Hola
en los fondos privados como es el metodo para pensionarse?
EJ, si uno quisiera una pensión de 4 salarios mínimos cuanto tendría que ahorrar?
gracias
Hola a todos, tengo una consulta agradecería si me pudieran colaborar
Una persona que desde el año de 1978 aproximadamente este cotizando en pensiones, que a 31 a diciembre de 1994 tenia 967 semanas cotizadas, por tanto reunió las condiciones para acogerse al régimen de transición.
Que en el año de 2011 cumple 51 años (Mujer), y en este momento se encuentra cotizando como dependiente.
Con que porcentaje del ultimo salario se pensiona?.
Si puede dejar de cotizar como dependiente y cotiza unos dos meses mas como independiente con un ingreso superior, deja de cotizar pues ya tiene derecho a la pensión por semanas cotizadas, sobre este ultimo ingreso liquidan la pensión?
Saludos, muchas gracias!
Faltan algunos datos para que la respuesta sea correcta.
1. Trabajadora oficial, empleado público o del sector privado?
2. Al decir semanas supongo que ha cotizado todo el tiempo al ISS ó ha cambiado entre regímenes?
3. Cuantas semanas tiene cotizadas actualmente?
Por ahora lo único que me atrevo a responder:
El % de salario ó IBL se saca con un promedio de los últimos 10 años, precisamente para evitar que en el último año se cotizara mucho mas alto lo cual resulta en un desequilibrio del sistema. Esto fue lo único que la transición no respetó.
En caso de que las semanas actuales sean 967 el % sería de 72% sobre el IBL.
1. Del Sector Privado
2. Todo el tiempo al ISS
3. 1840 semanas aproximadamente
Muchas gracias nuevamente por su atenta colaboración
Amigo, esa persona no es beneficiaria del régimen de transición, porque aquél no puede extenderse más allá del 2014 (todavía no tengo la seguridad de cual sea la fecha, pero incluso si fuera el 31 de diciembre ella cumple los 55 en el 2015), por lo cual el monto de su pensión no se calcula de acuerdo al régimen anterior -decreto 758 de 1990- para este caso, sino con la ley 100 y sus modificaciones, de acuerdo a lo que dice el acto legislativo 01 de 2005 y la fórmula de la ley 100 de 1993 art. 36.
r=65,5-0.5xS
S es el número de salarios, es decir que en caso de hablar que en promedio devengó en los últimos 10 años 1 salario mínimo, entonces su base de liquidación empieza en 65%. De ahí sube 1.5% por cada 50 semanas adicionales, es decir que puede incrementarse 15 puntos, exactamente el tope de 80%, ojo esto en el caso de que el ingreso sea del mínimo en promedio porque sino, no podrá alcanzar el tope del 80%.
Hola vacan discúlpame, me había equivocado al redactar la edad, cumple 54 en el 2011, 55 en el 2012.
Muchas gracias
En ese orden de ideas si se pensionaría en virtud del régimen de transición a los 55 años.
En ese caso, con el número tan elevado de semanas cotizadas que tiene, la pensión deberá ser el 90% del IBL,y el IBL sería lo que resulte más alto entre el promedio indexado (con el IPC) de toda la vida laboral, o de los últimos 10 años. Usualmente suele ser más alto el promedio de los últimos diez años; la excepción es cuando se trata de personas que en su comienzo de vida laboral tuvieron cargos con remuneraciones altas, pero terminaron la vida laboral con remuneraciones más bajas, así el promedio de toda la vida laboral indexado puede ser mayor.
FONDOS PRIVADOS
El cálculo de una pensión en fondos privados tiene muchas variables: a qué edad se quiere pensionar, es casado, es soltero, tiene hijos, cuantos, qué edades tienen, con cuánto quiere pensionarse, etc, etc.etc.
Esto porque en los fondos privados es un ejercicio netamente financiero donde a través de unas tablas de expectativa de vida, y perfil personal se construye el cálculo para determinar qué pensión le debe corresponder a una persona.
EJ: el soltero de 45 años, que no tiene hijos, puede pensionarse con una pensión más alta a sus 45 años, que uno que con los mismos ingresos, está casado con una mujer de 30 años y tiene dos hijos de 1 y 2 años, pues esas 3 personas son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en potencia, están muy jóvenes, y su expectativa de vida eleva la expectativa del FONDO de seguir pagando por más tiempo después de muerto el pensionado, mientras que con el soltero la expectativa es que si se muere hasta ahí llegó la obligación del fondo
Para dar un poquito de claridad al tema, un afiliado a un fondo privado puede hacer aportes voluntarios a pensión obligatoria que busca aumentar el capital en las pensiones obligatorias para buscar una mejor pensión, o una pensión anticipada.
Por otro lado, están los ahorros de pensiones voluntarias, como menciona abcDario, donde hay disponibilidad de esos recursos y brindan beneficios tributarios de disminución de la base para retención en la fuente, aplicable especialmente a salarios altos.
De las dos opciones, coincido con abcDario en que la alternativa viable e ideal sería la segunda, de pensiones voluntarias, que hacen más flexible la disposición de los recursos y ayuda igualmente a mejorar la pensión en el caso de los afiliados a fondos privados.
Si se trata de pensiones de prima media en el ISS, esa posibilidad no está contemplada; sólo sería posible cotizando con una base superior.
1. Puede dejar de cotizar retirándose de trabajar, pero si fallece sin cumplir la edad para la pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes solo se reconoce si tiene 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la muerte. Para el caso que expone donde el año entrante cumplirá los 55 años, ese no sería el riesgo.
2. Lo que cotice como independiente de aquí al año entrante tendría que tener una base altísima, para mejorar levemente el promedio. Si se quiere retirar anticipadamente, recomendaría dejar de cotizar en pensiones y solo cotizar como persona no empleada, sólo en salud para tener esa cobertura. Estoy partiendo dela base que tiene dinero para subsistir hasta que le reconozcan la pensión, lo que puede ocurrir entre 6 meses y 2 años más o menos, desde que solicite la pensión al cumplir la edad. Todo depende de la calidad de la información que tenga en la Historia Laboral a juicio del ISS
Buen dia
Me podrian colaborar con una aclaracion , en poco tiempo voy a ser padre y no tengo muy en claro el tema de la ley maria , segun un articulo al inicio del post (pero como del 2008)son 8 dias y ademas si me encuentro en periodo de vacaciones estas se interrumpen y se tomarian los dias , esto aun es vigente o los numero de dias han cambiado (lo digo por que un tipo me dice que son 15 dias), lo otro que necesito saber es que papeleo se debe hacer y con quien (eps )
Gracias
yo acabo de pasar por esto ya que mi hermosa hija nacio hacer 3 semanas
mi hija nacio un domingo, el lunes le informe a mi jefe para que no me esperara y que yo le avisaba cuando acababa la licencia. Efectivamente como dice Mr Alejo son 8 dias habiles siempre y cuando ud lleve por lo menos 38 semanas cotizando sin interrupción, de los contrario no tiene derecho a ningún beneficio.
la vuelta la tiene que hacer ud mismo en la EPS (no IPS), por ejemplo yo tengo Sura y me toco ir a Almacentro. Solo es presentar una copia del registro civil de su hijo y de inmediato le dan la hoja de la licencia que es la que ud lleva a la empresa. La empresa no hace ningún tramite
Pero ojo que a las EPS nadie les gana, toman el sabado como dia habil, a mi me robaron un dia, me dieron la licencia por 9 dias calendario, es decir solo descontaron el domingo y yo solo trabajo de Lunes a viernes. me senti tumbado pero nada que hacer.
Saludos.