RESOLUCIÓN No. 5111 DE 2017 ART. 2.1.16.2. Pérdida del número celular en prepago. Si durante un periodo de 2 meses, el usuario no realiza ni recibe llamadas, o no cursa tráfico de datos, o no envía ni recibe mensajes de texto (SMS), así como tampoco hace recargas, ni tiene saldos vigentes; el operador podrá disponer del número de su línea celular.
Sin embargo, la interpretación que hacen las compañias a esta resolución es que: Una linea para generar trafico debe tener saldo sino no podria generar su uso. Por lo tanto, a partir de los dos meses están facultadas para inactivar el número, bloquearlo para en un futuro reciclarlo y asignarlo nuevamente.
LA compañia más estricta con el periodo de los dos meses es claro, de ahi en adelante cada uno la cumple a su criterio, pero al final siempre la van a desactivar sino se genera tráfico.
Si tiene sentido que digan que pueda conservar el número pero tenga que cambiar de sim. Ya que la sim que usted tiene su número de identifiación deja de existir (ICCID), por lo que tiene que ser reemplazada por otra. La huella digital de una tarjeta sim es única e irremplazable