[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
Tengo Varias preguntas:

1. Si tengo contratado un servicio de internet y ellos me limitan el servicio (bloqueando puertos por ejemplo) que puedo hacer?
2. Hay limite en el tiempo mensual que un servicio de internet o television puede mantener caido" por supuesto mantenimiento" o en su defencto presentando mal funcionamiento?
3.Sufro de que el operador de celular comcel me corta las llamadas, hay alguna ley que me proteja del "robo de 30 segundos", pues la señal no se cae simplemente se queda mudo el aparato.

4. Trabaje para una empresa y llevo mas de dos mese intentando que me paguen hay algun medio legal para cobrar mi dinero, y cobrar intereses (trabaje en diciembre pase cuenta de cobro en enero y tras que me toco que bajarle, ya vamos donde vamos y nada que me pagan).

Gracias por su ayuda
 
Punto 4

Yo te puedo colaborar con la consulta del numeral cuarto. Respecto a las restantes, te puedo decir que todo incumplimiento al contrato que suscribiste con cualquier clase de operador es demandable, pero sería bueno que antes estudiaras los terminos del documento que suscribiste con ellos e igualmente que inicialmente acudieras a la Superintendencia de Servicios Públicos.

En cuanto a la cosulta laboral y teniendo en cuenta que ya pasaste cuenta de cobro, tienes expedita la vía para iniciar una demanda laboral ordinaria, donde, claro que te deben reconocer intereses o la indemnización por mora en el pago de tus prestaciones. Pero incialmente yo te aconsejaría que agotaras uno de los siguientes mecanismos: (I) Acudir a una Inspección del Trabajo de tu domicilio, donde y una vez expongas los hechos por escrito, ellos citan a tu expatrono con el fin de que llegue a un acuerdo contigo. Tu patrono está obligado a acudir a esa cita que solo puede aplazar por una vez y con excusa valedera, so perjuicio de que lo multen. (II) Instaurar una acción de tutela por violación al derecho fundamental de petición, pero, ten en cuenta que la restauración de tal derecho solo se limita a que el juez ordene que te den una respuesta, no el sentido de la misma, es decir, que te paguen o no sino simplemente a que resuelvan la solicitud que contiene tu cuenta de cobro.

Con base en los datos que aportas a tu consula eso es lo que te puedo responder. Pero si tu estás en una situación de apremio económico o en igual estado se encuentra alguien que dependa económicamente de ti, las cosas pueden variar y ya la acción de tutela se podría direccionar a lograr el pago directo de lo que te adeuden.
 
Denuncia por estafa

Antes de efectuar cualquier consideración en cuanto a la consulta que haces, quiero aclarar que me tomo la libertad de efectuar mis comentarios por cuanto he recibido un mensaje a mi correo con tu pregunta y ello me hace presumir que se dirige a mi. No se si este mismo mensaje lo recibirán todos los que estemos inscritos a este tema; como saben soy reciente en LANeros. Por manera que no pretendo aparecer aquí como la intensa que responde a todo, pues de antemano se que otros LANeros podrán aportar mejores soluciones.

En cuanto a tu pregunta inicialmente debo decirte que en este país lo mas facil es denunciar a alguien por cualquier cosa, lo dificil es hacerlo con las pruebas necesarias para obtener el resultado que se quiere. Mira cualquier proceso judicial por pequeño o grande que sea tiene su base fundamental en las pruebas, sin eso no hay nada que hacer.

Ahora bien, suponiendo que tu tienes las pruebas necesarias para probar lo que dices en contra de la persona a quién imputas los hechos, simplemente lo que debes hacer es dirigirte a Unidad de Asignaciones Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y allí o te recepcionan la denuncia verbalmente o por escrito, o en su defecto te dicen donde puedes hacerlo. Una vez hagas lo anterior, es cuestión de esperar a que te informen a que despacho fue repartida tu denuncia. Luego consulta un abogado para que estudie la posibilidad de constituirse en parte civil dentro del proceso penal, con el fin de buscar que junto a la condena de tipo penal también hagan la relacionada con lo económico.

