Realmente no existe una supra-definición que resuelva el problema, a lo sumo lo que hay es una definición de días de descanso forzoso (domingos y feriados). A partir de allí lo que hace la jurisprudencia y la doctrina jurídica, es interpretar qué es lo que sucede con los sábados, teniendo en cuenta el concepto de jornada máxima laboral.
Obviamente, esto no es un problema en ciertos ámbitos, como ya lo mencionaste (contratación, etc.) en dónde puede haber normas que digan que para esos exclusivos ámbitos, se entiende como día hábil de lunes a viernes. El Consejo de Estado en el Auto que estás citando en tu post, lo que está diciendo (a través del inmolado Magistrado Low Murtra
) es que, salvo aquellos días que la ley ha determinado como de descanso forzoso todos los días son días hábiles laborables.
Esto pone, en teoría, al sábado en el campo de los días hábiles (porque normalmente trabajamos 8 hrs de lunes a viernes, lo que daría 40 hrs a la semana y la
máxima jornada permitida es de 48), no obstante cuando una entidad pública o privada ajusta su jornada laboral de lunes a viernes cumpliendo con las 48 horas semanales,
esto convierte al sábado en un día no hábil para esa empresa/entidad porque la jornada máxima legal permitida se cumple en el lapso que corre de lunes a viernes.
En conclusión, no existe una super norma que diga que el sábado es laborable o hábil, lo que sí existe, es una costumbre muy extendida en la que el sábado
NO se entiende hábil en el 99% de los casos.
Normalmente las empresas de servicios como las de telecomunicaciones, bancos, etc. aunque atiendan público y servicio al cliente los días sábados, cuentan sus plazos contractuales de lunes a viernes.