Aquí dejo para q lean.
"OTRO SI" AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE GPRS Y VOZ.
ESTE NUEVO MICO DE COMCEL "OTRO SI"
CLÁUSULA PRIMERA: .-El Parágrafo Segundo de la cláusula SEXTA denominada PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS, quedará en los siguientes términos:
“PARÁGRAFO SEGUNDO. La notificación de las decisiones emitidas dentro del trámite de una PQR debe realizarse conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
CLÁUSULA SEGUNDA:.– Modificar la cláusula OCTAVA “SERVICIOS ADICIONALES DE VALOR AGREGADO, SUPLEMENTARIOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA”, en el sentido que a partir de la fecha de firma del presente OTROSI, quedará en los siguientes términos:
“OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES DE VALOR AGREGADO, SUPLEMENTARIOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA: COMCEL informará a EL USUARIO sobre la disponibilidad para la prestación de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y sobre las condiciones y términos que regirán la prestación de éstos. EL USUARIO podrá utilizar con COMCEL cualquiera de los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS que se presten y ofrezcan por parte de COMCEL y EL USUARIO, acepta desde ya, el pago de todos los cargos que se generen por la utilización de éstos servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS, sin perjuicio del derecho del USUARIO a presentar PQR's referentes a la prestación del servicio. EL USUARIO reconoce y acepta que los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS no harán parte del cargo fijo mensual en los planes con kilobytes de GPRS incluidos; así mismo EL USUARIO reconoce y acepta que COMCEL no limitará ni controlará los consumos de kilobytes del plan GPRS y que COMCEL no limitará, ni controlará consumos por otros servicios como servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios, roaming nacional o internacional, el envío de mensajes de texto o de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS, o servicios prestados por otros operadores, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, los que se facturarán adicionalmente.Los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios de cualquier otra naturaleza distinta del servicio de GPRS y las tarifas aplicables a los mismos serán establecidas, modificadas y registradas por COMCEL ante la CRC. COMCEL proporcionará a EL USUARIO los servicios adicionales, de valor agregado, suplementarios o de cualquier naturaleza distinta del servicio de GPRS, siempre y cuando el EQUIPO TERMINAL del usuario y el plan en el que está registrado cumplan con los requisitos técnicos de operación, instalación, funcionamiento y homologación requeridos tanto por COMCEL como por las autoridades competentes para tales efectos. PARÁGRAFO: El USUARIO acepta de manera voluntaria, libre, expresa e irrevocable, que COMCEL utilice su información personal con fines comerciales y publicitarios, en beneficio de ésta o de terceros con los cuales se haya celebrado convenio para envío y recepción de mensajes (SMS) con fines comerciales o publicitarios. Para el envío de SMS y MMS de contenido pornográfico o para adultos, COMCEL requiere autorización expresa de EL USUARIO para la remisión de este tipo de mensajes. De otra parte, y cuando COMCEL haya sido notificado acerca de la inscripción de EL USUARIO en el Registro de Números Excluidos (RNE), deberá abstenerse de enviar mensajes con fines comerciales y/o publicitarios. De igual forma EL USUARIO tiene derecho en cualquier momento a solicitar la exclusión de las bases de datos para el envío de los mismos.”
CLÁUSULA TERCERA: A partir de la fecha de firma del presente OTROSI, se reemplaza el numeral 10.1.6 de la cláusula DECIMA denominada TEMINACIÓN DEL CONTRATO por el siguiente texto:
“10.1.6 En el evento en el que EL USUARIO utilice EL SERVICIO para fines ilegales, o no autorizados, o use indebidamente el plan tarifario contratado, o por cometer fraude en el servicio contratado, o hacer uso indebido de los servicios de comunicaciones o de hacer uso de los servicios para fines diferentes para los cuales fueron contratados. Así mismo en el evento en que EL USUARIO obtenga EL SERVICIO o
pretenda evadir el pago de tarifas aplicables por medio de prebendas a terceros o empleados o contratistas de COMCEL.”
CLÁUSULA CUARTA:.- A partir de la firma de este otrosí se numera y adiciona la cláusula DECIMA PRIMERA denominada SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO POR MUTUO ACUERDO, dicha cláusula quedará así:
“DECIMA PRIMERA: 1. SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO POR MUTUO ACUERDO: EL USUARIO podrá solicitar por escrito y con la debida sustentación la suspensión temporal de EL SERVICIO por un término no superior a dos (2) meses consecutivos o no por cada año de servicio. COMCEL al cabo de quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá con la suspensión del servicio, salvo que EL USUARIO haya señalado en la misma una fecha posterior, o que la solicitud haya sido negada, evento en el cual COMCEL debe informar a EL USUARIO los motivos de la decisión. Sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por EL USUARIO, COMCEL durante el periodo de la suspensión sólo facturará a EL USUARIO el valor correspondiente a la reconexión del servicio suspendido, el cual será informado al momento de la solicitud de la suspensión del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL USUARIO no indique el término por el cual se solicita la suspensión temporal de EL SERVICIO, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a periodo mínimo de conservación de plan o a periodo de cláusula de permanencia mínima, dichos periodos se prolongarán por el término de duración de la suspensión temporal. 2. SUSPENSIÓN EN PREVENCIÓN: COMCEL adoptará medidas preventivas a favor del SUSCRIPTOR a partir del monitoreo de los consumos o utilización del servicio en tiempo real o diferido, mediante la utilización de sistemas de supervisión, de manera que, en caso de verificar que existen consumos fuera del comportamiento habitual histórico, podrá bloquear exclusivamente el acceso al servicio saliente de LDI u otro servicio que se preste a través de la red de COMCEL y adoptar inmediatamente las medidas necesarias para investigar las razones que han originado la variación en el consumo o el uso irregular. COMCEL notificará al SUSCRIPTOR su decisión de haber suspendido el servicio en prevención y el SUSCRIPTOR podrá solicitar el restablecimiento.”
CLÁUSULA QUINTA: Se modifica la cláusula denominada IMPUESTOS del Contrato de Prestación de Servicios de Telefonía Móvil Celular, en el sentido que a partir de la fecha de firma del presente OTROSI, la cláusula quedará en los siguientes términos:
“IMPUESTOS: Están a cargo del USUARIO el pago del IVA que se cause por la prestación de los servicios brindados en virtud de este contrato y el pago del impuesto al consumo por servicios de telefonía móvil. A la fecha de suscripción del presente contrato la tarifa del impuesto de timbre es del 0%, el valor del contrato es de cuantía indeterminada, de modificarse la tarifa vigente y causarse en virtud de la normativa aplicable el impuesto de timbre el valor del mismo estará a cargo del USUARIO.”
La recontra *****a pues, y entonces, el gobierno nacional deja que vengan estos ******s y no la metan doblada por que si? Copio y pegó ya mismo pa una denuncia.
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