Pero suponiendo que estas escaso de pruebas, pues ello es lo mas común frente a negocios virtuales, es pruedente que intentes una conciliación ante una entidad legalmente autorizada para ello. Los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Camaras de Comercio del país prestan un muy buen servicio en este aspecto. Allí puedes acudir y solicitar toda la información necesaria respecto a como efectuar la solicitud de conciliación.





JAO dijo:
ok, gracias al señor Dark Master llegue a este buen tema

tengo un caso en particular con un lanero (el rollo completo aca http://www.laneros.com/showthread.php?t=90486 ) y como preguntaba alli, hay alguna forma de demandarlo por estafa? y como??
 
Mi aporte con relación a las preguntas de Dak

1. Si tengo contratado un servicio de internet y ellos me limitan el servicio (bloqueando puertos por ejemplo) que puedo hacer?

Envíeles un derecho de petición solicitando información por las anomalías presentadas, indíqueles que eso no fue explicado ni manifestado al momento de contratar y que ellos mismos le propongan alternativas de solución. Una vez le respondan vien aquí y postea la info o en la del foro de tv cable para poder planear el siguiente paso.

2. Hay limite en el tiempo mensual que un servicio de internet o television puede mantener caido" por supuesto mantenimiento" o en su defencto presentando mal funcionamiento?

En principio no hay nada regulado, pero les puede informar también por escrito y ellos le deben hacer descuento en su próxima factura. eso lo sé por que un LANero en el foro de tvcable lo hizo y el mes siguiente tuvo un descuento por ese concepto.

3.Sufro de que el operador de celular comcel me corta las llamadas, hay alguna ley que me proteja del "robo de 30 segundos", pues la señal no se cae simplemente se queda mudo el aparato.

Es una pregunta difícil y haciendo de abogado del diablo >D, no ha considerado que puede ser su propio equipo el defectuoso? definitivamente aquí hay que completar la pregunta.

4. Trabaje para una empresa y llevo mas de dos mese intentando que me paguen hay algun medio legal para cobrar mi dinero, y cobrar intereses (trabaje en diciembre pase cuenta de cobro en enero y tras que me toco que bajarle, ya vamos donde vamos y nada que me pagan).

Si de su situación dse desprende la existencia de una relación laboral, esto es, que haya subordinación, cumplimiento de horarios y el pago de un "salario", la respuesta ya se la dió la compañera tesscol, tiene que acercarse a una inspección del trabajo aquí en bogotá queda en la 20 con 8a (en el edificio de la ETB creo) y obtener una cita para una audiencia de conciliación. Sin embargo, si usted quiere puede interponer un proceso laboral, demandando en causa propia, sin necesidad de conciliación que hasta donde me acuerdo (porque el laboral no es mi fuerte ni me agrada mucho) no es requisito para interponer tal demanda.

Gracias por su ayuda

Es con mucho gusto :p

Saludos
 
ok, gracias al señor Dark Master llegue a este buen tema

tengo un caso en particular con un lanero (el rollo completo aca http://www.laneros.com/showthread.php?t=90486 ) y como preguntaba alli, hay alguna forma de demandarlo por estafa? y como??

En efecto, debe poner su denuncia en la fiscalía y también lo puede poner en conocimiento de la DIJIN de su localidad. Sin embargo y viendo el tema al que hace referencia, le pongo de presente la a veces no tan clara línea que existe entre incumplir un contrato de compraventa y una estafa Estafador es el que obtiene provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.. 246 de C. Penal de Colombia

usted deberá escoger entonces la mejor opción.

