigieron el error como dices tu, enviándole una segunda carta con la fecha corregida. Pero con la misma prueba de entrega de la empresa de envió. Entonces ante la sic también los denuncié por alterar los documentos que prueban la notificación. Y la sic me valido ese argumento. Ya que la notificación previa tal como lo indica el art 12 de la ley 1266 de 2008 "solo procederá previa comunicación al titular.. con el fin que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto, cuota o la fecha exigible de la misma.. y solo pueden reportar pasados 20 días calendario a la fecha de envió de la misma" por lo tanto en ningún momento se puede dar que un reporte negativo exista mucho antes y la carta de notificación llegue meses o años después. Así que la figura que ellos utilizan solo funciona si el banco o la entidad originaria efectivamente logran aportar la prueba de la notificación. De lo contrario no hay razón para sostenerlo si no fue previamente notificado. Experiencia propia!