Saludos
 
Si de su situación dse desprende la existencia de una relación laboral, esto es, que haya subordinación, cumplimiento de horarios y el pago de un "salario", la respuesta ya se la dió la compañera tesscol, tiene que acercarse a una inspección del trabajo aquí en bogotá queda en la 20 con 8a (en el edificio de la ETB creo) y obtener una cita para una audiencia de conciliación. Sin embargo, si usted quiere puede interponer un proceso laboral, demandando en causa propia, sin necesidad de conciliación que hasta donde me acuerdo (porque el laboral no es mi fuerte ni me agrada mucho) no es requisito para interponer tal demanda.

Con el ánimo de precisar, no de contradecir, las inspecciones de trabajo en bogotá quedan en la cra 7 No 32-63, allí le atienden la consulta, le explican a que tiene derecho y generan una cita para audiencia de conciliación. Le sugiero llegar temprano.
 
aji dijo:
Con el ánimo de precisar, no de contradecir, las inspecciones de trabajo en bogotá quedan en la cra 7 No 32-63, allí le atienden la consulta, le explican a que tiene derecho y generan una cita para audiencia de conciliación. Le sugiero llegar temprano.

Menos mal aclaraste.. yo juraba que quedaban en el edificio que mencioné, quién sabe... esa fue la impresión que me qeudó porque el consultorio jurídico de la U quedaba justo al frente :p .

Saludos
 
efectivamente osc@r, allí quedaban hasta el año 2001, actualmente funciona en esa cede el El Centro de Educación en Administración de Salud CEADS.
Para no entrar en mayores explicaciones es como el SENA , pero dirigido a la salud.

En ESTE LINK pueden encontrar mucha información referente a las relaciones laborales, contratos, salarios y liquidaciones.
 
Colegios

No pueden dejar de dictarles clase y mucho menos impedirles el ingreso a las aulas, teniendo en cuenta que la educación es un derecho fundamental y que existen otros mecanismos como el cobro judicial. Pero ojo, que tal prerrogativa tiene sus limitaciones tal y como lo estableció la Corte Constitucional mediante sentencia de tutela SU-624 de 1999, de la cual le transcribo un aparte:

"La Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de considerar contrario a la Constitución que al niño se le impida asistir a clase (bien sea enviándolo a la casa, o a la biblioteca, o al patio de recreo), pero aclara que la protección constitucional es para el año de preescolar y los primeros nueve años lectivos porque son éstos los que la Carta Fundamental señala como objetivo constitucional. Lo anterior no quiere decir que con la protección que la Constitución da y la Corte reconoce, los padres de familia tengan vía libre para ser morosos, sino que el niño que ha quedado matriculado para determinado año no puede ser retirado por la culpa voluntaria o involuntaria de sus padres que incurren en mora. Por supuesto que el colegio no está obligado a matricularlo al año siguiente y, además, el Ministerio de Educación debe controlar que no se engañe al colegio afectado permitiéndose que al siguiente año se matricule el alumno sin paz y salvo en otra institución privada."

El texto completo de esa sentencia lo puede encontrar en la Relatoría de la Corte Constitucional, Calle 12 Nº 7-65 piso 2º de Bogotá o en el siguiente vinculo del Ministerio del Interior y de Justicia:

http://web.minjusticia.gov.co/jurisprudencia/CorteConstitucional/1999/Tutela/SU624-99.htm


 
Hola.
Mi situación es esta:
Yo trabajo con un contrato a termino fijo a dos meses que se firmó en enero del 2005 con la empresa A. Pero presto todos mis servicios profesionales a la empresa B.
La empresa A es una empresa de temporales. La empresa B es una empresa de servicios informáticos.
La empresa A en ocasiones se enreda haciendo la facturación o las órdenes de compra y la empresa B se las rechaza retrasando así los pagos.
La empresa A (mi empleador directo) para presionar los pagos de B me retiene la nómina y las prestaciones. Lo ha hecho varias veces. El año pasado dejaron de pagarme tres meses de salario y la prima de servicios de mitad de año.
Este año no he visto un sólo peso de mi nómina, ni siquiera los intereses de las cesantías.
Ellos están haciendo los aportes de la pensión. Yo me doy cuenta porque puedo consultar los los valores.
Por ley se que el contrato se revalidó la primera vez y ahora es contrato a un año. La empresa A jamás me ha notificado nada al respecto. Nunca me entregan colillas de pago ni me informan sobre la consignación de las cesantías.
Ahora de tanto quejarme con la empresa B (quien es en realidad el interesado de mis servicios) han decidido pasarme para otra empresa temporal.

Mi pregunta es, a qué tengo derecho con esta empresa A, es decir, indemnización, pagos de prestaciones, etc.
Todo es una caja negra con ellos
 
Siempre y cuando uno ejecute las funciones para las cuales fue contratado, tiene derecho al pago de salario y prestaciones. Las peleas o problemas entre la empresa temporal y la beneficiaria de tus servicios, no debe ser obice para el reconocimiento y pago de tus derechos laborales. La preguta del millón frente a tu caso es si estas dispuesto a acudir a las autoridades administrativas y/o judiciales aún estando vinculado laboralmente?
 
Gracias por responder.
En realidad no me interesa nada con la empresa A. Y en la empresa B me apoyan mucho (ellos son los que realmente me importan y los que requieren de mis servicios); incluso están furiosos con A por el no pago de la nómina. Así que cualquier pleito legal no afectaría a B (creo)
 
Si tus relaciones con B estan de ese tamaño, hasta te puedes beneficiar de ello. Mira si tu demandas a A no hay problema con B por cuanto entre ellos dos, a falta de univocidad en el objeto de sus actividades sociales (una empresa de servicios temporales y la otra desarrolla sofware por decirlo de alguna manera), no se puede predicar solidaridad. Entonces yo te aconsejaría que hicieras lo siguiente, primero y con mucha cautela trata de procurarte de todas las pruebas posibles (contrato, nomina, ordenes de pago, ordenes de servicio, recibidos, etc, etc) y luego, si es que aun no lo has efectuado, eleva un reclamo por escrito a A. Incluso, si por ese reclamo te dan por terminado el contrato, mas adelante tu abogado puede alegar un despido indirecto y eso te beneficiaria bastante. Ojo, es muy importante que la fecha, hora y firma de quien recibe tu reclamo queden claras, no sirve la fecha de creación del documento sino la del recibido. Igualmente si te llegan a dar por terminado el contrato, tu deja clara la hora y fecha en que recibes la comunicación. Una vez tengas los documentos necesarios puedes dar inicio a la demanda laboral.
 
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OK. Redactaré un reclamo y los postearé acá para que me asesoren al respecto.
Muchas gracias por su valiosa colaboración
 
Reclamo

Ojalá te sirva la información suministrada en este foro. Recuerda recopilar la documentación antes de radicar a reclamación.
 
Si vieron el caso de RCN en el cuál salió un señor que estafaron en una página de internet que prometía millonarios préstamos con escasos requisitos? En toda la papelería invirtió un poco mas de $150.000, y como era de esperarse, el crédito no dió resultados!
Pero pues esto tambien se debe a la ignorancia de la gente, que cree en cosas absurdas como estas.
La página: www.servicol.net
(NO ME RESPONSABILIZO POR GENTE QUE COMETA EL MISMO ERROR QUE EL SEÑOR QUE SALIÓ EN RCN)
Salu2!
 
Venta De Negocio

Saludos laneros, excelente idea la de este foro.

Mi inquietud:

Tengo un bar aquí en Medellín, el cual estoy vendiendo. Alguna persona me llamó y me dice que me paga el valor que pido en UN MES. Si yo accedo a esto, COMO PUEDO ASEGURARME LEGALMENTE de que este pago se haga efectivo al cumplirse el mes o que puedo hacer en caso de que NO PAGUE.

Gracias. Esperando pronra respuesta.


Jair Garcia.
 

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